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  #641  
Antiguo 16-11-2022
ermendalenda ermendalenda is offline
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Creo que hay cosas distintas, que no se debe confundir (y hablo en general, creo que @ermendalenda lo tiene claro).
Una cosa es un registro de anulación, dentro del S.I.F.
Otra cosa son cancelaciones de facturas, es decir entidades (líneas del SGBDR si se prefiere) de la tabla Facturas que van en sentido contrario, para cancelar una factura anterior.

El primero se da si tu empiezas a emitir una factura (entonces por ejemplo le das un número), luego te das cuenta que hay algún problema, normalmente de índole informático, y no se debe tener en cuenta lo ocurrido. Entonces si ya has grabado el registro en el SIF, debes marcarlo como Deleted. Esto se hace con un registro de anulación. Todo ocurre como si dicha factura no ha existido nunca (pero el número está quemado).

El segundo se da cuando hay una razón de negocio para cancelar una factura. Debe tener un efecto contable, en sentido contrario a las factura que cancela. Esta cancelación se debe informar con un registro de alta. Y también tendrá su proprio número de factura.

Ahora bien, en el 4º de la lista arriba, pueden darse cualquiera de los dos casos. La diferencia realmente es si la factura emitida en 2 ha sido registrada formalmente en sistemas externos al S.I.F., o se ha quedado «estancada» dentro del propio SIF. Esto solo lo puede saber él que opera el S.I.F. Entonces las dos operativas deben ser aceptadas por el sistema Veri*Factu; y también deben ser contempladas en el sistema; entonces sí, es posible que, dependiendo de la operativa y visto el marco del reglamento de facturación, se pueden dar el caso de «rectificativas de recapitulativas».
Solo que no es el caso aquí (si sigo el ejemplo descrito). Y esto no lo puede determinar Hacienda.
En cualquier caso, no creo que haya error tuyo.
Entonces la advertencia, aunque entiendo la intención (advertir de la 2ª opción), me parece mal formulada para no decir un poco engañosa, al insinuar que la anulación en 4 no procede.
Creo que valdría la pena alzar el caso a los de Hacienda, a ver si pueden mejorar el mensaje.

Otra posibilidad sería de obligar a documentar un poco las razones para anular un registro (añadiendo a las especificaciones; un trabajo para Hacienda); si los casos contemplados son suficientemente estrechos, quedaría claro a los desarrolladores que los registros de anulación no sirven para cancelaciones de facturas, y no haría falta emitir ¡ninguna advertencia! Ahora bien, este es ¡mi opinión!
Gracias,les he remitido la pregunta con los pasos y que me digan si hay fallo donde está, supongo que habrá una respuesta clara. Ya os diré.
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  #642  
Antiguo 16-11-2022
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En el caso que está exponiendo Ermendalenda... creo que hay un error de concepto (o el error lo tengo yo... y me pondré el capirote de burro de la clase )

(a partir de ahora, entiéndase Ticket = Factura simplificada)

Creo que al SIF no hay que enviar las facturas recapitulativas tal y como se hace en el SII, sino que hay que enviar los tickets que agrupa dicha factura.

El tema de las facturas recapitulativas tenía entendido que era para agrupar un conjunto de tickets de manera que se generara un único movimiento contable/fiscal por dichas operaciones... por ejemplo, el lineal de caja de un supermercado... Cada lineal va generando tickets consecutivos con su serie (facturas simplificadas, a "cliente contado") y al final del día se genera una factura recapitulativa con el resumen de esos tickets (normalmente con una serie para las recapitulativas). Si un cliente solicita factura una vez que el ticket ha sido emitido, se genera un ticket en negativo (en la serie correspondiente) seguido de una factura normal, usualmente con otra serie diferente a la de los tickets y a la de las facturas recapitulativas. De manera que en el SII, un dato especial que sólo está en las recapitulativas es NumSerieFacturaEmisor y NumSerieFacturaEmisorResumenFin donde se indica el intervalo de facturación de los tickets, pero no cada ticket. En contabilidad sólo aparece una factura recapitulativa indicando el intervalo... pero en el libro de IVA no aparece nada de los tickets emitidos. En la estructura del SIF, en ningún sitio consta este intervalo, porque se supone que lo que estamos obligados a enviar es cada ticket individualmente, y no la factura a fin de día.

Si esto es correcto, una factura recapitulativa no puede tener rectificación... si uno de los tickets que contiene tiene un error, debo hacer un ticket en negativo y un ticket positivo que serán recapitulados en la facturación de ese día.

