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Hola a todos.

Perdonar pero sigo con mi lucha con los suplidos. He realizado la consulta a cada hacienda y en Gipuzkoa me han contestado una cosa y en Bizkaia otra.

Bizkaia
Cita:
1. En el caso que la factura solo esté constituida por el suplido no habría obligación de expedir factura por lo que no deberá de cumplir con TicketBai.

2. Si en la factura se documenta un suplido y además otras operaciones: esa factura sí que irá con TicketBAI. La parte correspondiente al suplido se identificará como importe no sujeto a IVA. Como causa de no sujeción se marcará la clave “OT”. El suplido sí que forma parte del total de la factura. La factura se mandará al subcapítulo 1.1 del LROE (factura con software garante). En la anotación de dicho registro el usuario puede especificar que el ingreso en IRPF es diferente a la suma de los conceptos de la factura. Es decir, que si el importe sujeto a IVA de la factura es 100 y el suplido es 50 (total factura 150), se debe indicar en la anotación que el ingreso a efectos del IRPF es 100. En cuanto al LROE modelo 140, la parte del suplido se tendrá que informar también en el capítulo de provisiones de fondos y suplidos.
Gipuzkoa

Cita:
Los suplidos no es un campo que haya que informar en el XML. El suplido es un pago por cuenta del cliente a un tercero y por tanto no forma parte del ImporteTotalFactura ni de la Base Imponible.
En el caso en el que, en una factura, por ejemplo, además de los honorarios de un profesional se documentase un suplido, el importe del suplido no formaría parte de la base imponible del IVA pero estas facturas deben cumplir igualmente los requisitos TicketBAI. En este caso, cuando los suplidos vayan encuadrados en una factura por prestación de servicios, se podrá disponer de un campo para los suplidos después del Importe Total Factura, donde deberá informarse de los suplidos que contenga la factura.

En cambio, si únicamente se quisiera documentar un suplido, se trataría de una operación en la que no se documenta ninguna entrega de bienes ni prestación de servicios, ya que en estos casos el empresario actuaría como mero intermediario, satisfaciendo sumas de dinero del cliente a un tercero por mandato expreso. En este último caso, no habría obligación de expedir factura de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de facturación, pudiéndose documentar la operación en un recibo u otro justificante. Por tanto, un documento en el que solo se informe de un suplido quedaría fuera del ámbito de aplicación de TicketBAI.
Alguien se aclara?
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