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#1
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Cita:
las Notas de entrega /Albaranes deben ser facturado dentro de la fecha según el reglamento de facturación, o sea: *Si el destinatario de la operación es empresario o profesional, la factura debe ser emitida y que llegue al cliente antes del 16 del siguiente mes en el que se produce la operación o el devengo. *Si el destinatario es un consumidor final, como máximo, el último día del mes donde se produce la operación o el devengo. |
#2
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Cuidado, si el cliente es consumidor final la factura se expide en el momento. Otra cosa es que el consumidor final le solicite una factura recapitulativa de todas sus operaciones en un mismo mes natural. Entonces se procedería a anular todas las facturas del cliente final en ese mes y a emitir una factura recapitulativa con todas sus operaciones con fecha máxima la del último día del mes.
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#3
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Cita:
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#4
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Cita:
Es lo que en facturación se llama "Factura sustitutiva de facturas simplificadas". Antiguamente se llamaba "Factura de canje de tickets" |
#5
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Cita:
Y se pueden pedir hasta 4 años después.per9 para poder declarse ese iva El cliente tiene que hacerlo en las condiciones que he puesto antes. Mismo mes para consumidores finales y hasta el día 15 los demás. |
#6
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Pero la factura a cliente final la has emitido en el mismo momento de la entrega de bienes (te obliga el reglamento), luego el cliente te pide una recapitulativa de todas sus operaciones en el mismo mes natural, esta es otra factura que como límite tiene el último día del mes. Pero las diferentes operaciones dentro del mes las has tenido que emitir en el momento.
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#7
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Destinatarios
Hola buenos días. En la estructura SistemaFacturacion.wsdl dentro de registro facturación existe el nodo Destinatario y que IDDestinatario puede ser (1..1000). Por favor alguien me podría ayudar con el código para uno y para dos destinatarios en una misma factura. He intentado reproducirlo como me indicó Nefta para una factura con dos codigos de iva distintos, pero, con el tema de destinatarios no lo consigo. Gracias.
__________________
Se humilde para admitir tus errores, inteligente para aprender de ellos y maduro para corregirlos. |
#8
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ley antifraude
Muy buenas, compruebo que el hilo es largo. No lo he leido todo -todará entre hoy y mañana-.
Por eso si pregunto algo que ya haya sido tratado pido disculpas de antemano. Mi pregunta si es que hay respuesta sería, ¿ cómo solucionásteis el problema de tener los datos propios de veri*factu en una tabla si las tablas suelen tener un buen número de campos y desde luego muchos mas que los que veri*factu necesita ? La Agencia Tributaria en su Ley dice que solo quiere ver esos datos, ningún otro. En mi caso, llevo ya mas de 1 año trabajando en ello -entre otras cosas-, lo he solucionado aumentando un campo de contenido XML a las tablas de cabeceras de factura, exactamente igual al que se subiría a la AEAT mediante su servicio, con encadenado, etc. Por lo que es verificable desde la aplicación tanto los datos del registro como el contrastado campo XML. Por ello tanto que la empresa se acoja a veri*factu como que no, el campo contendría los mismos valores. ¿ Cómo lo veis ? Gracias de antemano y un saludo por el árduo trabajo de mantener este foro. |
#9
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También pueden ser facturas completas las que recapitula esta factura. Esta no es una factura distinta a las demás es del tipo F1. Para evitar la doble facturación hay que ANULAR todas facturas que contiene. No se debería enviar con F3 ya que no son facturas simplificadas las que contiene en este caso.
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#10
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Cita:
Gracias |
#11
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Adjunto enlace a la página de agencia tributaria donde deja bien claro cuándo se deben expedir las facturas
https://sede.agenciatributaria.gob.e...-facturas.html |
#12
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Cita:
En eso el reglamento de facturación actual dice que me la pueden solicitar hasta después de 4 años, Por cierto, al reglamento de facturación del 2012 le han cambiado cosas y ahora está consolidado con las nuevas normativas, no entiendo como ya han metido el verifactu si aún no está aprobado. Y ahora las facturas simplificadas pasan a llamarse en algún apartado "documento sustitutivo", así que ahora para este tipo de documentos tenemos 3 sinonimos: Factura simplificada, tiquet y documento sustitutivo. Disposición transitoria segunda. Sustitución o canje de documentos sustitutivos por facturas. 1. A partir de la entrada en vigor de este Reglamento, los documentos sustitutivos que hubieran sido expedidos conforme a lo establecido en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, podrán ser objeto de sustitución o canje por facturas en los supuestos previstos en la letra a) del apartado 2 del artículo 2. 2. La sustitución o el canje de los citados documentos podrá realizarse dentro del plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de devengo de las operaciones documentadas en los mismos. 3. La factura que se expida en dichos supuestos no tendrá la consideración de factura rectificativa Última edición por ermendalenda fecha: 31-01-2024 a las 13:47:22. |
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