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#1
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Nota también que un sistema puede cumplir avisando si hay meras sospechas de alteración, aunque los registros son los originales, solo si pasa algo que no le cuadra al programa. Otra cosa: hay casos que precisan de ensanchar los registros del sistema de facturación. El sistema debe continuar a cumplir aunque necesariamente los registros ya no son los originales (que eran más estrechos). Cita:
Por tanto, si al generar o validar un registro compruebas que la huella del precedente (él que era el último) no coincide con la esperada, sabes que hay alguna alteración, y debes señalarla. Y ocurre que en su gran sabiduría, AEAT nos pide guardar dicha huella dentro del nuevo registro... Cita:
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#2
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me imagino que deberíamos hacer algo más para certificar que esos registros fueron los creados originalmente. |
#3
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Aún no han empezado a contar los 9 meses para los desarrolladores
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#4
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¿Dónde pone que todavía no ha empezado el tiempo a contar? Edito: Vaaaaaaaaaaaaaaaaaaale... ha sido enviar el mensaje y ya lo he visto: "A este real decreto le seguirá la orden ministerial de desarrollo técnico, a partir de la cual los desarrolladores de programas informáticos deberán someterse a sus disposiciones en un plazo máximo de 9 meses." O sea, que hasta no publiquen el desarrollo técnico no empieza el plazo. Vale. Y ya puestos pregunto: También dicen que la gente puede usar el Kit Digital para estas modificaciones y yo tenía entendido que el Kit Digital no financia modificaciones de programas, solo nuevas soluciones y con unos requerimientos casi imposibles de cumplir. ¿Alguien sabe algo de esto? Saludos.
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Be water my friend. |
#5
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Los requerimientos para la solución de Facturación Electronica del Kit Digital para los segmentos II y III estan adaptados para Veri*Factu. De hecho, los requerimientos son compatibles con TicketBAI y nosotros hemos justificado y financiado con los fondos del Kit Digital cientos de clientes que usan nuestro software de TicketBAI. Las evidencias que piden son, entre otras cosas, la posibilidad de la verificación de la factura (QR), REGISTRO DE FACTURACIÓN,(integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad, e inalterabilidad de los datos), una declaración responsable etc... Cruzamos dedos que quedan fondos para adaptar a todas las empresas y autonomos de españa ;-) |
#6
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Gracias por tu respuesta pero (corrígeme si estoy equivocado). ¿No piden que el programa tenga API? ¿por ejemplo? Aparte de que quiero recordar que dice expresamente que no financia modificaciones a lo que hay, tendría que rebuscar en la normativa pero creo que lo he leido en alguna parte. ¿Tú en las justificaciones de software no has tenido que informar del tema API? Saludos.
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Be water my friend. |
#7
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Adjuntar, a continuación, las capturas de pantalla en las que se muestren, por ejemplo, la funcionalidad de integración y las opciones de integración que ofrece. Mostramos la integración con Hacienda y mas cosas. |
#8
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Pero se puede discutir. |
#9
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Creo que no es posible, porque te olvidas de que cuando le entregas o le envías la factura/ticket al cliente, esa factura incluye el código QR (que para eso obligan a ponerlo). Ese código QR lleva información del firmado de la factura y del encadenamiento. Si vuelves a generar como tú dices y "regeneras" toda esa información, no coincidirá con lo que tiene el cliente. Por eso una vez enviada/impresa ya no se puede modificar. Imagino que si generas 2 facturas, no las envías al cliente (es decir, no han salido de tu sistema), esas 2 últimas facturas podrías borrarlas y volver a generarlas (y sus encadenamientos), pero en cuando el cliente tiene una copia, eso ya no es posible (al menos de esa factura y las anteriores).
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#10
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La integridad e inalterabilidad de los datos registrados se asegurará utilizando cualquier proceso técnico fiable que garantice el carácter fidedigno y completo de los registros de facturación desde que hayan sido grabados en el sistema informático |
#11
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A partir de ese momento (*) no se puede modificar y tu sistema debe implementar "algo" para asegurarlo. El qué ya será cosa de cada uno.
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#12
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#13
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La firma no garantiza que no se modifique, la firma garantiza que si se modifica, se pueda detectar. Tu sistema deberá implementar algo" para que el usuario final no pueda modificar una factura ya "generada". A eso creo que es a lo que se refiere ese párrafo.
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#14
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Si después de la (primera) firma, los datos se modifican fuera del poder del firmante, entonces la firma resultará inválida; pero técnicamente los datos modificados se pueden supuestamente firmar de nuevo (nota: es delito hacerlo; también es delito proponer de hacerlo) si lo hace el firmante... El día o la hora no vienen en la firma; solo se puede añadir una marca (o sello) de tiempo a lo que se está firmando. Si usas Veri*factu, la firma la realiza efectivamente Hacienda y sus sistema dan la hora y por tanto Hacienda tiene la garantía que los datos no se modifican en el momento de la generación. Si es otra clase de SIF, el programador puede añadir una marca de tiempo a la hora de firmar; así sí se garantiza que no se modifican después (a no ser que se manipulen las marcas de tiempo; otro probable delito). Pero la marca de tiempo no es una obligación en lo que sabemos ahora de las especificaciones, entre otras cosas porque no hay un sistema de marca de tiempo disponible que resulte de agradecimiento tanto de Hacienda como de todos los grandes productores de software. |
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