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#461
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Presentación del 21/6 (qué has anunciado, gracias por ello), página 12/15
Cita:
De hecho, en mi experiencia del SII, he llegado (a mi gran sorpresa) a la conclusión que para una misma factura inicial en mi sistema, podía tener más de 2 registros en el S.I.I.
Y estoy leyendo el preámbulo (no normativo) del proyecto de reglamento de febrero dice, página 12: Cita:
Y sí, choca con mis ideas predeterminadas sobre cómo construir una facturación; pero de la misma manera choca el hecho que el respecto a ciertas condiciones de forma (importes, determinación de la contrapartida) preexiste a la obtención de un nuevo número de factura: yo siempre he programado la reservación del número de factura antes de validar el detalle de los importes; y esto lo tengo que cambiar sí o sí... |
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Cita:
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Y sí, he llegado a la misma conclusión que tú: un error de NIF bloquearía toda el proceso. Me he planteado la idea de hacer un control online del NIF (o del NIF-IVA) en el momento de generar el registro (hablando S.I.F.), pero no he llegado hasta concretizarlo. Además, si parece posible hacerlo dentro de los tiempos impartidos para el S.I.I. que van en días, parece más complejo posible hacerlo en vivo cuando tienes que emitir un ticket para el cliente que está enfrente de tu TPV... Creo que ésta será una muy buena pregunta frecuente. |
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Cita:
En la opción 2 me parece claro que la factura inicial va ligada con la de abono en la contabilidad del cliente: o las dos o ninguna. Para mí es de todas las opciones (S o I) la más clara. Con la opción 1 me parece menos evidente, creo que depende si el sistema del cliente sabe interpretar los ImporteRectificacion como bases y cuotas negativas: si sabe, puede quedarse la factura inicial; si no sabe, tiene que dar de baja (o decidir de no registrar) la factura inicial. En cualquier caso, si el cliente, o mejor dicho la gestoría del cliente, decide guardar los dos en paralelo, o incluso deducir dos veces las cuotas... bueno ya creo que es su problema, ¿no? En el caso b), por diferencias, es más limpio: claramente las dos facturas deben ser registradas; y no hay ningún ImporteRectificacion que viene a complicar las cosas. Solo que no veo a qué piensas por «cambio de titular». Y no estoy seguro que todos los casos pueden tratarse con este modo. |
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que verifica con 2 servicios RES gratuitos de respuesta inmediata, que el cif corresponde con el nombre, que es correcto y que no ha sido revocado., que ya os pasaré cuando pasen un poco estas fechas veraniegas que me tienen liadisimo. A ver si podemos avanzar en generar en unos xmls de ejemplo. Última edición por ermendalenda fecha: 28-07-2022 a las 09:25:10. Razón: Bdjd |
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(1) En este texto habla de "Registro de facturación anterior" y eso sí puede ser un alta o anulación. Entiendo que registro de facturación es la información que enviamos. Ese "registro" sí se puede encadenar con el anterior enviado. (2) Pero en el Excel de "AnexoAnulacion_VERIFACTU(1).xlsx" habla de: HuellaFacturaAnterior => Huella de la factura anterior Y está claro que una anulación NO ES una factura. Con lo que hay en un sitio se entiende una cosa y con lo que hay en el otro, otra.
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Germán Estévez => Web/Blog Guía de estilo, Guía alternativa Utiliza TAG's en tus mensajes. Contactar con el Clubdelphi P.D: Más tiempo dedicado a la pregunta=Mejores respuestas. |
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Si esto es verdad que se les haya pasado me da repelús la de bugs que pueden tener en el backend con los controles y eso no dudéis que somos los betaprobadores
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Eso los que hemos hecho TicketBAI ya lo tenemos asumido (que lo vamos a ser...)
Y además "sin cobrar"... (de hacienda me refiero)
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Creo que esto es un defecto de forma del Excel. Estamos en 0.1, hay aún un montón de errores para subsanar. Pero está claro que ésta molesta más que otras. |
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También se ha comentado que si un TPV emite un ticket/factura sin el QR, ahí se va a dar cuenta el cliente de que no se está presentando a hacienda... pero es que todas las empresas que están sujetas al SII, no van a tener ese QR, y se imprimirá algún mensaje en la factura del tipo "Sistema no sujeto a Veri*Factu" o algo así. Es más, creo que en la última actualización del proyecto publicada en junio dice que no será necesario imprimir el QR (creo recordar, tendría que repasarlo). Lo que me preocupa es que los sistemas NO VERI*FACTU tendrán tener firmar electrónica (página 15 de las novedades de junio). No sé yo eso de instalar la firma digital de la empresa en todos los lineales de una cadena de supermercados...
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Amar al mundo apasionadamente. |
#471
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Parece ser que empiezan los retrasos...
https://www.femz.es/index.php/se-ret...es-de-la-aeat/ Por si alguien puede confirmarlo.
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Amar al mundo apasionadamente. |
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Lo del SII está por ver, no lo veo muy claro. Ya que por un lado dicen que no estarán sujetos a verifactu, pero por otro lado dicen que los que envían hay que poner que es sistema verificanle pero los que no envian tiene que poner el qr pero sin esa inscripción y con otras condiciones de que le pueden pedir los envíos desee hasta fecha en cualquier momento. No sé, veo muchas puertas abiertas que parece que irán decidiendo sobre la marcha |
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Pero seguro que va a haber más retrasos. |
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Encadenamiento anulaciones
Buenas, he estado dándole vueltas y finalmente no puede ser de otra forma a como ha dicho antoine0. La anulación toma la serie y número de la factura que anuló, por lo tanto se crea un encadenamiento lógico con el nuevo hash de la anulación.