Espero no estar estar en una equivocación y provocaros un dolor de cabeza innecesario.
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  #643  
Antiguo 16-11-2022
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En el caso que está exponiendo Ermendalenda... creo que hay un error de concepto (o el error lo tengo yo... y me pondré el capirote de burro de la clase )

(a partir de ahora, entiéndase Ticket = Factura simplificada)

Creo que al SIF no hay que enviar las facturas recapitulativas tal y como se hace en el SII, sino que hay que enviar los tickets que agrupa dicha factura.

El tema de las facturas recapitulativas tenía entendido que era para agrupar un conjunto de tickets de manera que se generara un único movimiento contable/fiscal por dichas operaciones... por ejemplo, el lineal de caja de un supermercado... Cada lineal va generando tickets consecutivos con su serie (facturas simplificadas, a "cliente contado") y al final del día se genera una factura recapitulativa con el resumen de esos tickets (normalmente con una serie para las recapitulativas). Si un cliente solicita factura una vez que el ticket ha sido emitido, se genera un ticket en negativo (en la serie correspondiente) seguido de una factura normal, usualmente con otra serie diferente a la de los tickets y a la de las facturas recapitulativas. De manera que en el SII, un dato especial que sólo está en las recapitulativas es NumSerieFacturaEmisor y NumSerieFacturaEmisorResumenFin donde se indica el intervalo de facturación de los tickets, pero no cada ticket. En contabilidad sólo aparece una factura recapitulativa indicando el intervalo... pero en el libro de IVA no aparece nada de los tickets emitidos. En la estructura del SIF, en ningún sitio consta este intervalo, porque se supone que lo que estamos obligados a enviar es cada ticket individualmente, y no la factura a fin de día.

Si esto es correcto, una factura recapitulativa no puede tener rectificación... si uno de los tickets que contiene tiene un error, debo hacer un ticket en negativo y un ticket positivo que serán recapitulados en la facturación de ese día.

Espero no estar estar en una equivocación y provocaros un dolor de cabeza innecesario.
Hola. No te he entendido muy bien. Pero en el artículo 13 página 17 del reglamento de facturación de 2012 verás que la factura recapitulativa puede incluir cualquier tiqiet del mismo periodo. Por supuesto cuando se haga una recapitulativa hay que generar el verifactu y en caso dd ticketbai igual.
Saludos
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  #644  
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Gracias,les he remitido la pregunta con los pasos y que me digan si hay fallo donde está, supongo que habrá una respuesta clara. Ya os diré.
¿Dónde o quién te están respondiendo estas preguntas? ¿Hay abierto ya algún portal de dudas y aclaraciones?
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  #645  
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Gracias,les he remitido la pregunta con los pasos y que me digan si hay fallo donde está, supongo que habrá una respuesta clara. Ya os diré.
(duplicado)
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  #646  
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¿Dónde o quién te están respondiendo estas preguntas? ¿Hay abierto ya algún portal de dudas y aclaraciones?
Pues para cosas concretas de verifactu
verifactu@correo.aeat.es
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  #647  
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En el caso que está exponiendo Ermendalenda... creo que hay un error de concepto (o el error lo tengo yo... y me pondré el capirote de burro de la clase )

(a partir de ahora, entiéndase Ticket = Factura simplificada)

Creo que al SIF no hay que enviar las facturas recapitulativas tal y como se hace en el SII, sino que hay que enviar los tickets que agrupa dicha factura.

El tema de las facturas recapitulativas tenía entendido que era para agrupar un conjunto de tickets de manera que se generara un único movimiento contable/fiscal por dichas operaciones... por ejemplo, el lineal de caja de un supermercado... Cada lineal va generando tickets consecutivos con su serie (facturas simplificadas, a "cliente contado") y al final del día se genera una factura recapitulativa con el resumen de esos tickets (normalmente con una serie para las recapitulativas). Si un cliente solicita factura una vez que el ticket ha sido emitido, se genera un ticket en negativo (en la serie correspondiente) seguido de una factura normal, usualmente con otra serie diferente a la de los tickets y a la de las facturas recapitulativas. De manera que en el SII, un dato especial que sólo está en las recapitulativas es NumSerieFacturaEmisor y NumSerieFacturaEmisorResumenFin donde se indica el intervalo de facturación de los tickets, pero no cada ticket. En contabilidad sólo aparece una factura recapitulativa indicando el intervalo... pero en el libro de IVA no aparece nada de los tickets emitidos. En la estructura del SIF, en ningún sitio consta este intervalo, porque se supone que lo que estamos obligados a enviar es cada ticket individualmente, y no la factura a fin de día.

