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  #1  
Antiguo 30-01-2024
ermendalenda ermendalenda is offline
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ermendalenda Va por buen camino
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Buenos días,



Otra duda comparando con Ticket Bai.



Mis clientes vascos por su tipo de negocio están acostumbrados a servir la mercancia con el albarán y luego dependiendo de si es el cliente quiere una factura diaria, semanal o mensual hacer en ese momento la factura y ya subirla a Ticket Ba en el momento de facturarla. De esta manera si hay una incidencia en el documento durante la entrega se puede cambiar al ser "albarán".


Entiendo que en Verifactu se podrá seguir haciendo igual. Es que en algún sitio creí leer que no iba a ser tan sencillo pero no no lo encuentro.


Graciass
Es igual,
las Notas de entrega /Albaranes deben ser facturado dentro de la fecha según el reglamento de facturación, o sea:
*Si el destinatario de la operación es empresario o profesional, la factura debe ser emitida y que llegue al cliente antes del 16 del siguiente mes en el que se produce la operación o el devengo.
*Si el destinatario es un consumidor final, como máximo, el último día del mes donde se produce la operación o el devengo.
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  #2  
Antiguo 30-01-2024
sglorka sglorka is offline
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sglorka Va por buen camino
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Es igual,
las Notas de entrega /Albaranes deben ser facturado dentro de la fecha según el reglamento de facturación, o sea:
......
*Si el destinatario es un consumidor final, como máximo, el último día del mes donde se produce la operación o el devengo.
Cuidado, si el cliente es consumidor final la factura se expide en el momento. Otra cosa es que el consumidor final le solicite una factura recapitulativa de todas sus operaciones en un mismo mes natural. Entonces se procedería a anular todas las facturas del cliente final en ese mes y a emitir una factura recapitulativa con todas sus operaciones con fecha máxima la del último día del mes.
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  #3  
Antiguo 30-01-2024
ermendalenda ermendalenda is offline
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Cuidado, si el cliente es consumidor final la factura se expide en el momento. Otra cosa es que el consumidor final le solicite una factura recapitulativa de todas sus operaciones en un mismo mes natural. Entonces se procedería a anular todas las facturas del cliente final en ese mes y a emitir una factura recapitulativa con todas sus operaciones con fecha máxima la del último día del mes.
La última vez que les pregunté a verifactu por la recapitulativa me conestaeon que ese concepto no está incluido en verifactu.
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  #4  
Antiguo 30-01-2024
Sistel Sistel is offline
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Sistel Va por buen camino
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La última vez que les pregunté a verifactu por la recapitulativa me conestaeon que ese concepto no está incluido en verifactu.
Posiblemente no entendieron la pregunta.

Es lo que en facturación se llama "Factura sustitutiva de facturas simplificadas".
Antiguamente se llamaba "Factura de canje de tickets"
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  #5  
Antiguo 30-01-2024
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Posiblemente no entendieron la pregunta.

Es lo que en facturación se llama "Factura sustitutiva de facturas simplificadas".
Antiguamente se llamaba "Factura de canje de tickets"
Si de esas hacemos decenas al día
Y se pueden pedir hasta 4 años después.per9 para poder declarse ese iva El cliente tiene que hacerlo en las condiciones que he puesto antes. Mismo mes para consumidores finales y hasta el día 15 los demás.
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  #6  
Antiguo 30-01-2024
sglorka sglorka is offline
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Si de esas hacemos decenas al día
Y se pueden pedir hasta 4 años después.per9 para poder declarse ese iva El cliente tiene que hacerlo en las condiciones que he puesto antes. Mismo mes para consumidores finales y hasta el día 15 los demás.
Pero la factura a cliente final la has emitido en el mismo momento de la entrega de bienes (te obliga el reglamento), luego el cliente te pide una recapitulativa de todas sus operaciones en el mismo mes natural, esta es otra factura que como límite tiene el último día del mes. Pero las diferentes operaciones dentro del mes las has tenido que emitir en el momento.
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  #7  
Antiguo 02-02-2024
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ramherfer ramherfer is offline
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ramherfer Va por buen camino
Destinatarios

Hola buenos días. En la estructura SistemaFacturacion.wsdl dentro de registro facturación existe el nodo Destinatario y que IDDestinatario puede ser (1..1000). Por favor alguien me podría ayudar con el código para uno y para dos destinatarios en una misma factura. He intentado reproducirlo como me indicó Nefta para una factura con dos codigos de iva distintos, pero, con el tema de destinatarios no lo consigo. Gracias.
__________________
Se humilde para admitir tus errores, inteligente para aprender de ellos y maduro para corregirlos.
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  #8  
Antiguo 05-02-2024
CarlosR CarlosR is offline
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CarlosR Va por buen camino
Thumbs up ley antifraude

