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#1
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Cita:
No creas que las grandes empresas de software tienen sistemas mágicos y con superpoderes. Fallan igual (o incluso tal vez más) que las pequeñas APIs de sistemas de facturación a medida. Y no creo que las Hacienda Forales vayan a mirar con más lupa tu pequeño software TicketBAI que el de una gran corporación (que podría defraudar muchísimo más). Todo es cuestión de ser cuidadoso, prepararlo todo bien y hacer suficientes pruebas. ¡Dale duro y verás como quedas contento tú ... y tu cliente! Saludos |
#2
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En mi caso mi cliente es la empresa que me paga la nómina todos los meses ![]() Por un lado ando haciendo los ajustes en el VB para las ventas que ya tenían antes de que yo entrase en plantilla, y por otro el nuevo API en PHP. En fin, a ver cómo se desarrollan las próximas semanas / meses, que preveo un caos generalizado el 1 de noviembre. Saludos! |
#3
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Hola compañeros,
Me pregunta un cliente si tiene que sacar el certificado de Izenpe o de la fabrica de moneda y timbre, que se lo pregunta su asesor... No se cual es la diferencia realmente, yo realicé las pruebas con los de ejemplo y funciona pero no sé que diferencia hay y si tengo que decidir yo de donde sacar el certificado... Un saludo y gracias! |
#4
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Cita:
He cogido el "Certificado de dispositivo", que lo vinculas a un número de serie. Lo puede coger cualquier persona con el BAQ ese, no hace falta que sea la propia empresa. |
#5
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Comunicar la factura substituida por una rectificativa
Hola
Tengo una duda filosófica sobre la emisión de rectificativas Cuando se emite una factura rectificativa de substitución .. ¿debe enviarse también a TicketBai la factura original como "anulada" o basta con enviar la rectificativa apuntando a la factura original? |
#6
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No, la emisión de una factura rectificativa sustitutiva y la anulación de una factura son dos mecanismos totalmente diferentes e independientes. Si al emitir una factura te das cuenta de que lleva errores gordos, antes de entregarla al destinatario, puedes anularla y generar una correcta. Hacienda lo anota y no tiene en cuenta, fiscalmente, esa factura anulada. En cambio, una factura rectificativa sustitutiva puede ser por distintas razones muy concretas que hay que especificar en el campo código de factura rectificativa (valores R1, R2, R3,....) Esta factura rectificativa sustitutiva es una especie de complemento a la factura original y, al emitirla, estamos diciéndole a Hacienda que no tenga en cuenta los valores que aparecían en la original sino los que se indican en esta rectificativa y que se emite por tal motivo (código de factura rectificativa) Saludos |
#7
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Cita:
Se supone que los supuestos para anularla son los siguientes: "Los supuestos para la emisión de una factura negativa pueden ser, la cancelación de un producto que ya se ha cobrado, pero no se ha recibido o la cancelación de un servicio ya abonado pero que nunca se ha producido, o la devolución de un producto, etc." Por lo tanto en el caso de rectificativa, debes emitir la original y la rectifiativa. Si hicieras una anulación de la primera, seguramente la segunda te daría error por rectificar una factuira inexistente.
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Germán Estévez => Web/Blog Guía de estilo, Guía alternativa Utiliza TAG's en tus mensajes. Contactar con el Clubdelphi ![]() P.D: Más tiempo dedicado a la pregunta=Mejores respuestas. |
#8
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Facturas sustitucion de simplificadas
Cuando se emite una factura de sustitución de simplificadas (factura que piden de un ticket) es obligatorio poner la identificación del ticket sustituido (si no da error)
Para ello hay que usar el bloque "FacturasRectificadasSustituidas", donde se pone la serie, numero y fecha del ticket Pero este bloque y también tiene otro de "FacturaRectificativa" donde se detallan los importes de las rectificativas. Si se pone, tampoco da error La duda es que sería lo correcto, por si algún día se valida esto. Hay que tener en cuenta que una factura de sustitución de simplificada no es una rectificativa, según el reglamente de facturación, por lo que parece mas oportuno no poner nada del bloque de rectificativas ¿Qué opinaís? |
#9
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#10
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Son igualmante válidos, para TicketBAI, los certificados digitales de Izenpe y de la FNMT (al igual que los de otras muchas organizaciones). Para mi gusto particular, los más fáciles de obtener y económicos son los de FNMT. Si es para una persona física el de FNMT es gratuito y el procedimiento de obtención lo tienes en: https://www.sede.fnmt.gob.es/certifi...icado-software Si es para una persona jurídica (empresa), el más recomendable es el de representante de Administrador. El de FNMT sale por 24€ y no es preciso aportar certificado del Registro Mercantil (que sí lo piden en Izenpe). El procedimiento de obtención es: https://www.sede.fnmt.gob.es/certifi...nico-solidario Si es éste último el que se necesita, se puede uno acreditar virtualmente, con el certificado digital de persona física conseguido anteriormente (y que recomiendo siempre tener a todo el mundo, ya que sirve para gestiones en un montón de organismos). Saludos |
#11
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Lo uso tanto para la firma como para la comunicación (por ahora en entorno de pruebas). No sé si es sensación mía, o se me está escapando algo... ![]() |
#12
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Los certificados Izenpe de dispositivo son, exclusivamente, para TicketBai, son gratuitos y duran 10 años. Pero no sirven para ninguna otra gestión. Los que te indicaba (personales o de representación) son multiuso. Te sirven igual para gestiones en Hacienda que para Seguridad Social o para cualquier otro organismo. Siempre se necesitará uno de estos cerificados para esos usos. Saludos |
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