Si esto es correcto, una factura recapitulativa no puede tener rectificación... si uno de los tickets que contiene tiene un error, debo hacer un ticket en negativo y un ticket positivo que serán recapitulados en la facturación de ese día.

Espero no estar estar en una equivocación y provocaros un dolor de cabeza innecesario.
Creo que eso de hacer una recapitulativa sin clientes no es demasiado valido., y eso de hacer una negativa y una positiva para hacer la factura del cliente es jugársela, sobre todo como cambié el periodo impositivo, ya que vos a hacer una rectificativa sin uno dd los conceptos aceptados, precios erróneos, tipo impositivo erróneo...
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  #648  
Antiguo 17-11-2022
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Pues para cosas concretas de verifactu
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Gracias! Agradezco que compartas tus consultas y respuestas.
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  #649  
Antiguo 17-11-2022
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Creo que eso de hacer una recapitulativa sin clientes no es demasiado valido., y eso de hacer una negativa y una positiva para hacer la factura del cliente es jugársela, sobre todo como cambié el periodo impositivo, ya que vos a hacer una rectificativa sin uno dd los conceptos aceptados, precios erróneos, tipo impositivo erróneo...
No sé si Mercadona registra contablemente cada factura simplificada de cada línea de caja de cada supermercado de España en asientos diferenciados... pero en las cadenas para las que trabajo se hace una sóla factura con todos los tickets por día y lineal, de manera que sólo se asienta entre 100 o 200 facturas diarias como máximo... si tuviera que asentar cada factura simplificada, la que más se iría por encima de 10.000 asientos de venta diarios. Incluso alguno lo tiene configurado por agrupación semanal.

Según el reglamento de IVA en el artículo 63 ( toma tecnicismo ) :

Cita:
La anotación individualizada de las facturas a que se refiere el apartado anterior se podrá sustituir por la de asientos resúmenes en los que se harán constar la fecha en que se hayan expedido, base imponible global correspondiente a cada tipo impositivo, los tipos impositivos, la cuota global de facturas numeradas correlativamente y expedidas en la misma fecha, los números inicial y final de las mismas y si las operaciones se han efectuado conforme al régimen especial del criterio de caja, en cuyo caso se deberán incluir las menciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 61 decies de este Reglamento, siempre que se cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:

a) Que en las facturas expedidas no sea preceptiva la identificación del destinatario, conforme a lo dispuesto por el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

b) Que el devengo de las operaciones documentadas se haya producido dentro de un mismo mes natural.
Cada negocio es un mundo y tiene una manera legal y distinta de gestionarse... esto de generalizar y hacernos pasar por el mismo aro a todos los tipos de negocio va a traernos muchos quebraderos de cabeza.
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  #650  
Antiguo 17-11-2022
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Me ha costado un poco ponerme las ideas en su sitio, sobre todo por problema de vocabulario. Espero que el resultado siga legible.

Cita:
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Creo que al SIF no hay que enviar las facturas recapitulativas tal y como se hace en el SII, sino que hay que enviar los tickets que agrupa dicha factura.
Sí. Y es un rollo para los que hasta la fecha usan tickets en papel pre-numerados, ya no se podrá usar, deberán informatizarse. €€€

Cita:
El tema de las facturas recapitulativas tenía entendido que era para agrupar un conjunto de tickets
«Factura recapitulativa» es un nombre engañoso.
No es el único caso de aplicación.
El [artículo 13](https://www.boe.es/buscar/act.php?id...2012-14696#a13) del reglamento que describe las facturas recapitulativas es más general. Incluye por ejemplo el caso de una obra, dónde el constructor al final del mes te pasa una factura de un montón de cosas, que a menudo tienen poco en común. Es la práctica (de las empresas y/o de los programas) que usa esta figura de las recapitulativas para implementar el caso de agrupar los tickets para gestionarlo confortablemente en contabilidad.

De hecho, en el SII, la descripción de R4 es Asiento resumen de facturas; no habla de factura recapitulativa.