Es un blockchain consistente siempre que se indexe la búsqueda del encadenamiento junto con el hash u otro campo fecha/hora que diferencie dichos registros anteriores |
#475
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Anulación de Facturas Emitidas
Buenas tardes.
Me gustaría presentar una situación para ver si hay consenso en la resolución de la misma. Si se anula una factura emitida mediante la emisión de una factura ordinaria en negativo (nota de crédito), esto está permitido por la agencia tributaria en ciertos casos, ¿ Deberíamos crear un registro de anulación de la factura emitida además de crear el registro de la nueva factura negativa? ¿ Podríamos estar duplicando dicha anulación ? Mi pensamiento es que no informamos el registro de anulación y si informamos el registro de de factura de abono. Esto también puede ocurrir en una factura emitida con tipos impositivos erróneos. El proceso es emitir una nota de crédito (factura ordinaria en negativo) y emitir una factura rectificativa x sustitución corrigiendo la primera factura. En este caso informaríamos de ambos registros pero no haríamos mención a ningún registro de anulación Espero haber sido claro en mi exposición. Saludos |
#476
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No entiendo muy bien los procedimientos si puedes poner un ejemplo... Para mi una Nota de crédito es prácticamente lo mismo que una rectifcatiiva, la diferencia es que la nota de crédito siempre son negativos y tiene que hacerse dentro del periodo impositivo y la rectif8cativa se puede hacer en positivo o negativo dependiendo de lo que quieras arreglar y ademas puedes hacerla despues de declarar el iva de la factura rectificada, .en ambos casow hay que indicar sobre qué factura vas a rectificar pero en el caso ee la rectificativa debes usar una serie diferente a la de la factura. El hecho de uses ambas a la vez para hacer una rectificacion no lo entiendo. Que no digo que no sea posible, pero no he entendido en qué escenario puede ocurrir. En el caso de Verifactu no he visto ningún campo para las notas de créditos, lo mismo es bu3na idea hacerlo todo con rectificativas Última edición por ermendalenda fecha: 29-07-2022 a las 19:07:23. |
#477
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Anulación de Factura
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La nota de crédito es lo mismo que una factura ordinaria, lleva la misma serie y su numeración sigue la de la siguiente factura emitida. Como bien dices, se usa para anular una factura emitida en la que todavía no se ha liquidado el iva, pero cuando dicha operación que anula se refiere a una factura con el destinatario erróneo por ejemplo o porque la venta no llegó a su finalización o porque te rechazaron los productos por algún motivo. Solo en estos casos se permite anular una factura emitida mediante una nota de crédito (factura ordinaria en negativo con la mención de Nota de Crédito). Puedes ver esto en la consulta vinculante de la agencia tributaria número V0611-11. No pongo el enlace porque parece que no lo tengo permitido Sitos en este caso concreto, tendríamos que registrar la emisión de dicha factura de crédito (que anula la factura inicial), pero mi pregunta es : ¿ Además hay que informar con un registro, la anulación la factura inicial ? Si la agencia tributaria utiliza los registros que vamos a enviar como herramienta para la declaración del IVA (como ocurre en el SII) encontraría un registro de anulación y un registro de nota de crédito en negativo contra una misma factura. |
#478
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Cita:
No se si me explico, o sea, no debes enviar duplicidades, anular y rectificacion o nota de crédito. . |
#479
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Anulación de Factura
Fíjate lo que se responde en la consulta vinculante
V0611-11 Descripción de hechos Situaciones en las que sea necesario modificar o anular una factura por motivos distintos a los contemplados en el artículo 13 del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Por ejemplo, en el caso de facturas que se emitieron con el destinatario equivocado o si se emitió erróneamente una factura por una operación que nunca llegó a realizarse. Cuestión planteada - Si sólo en los casos señalados en el artículo 13 del Reglamento de facturación se debe emitir factura rectificativa y, en otros supuestos, debe emitirse un documento distinto. - Si los documentos indicados distintos de las facturas rectificativas, deben inscribirse en los libros registro de facturas expedidas o recibidas y mira la respuesta ...... Por tanto, en el supuesto de que no concurran las causas de rectificación obligatoria de una factura, contenidas en los apartados 1 y 2 del artículo 13 del mencionado Reglamento, como sucede en el escrito de consulta en el que se expidió una factura erróneamente por una operación que nunca llegó a realizarse, y procede su anulación, se está ante un supuesto de sustitución de aquélla factura por otra que la anula, que en ningún caso tendrá el carácter de factura rectificativa. Esta factura deberá consignarse en los respectivos libros-registro obligatorios a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido. 3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Este es el escenario donde la anulación de una Factura se puede hacer mediante una factura ordinaria en negativo y debe reflejarse en los libros de iva, por lo tanto, debe de informarse a la agencia tributaria. ¿ Emitirías un registro de anulación también ? Esta es la duda que me sobrevuela |
#480
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Cita:
Los supuestos de emitir líneas en negativo en una factura de la misma serie de la factura normal o simplificada se ha restringido bastante. Solo se podrá en casos devoluciones etc pero en la misma factura se facture algún producto en positivo y todos con el mismo tipo impositivo, me informaré si sigue vigente. |
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