Muy buenas, compruebo que el hilo es largo. No lo he leido todo -todará entre hoy y mañana-.
Por eso si pregunto algo que ya haya sido tratado pido disculpas de antemano.
Mi pregunta si es que hay respuesta sería, ¿ cómo solucionásteis el problema de tener los datos propios de veri*factu en una tabla si las tablas suelen tener un buen número de campos y desde luego muchos mas que los que veri*factu necesita ? La Agencia Tributaria en su Ley dice que solo quiere ver esos datos, ningún otro.
En mi caso, llevo ya mas de 1 año trabajando en ello -entre otras cosas-, lo he solucionado aumentando un campo de contenido XML a las tablas de cabeceras de factura, exactamente igual al que se subiría a la AEAT mediante su servicio, con encadenado, etc. Por lo que es verificable desde la aplicación tanto los datos del registro como el contrastado campo XML.
Por ello tanto que la empresa se acoja a veri*factu como que no, el campo contendría los mismos valores.

¿ Cómo lo veis ?
Gracias de antemano y un saludo por el árduo trabajo de mantener este foro.
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  #9  
Antiguo 30-01-2024
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Posiblemente no entendieron la pregunta.

Es lo que en facturación se llama "Factura sustitutiva de facturas simplificadas".
Antiguamente se llamaba "Factura de canje de tickets"
También pueden ser facturas completas las que recapitula esta factura. Esta no es una factura distinta a las demás es del tipo F1. Para evitar la doble facturación hay que ANULAR todas facturas que contiene. No se debería enviar con F3 ya que no son facturas simplificadas las que contiene en este caso.
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  #10  
Antiguo 31-01-2024
edari edari is offline
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Es igual,
las Notas de entrega /Albaranes deben ser facturado dentro de la fecha según el reglamento de facturación, o sea:
*Si el destinatario de la operación es empresario o profesional, la factura debe ser emitida y que llegue al cliente antes del 16 del siguiente mes en el que se produce la operación o el devengo.
*Si el destinatario es un consumidor final, como máximo, el último día del mes donde se produce la operación o el devengo.

Gracias
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  #11  
Antiguo 31-01-2024
sglorka sglorka is offline
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sglorka Va por buen camino
Adjunto enlace a la página de agencia tributaria donde deja bien claro cuándo se deben expedir las facturas

https://sede.agenciatributaria.gob.e...-facturas.html
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  #12  
Antiguo 31-01-2024
ermendalenda ermendalenda is offline
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ermendalenda Va por buen camino
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Empezado por sglorka Ver Mensaje
Adjunto enlace a la página de agencia tributaria donde deja bien claro cuándo se deben expedir las facturas

https://sede.agenciatributaria.gob.e...-facturas.html
Una cosa es cuanto tiempo tiene el receptor de la factura en declararsela para devengar el impuesto y otra cuando me pueden pedir la sustitutiva,
En eso el reglamento de facturación actual dice que me la pueden solicitar hasta después de 4 años,
Por cierto, al reglamento de facturación del 2012 le han cambiado cosas y ahora está consolidado con las nuevas normativas, no entiendo como ya han metido el verifactu si aún no está aprobado. Y ahora las facturas simplificadas pasan a llamarse en algún apartado "documento sustitutivo", así que ahora para este tipo de documentos tenemos 3 sinonimos: Factura simplificada, tiquet y documento sustitutivo.

Disposición transitoria segunda.
Sustitución o canje de documentos sustitutivos por
facturas.
1. A partir de la entrada en vigor de este Reglamento, los documentos sustitutivos que
hubieran sido expedidos conforme a lo establecido en el Reglamento por el que se regulan
las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de
noviembre, podrán ser objeto de sustitución o canje por facturas en los supuestos previstos
en la letra a) del apartado 2 del artículo 2.
2. La sustitución o el canje de los citados documentos podrá realizarse dentro del plazo
de los cuatro años siguientes a la fecha de devengo de las operaciones documentadas en
los mismos.
3. La factura que se expida en dichos supuestos no tendrá la consideración de factura
rectificativa

Última edición por ermendalenda fecha: 31-01-2024 a las 13:47:22.
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