Cita:
Si esto es correcto, una factura recapitulativa no puede tener rectificación
Si nos referimos al asiento resumen, no se puede rectificar como factura (las facturas recapitulativas del reglamento sí se pueden rectificar). El reglamento está claro sobre los casos de rectificación ([artículo 15](https://www.boe.es/buscar/act.php?id...2012-14696#a15)), y no me parece que se pudiera aplicar a esta «factura técnica».

Cita:
si uno de los tickets que contiene tiene un error, debo hacer un ticket en negativo y un ticket positivo
Cierto (si así es tu manera de generar una rectificación). Se trata de rectificar la factura que esté mal. Al menos, el «ticket en negativo» tendrá la consideración de rectificativa, y serie distinta.

Cita:
[...] que serán recapitulados en la facturación de ese día.
Del día de la rectificación. Y supongo que deberán estar en dos recapitulativas distintas, cada una en su propia serie. (Creo.)
Entonces, la recapitulativa «de los errores», realmente es también ¡una clase de rectificativa! (a [parte de] la o las recapitulativas de los tickets iniciales). Aunque en práctica no será registrado como tal.

En el SII me parece claro que han decidido no indagar en esta materia, y consideran que estas recapitulativas de tickets rectificados son asientos resumen (F4) igual que los demás.

Pero todo esto no tiene nada que ver con el ejemplo de Ermendalenda
Cita:
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1. Emito 1 factura simplificada.
2. Emito 1 factura recapitulativa de esa simplificada(con los datos del cliente)
3. Me doy cuenta, antes de darsela al cliente, que me he equivocado de cliente.
4. Anulo LA RECAPITULATIVA.
5. Vuelvo a emitir recapitulativa, con el siguiente número de serie de las recapitulativas, de la factura simplificada del paso 1.
(el énfasis es mío).
No se trata de una recapitulativa, al menos no es un asiento resumen que es lo consideras. Se trata de una sustitutiva, o canje como las llaman en el reglamento de facturación (último parágrafo del artículo 15.6, que explicita que no son rectificativas). En el SII tienen su proprio código, F3. Y creo que se pueden rectificar, claro que sí.
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  #651  
Antiguo 17-11-2022
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Creo que teneis un pequeño lio.
Hay una gran diferencia entre la factura recapitulativa y la de canje(sustitutiva)
La recapitulativa, es la factura de un conjunto de tiquets(facturas sinplificadas) o albaranes(servicios o productos entregados) en un mismo periodo(mes), que se van a facturar a un mismo cliente. Si ese cliente es una empresa o un autónomo, puede solicitarla hasta el día 15 del mes siguiente al periodo, pero siempre las facturas tienen que ser del mismo periodo. Si es persona física solo hasta el último día del mes del periodo de los servicios o entrega de bienes.
Por otro lado la recapitulativa,logicamente, puedes pedir varias del mismo periodo, por ejemplo 1 al día, 1 a la quincena...
La factura sustitutiva o canje es sobre un solo tiquet(factura simplificada) y tienes hasta 4 años para solicitarla, entregando el tiquet.

El tratamiento fiscal de ambas tb es diferente ya que la sustitutiva el receptor se la tiene que declarar fuera de plazo.
Sobre el resumen de facturas del SII es otro cantar,que declares solo una factura con el detalle desde hasta número es solo una simplificación de la declaración, pero nono tiene nada que ver con ninguna de las anteriores.
Ya esto lo he investigado bastante, con consultas (no vinculantes) a hacienda.
Con lo cual el ejemplo que indican de hacer una factura solo me encaja con el último tipo, es un resumen, pero no va a valer para verifactu

Última edición por ermendalenda fecha: 17-11-2022 a las 15:26:32.
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  #652  
Antiguo 17-11-2022
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Última edición por ermendalenda fecha: 17-11-2022 a las 16:48:10.
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  #653  
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Creo que teneis un pequeño lio.
Hay una gran diferencia entre la factura recapitulativa y la de canje(sustitutiva)
La recapitulativa, es la factura de un conjunto de tiquets(facturas sinplificadas) o albaranes(servicios o productos entregados) en un mismo periodo(mes), que se van a facturar a un mismo cliente. Si ese cliente es una empresa o un autónomo, puede solicitarla hasta el día 15 del mes siguiente al periodo, pero siempre las facturas tienen que ser del mismo periodo. Si es persona física solo hasta el último día del mes del periodo de los servicios o entrega de bienes.
Por otro lado la recapitulativa,logicamente, puedes pedir varias del mismo periodo, por ejemplo 1 al día, 1 a la quincena...
La factura sustitutiva o canje es sobre un solo tiquet(factura simplificada) y tienes hasta 4 años para solicitarla, entregando el tiquet.

