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#1
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Creo que teneis un pequeño lio.
Hay una gran diferencia entre la factura recapitulativa y la de canje(sustitutiva) La recapitulativa, es la factura de un conjunto de tiquets(facturas sinplificadas) o albaranes(servicios o productos entregados) en un mismo periodo(mes), que se van a facturar a un mismo cliente. Si ese cliente es una empresa o un autónomo, puede solicitarla hasta el día 15 del mes siguiente al periodo, pero siempre las facturas tienen que ser del mismo periodo. Si es persona física solo hasta el último día del mes del periodo de los servicios o entrega de bienes. Por otro lado la recapitulativa,logicamente, puedes pedir varias del mismo periodo, por ejemplo 1 al día, 1 a la quincena... La factura sustitutiva o canje es sobre un solo tiquet(factura simplificada) y tienes hasta 4 años para solicitarla, entregando el tiquet. El tratamiento fiscal de ambas tb es diferente ya que la sustitutiva el receptor se la tiene que declarar fuera de plazo. Sobre el resumen de facturas del SII es otro cantar,que declares solo una factura con el detalle desde hasta número es solo una simplificación de la declaración, pero nono tiene nada que ver con ninguna de las anteriores. Ya esto lo he investigado bastante, con consultas (no vinculantes) a hacienda. Con lo cual el ejemplo que indican de hacer una factura solo me encaja con el último tipo, es un resumen, pero no va a valer para verifactu Última edición por ermendalenda fecha: 17-11-2022 a las 14:26:32. |
#2
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Borrar este post
Última edición por ermendalenda fecha: 17-11-2022 a las 15:48:10. |
#3
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Ahora que van a implantar VeriFactu, a saber cuándo exactamente, pero que será obligatorio para todos... ¿qué ocurre por ejemplo con los taxistas, que no suelen dar factura pero en ocasiones sí se les puede pedir factura? ¿Estarán obligados también?
Y como los taxistas se me ocurren algunos ejemplos más: clases particulares (no sé si emiten factura o no), food-trucks en eventos, etc. ¿tendrían luego que llegar a casa y en un plazo máximo de 4 días, hacer los envíos? |
#4
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#5
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Y otra cosa es que a los taxistas les guste la idea, o al señor de 75 años que tiene un quiosco de tabaco en la rambla... |
#6
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#7
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Resumen de respuesta de verifactu:
Recapitulativa no existe en verifactu. Me han pedido que reformeule la pregunta y les he enviado el reglamento de facturación el artículo donde dice recapitulativa Por otro lado me dicen que la secuencia es correcta si quería decir rectificativa, que se puede anular y emitir la correcta, s7pongo que para la "sustitutiva" es igual de válido, pero me temo que el término recaptulativa no se va a usar, aunque en el proyecto inicial de verifactu también hacían referencia a recapitulativa. A ver que responden y os comento. Saludos |
#8
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Los taxistas y los food trucks entiendo que sí entren. |
#9
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Cita:
Por otro ladosi queréis en otro post explico ciertas complejidades de las rectificativas. Que tampoco me quiero poner pesado. Última edición por ermendalenda fecha: 17-11-2022 a las 15:55:56. |
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