El tratamiento fiscal de ambas tb es diferente ya que la sustitutiva el receptor se la tiene que declarar fuera de plazo.
Sobre el resumen de facturas del SII es otro cantar,que declares solo una factura con el detalle desde hasta número es solo una simplificación de la declaración, pero nono tiene nada que ver con ninguna de las anteriores.
Ya esto lo he investigado bastante, con consultas (no vinculantes) a hacienda.
Con lo cual el ejemplo que indican de hacer una factura solo me encaja con el último tipo, es un resumen, pero no va a valer para verifactu
Me olvde decir que el tratamiento de la recapitulativa y la de canje es igual en verifactu, pero a la hora de incorporarlo en el software tenemos que saber que lleva diferentes números de serie y que la hora de imprimir o enviar pro pdf hay que poner claramente las palabras Sustitutiva o Recapitulativa, por aquello de que fiscalmente el tratamiento es diferente, ya queda en el cliente si se la declara mal en el modelo que no corresponda, pero el emisor tiene que hacerlo bien. Así que tendreis que tener en cuenta todas estas cositas que llevo meses programando, aparte de las cosas evidentes, los topes de efectivo 1000 euros y topes de las simplificadas según el tipo de negocio, 400 euros o 3000euros al por menor. Lo digo por que cuanto mas controles metais menos problemas vais a tener, ya que ahora va a ser muy fácil que hagan controles con los envíos. También decir que de un grupo de facturas normales se puede hacer una recapitulativa a petición de un cliente, siempre respetando los periodos que dije.
Por otro ladosi queréis en otro post explico ciertas complejidades de las rectificativas. Que tampoco me quiero poner pesado.

Última edición por ermendalenda fecha: 17-11-2022 a las 16:55:56.
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  #654  
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espinete Va camino a la fama
Ahora que van a implantar VeriFactu, a saber cuándo exactamente, pero que será obligatorio para todos... ¿qué ocurre por ejemplo con los taxistas, que no suelen dar factura pero en ocasiones sí se les puede pedir factura? ¿Estarán obligados también?

Y como los taxistas se me ocurren algunos ejemplos más: clases particulares (no sé si emiten factura o no), food-trucks en eventos, etc. ¿tendrían luego que llegar a casa y en un plazo máximo de 4 días, hacer los envíos?
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  #655  
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Ahora que van a implantar VeriFactu, a saber cuándo exactamente, pero que será obligatorio para todos... ¿qué ocurre por ejemplo con los taxistas, que no suelen dar factura pero en ocasiones sí se les puede pedir factura? ¿Estarán obligados también?

Y como los taxistas se me ocurren algunos ejemplos más: clases particulares (no sé si emiten factura o no), food-trucks en eventos, etc. ¿tendrían luego que llegar a casa y en un plazo máximo de 4 días, hacer los envíos?
Hay montón de softwares de facturación para tablets androids con conexión. No hay problema tecnico
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  #656  
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Hay montón de softwares de facturación para tablets androids con conexión. No hay problema tecnico
Claro que hay soluciones, pero si la idea de VeriFactu es evitar el fraude fiscal, veo todavía problemas para ponerlo en práctica en algunos sectores. En algunos casos como este, podrán seguir defraudando.

Y otra cosa es que a los taxistas les guste la idea, o al señor de 75 años que tiene un quiosco de tabaco en la rambla...
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  #657  
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Claro que hay soluciones, pero si la idea de VeriFactu es evitar el fraude fiscal, veo todavía problemas para ponerlo en práctica en algunos sectores. En algunos casos como este, podrán seguir defraudando.

Y otra cosa es que a los taxistas les guste la idea, o al señor de 75 años que tiene un quiosco de tabaco en la rambla...
Claro. Por 3so esran ampliando la plantilla de inspectores. Si me hubiera pillado hace años no dudaría en estudiar actuariales y hacer oposiciones.
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  #658  
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Resumen de respuesta de verifactu:
Recapitulativa no existe en verifactu.

Me han pedido que reformeule la pregunta y les he enviado el reglamento de facturación el artículo donde dice recapitulativa
Por otro lado me dicen que la secuencia es correcta si quería decir rectificativa, que se puede anular y emitir la correcta, s7pongo que para la "sustitutiva" es igual de válido, pero me temo que el término recaptulativa no se va a usar, aunque en el proyecto inicial de verifactu también hacían referencia a recapitulativa.
A ver que responden y os comento.
Saludos
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  #659  
Antiguo 19-11-2022
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De acuerdo con Ermendalenda: creo que efectivamente las recapitulativas no existirán tal y como las describe el artículo.

Básicamente, las facturas recapitulativas las había estado usando de tres maneras (antes del SII):

1º Unir varias facturas del mismo cliente en una única factura, marcando como anulada (esto ya no se puede hacer) las incluidas en dicha factura, con la condición de que no estuvieran contabilizadas (solía ser petición del cliente, para darle menos facturas a su gestor). Esto lo quité hace años al implantarse el SII, pues había que presentar las facturas inmediatamente, con lo cual ya estaban contabilizadas y registradas fiscalmente, era un rollo proceder a recapitular esas facturas. Ahora, en caso de alta necesidad, tengo un proceso que en una misma fecha, procede a generar facturas rectificativas con el mismo importe en negativo de cada una de las facturas a "recapitular" y genera una nueva y única factura con el contenido de todas las rectificadas.

2º Como factura resumen de tickets, como comenté en un post anterior. Algunos de los que están en SII han preferido enviar todas las facturas simplificadas (tickets) y no hacer factura resumen, por si hay algún error en la facturación de un día, localizar y reparar la incidencia sin liar mucho. Lo que no sé es si se podrá seguir haciendo esto con los nuevos SIF o los que están en el SII podrán seguir registrando la facturación resumen de tickets. Teóricamente no, ya que cualquier ciudadano debe ser capaz de ver si su compra está registrada correctamente en Hacienda.

3º Como factura de Albaranes dentro del mismo mes... aunque realmente no recapitula nada, es más bien un proceso de facturación periódica de la mercancía entregada, luego se trata como una factura normal.

No obstante, si alguno sigue usando recapitulativas al día de hoy, me gustaría que expusiera el caso, porque para el nuevo SIF no las voy a tener en cuenta y no quisiera ser temerario.
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De acuerdo con Ermendalenda: creo que efectivamente las recapitulativas no existirán tal y como las describe el artículo.

Básicamente, las facturas recapitulativas las había estado usando de tres maneras (antes del SII):

1º Unir varias facturas del mismo cliente en una única factura, marcando como anulada (esto ya no se puede hacer) las incluidas en dicha factura, con la condición de que no estuvieran contabilizadas (solía ser petición del cliente, para darle menos facturas a su gestor). Esto lo quité hace años al implantarse el SII, pues había que presentar las facturas inmediatamente, con lo cual ya estaban contabilizadas y registradas fiscalmente, era un rollo proceder a recapitular esas facturas. Ahora, en caso de alta necesidad, tengo un proceso que en una misma fecha, procede a generar facturas rectificativas con el mismo importe en negativo de cada una de las facturas a "recapitular" y genera una nueva y única factura con el contenido de todas las rectificadas.

2º Como factura resumen de tickets, como comenté en un post anterior. Algunos de los que están en SII han preferido enviar todas las facturas simplificadas (tickets) y no hacer factura resumen, por si hay algún error en la facturación de un día, localizar y reparar la incidencia sin liar mucho. Lo que no sé es si se podrá seguir haciendo esto con los nuevos SIF o los que están en el SII podrán seguir registrando la facturación resumen de tickets. Teóricamente no, ya que cualquier ciudadano debe ser capaz de ver si su compra está registrada correctamente en Hacienda.

3º Como factura de Albaranes dentro del mismo mes... aunque realmente no recapitula nada, es más bien un proceso de facturación periódica de la mercancía entregada, luego se trata como una factura normal.

No obstante, si alguno sigue usando recapitulativas al día de hoy, me gustaría que expusiera el caso, porque para el nuevo SIF no las voy a tener en cuenta y no quisiera ser temerario.
Totalmente de acuerdo contigo.
El problema es que entre el nuevo departamento de verifactu y el de facturación de la aeat, parece que hay cierta descoordinacion, por que hace 1 mes pregunté sobre la sustitutiva o de canje y me dijeron que de cada factura sustitutiva solo pod8a hacer referencia a 1 tiquet. En verifactu admiten casi indefinidas. Eso es ll que estoy intentando aclarar con verifactu, eliminamos el concepto recapitulativa y ahora todo es sustitutiva?, eso quita restricciones y me parece que no va a ser. Voy a esperar a ver.
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