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  #1  
Antiguo 03-11-2021
ermendalenda ermendalenda is offline
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ermendalenda Va por buen camino
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Hola,

Aprovecho unas notas que le he pasado a un cliente para ponerlas aquí por si es útil para alguien.
Son para facturación con TPV:

- Por defecto: factura simplificada (con el título “factura simplificada”)
- Antes de hacer factura simplificada, el cliente pide que aparezcan sus datos (para temas fiscales): factura simplificada cualificada (con el título “factura simplificada”)
- Si, después de haber hecho factura simplificada, el cliente pide factura con sus datos: factura sustitutiva de simplificadas.
- El mismo caso anterior pero el cliente está en régimen de RE: factura rectificativa por sustitución, con código R5.
- Después de factura simplificada el cliente se arrepiente y no hay venta: anulación de factura
- Devolución completa sin nueva venta: anulación de factura
- Devolución parcial de productos: factura simplificada con importe negativo de la devolución (en TPV es complicado hacer factura rectificativa por diferencias)

Se admiten comentarios.
Saludos
Aún no he llegado a hacer las rectificativas, pero cuando
Mirándola me pareció más claro la de diferencias que la sustitutiva.
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  #2  
Antiguo 03-11-2021
Sistel Sistel is offline
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Sistel Va por buen camino
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Aún no he llegado a hacer las rectificativas, pero cuando
Mirándola me pareció más claro la de diferencias que la sustitutiva.
Hola ermendalenda,

En una factura rectificativa por diferencias tienes que indicar:
- Que es factura rectificativa
- Que es por diferencias
- Código del motivo de la rectificación (según la tabla L7)
- Facturas a las que rectifica (serie, número y fecha)
- Base rectificada
- Cuota de IVA rectificada
- Cuota de RE rectificada
- Datos normales de la factura

En una factura sustitutiva de simplificadas tienes que indicar:
- Que es factura sustitutiva
- Facturas a las que sustituye (serie, número y fecha)
- Datos normales de la factura

Bastante más simple ¿no?

Saludos
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  #3  
Antiguo 03-11-2021
ermendalenda ermendalenda is offline
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ermendalenda Va por buen camino
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Empezado por Sistel Ver Mensaje
Hola ermendalenda,

En una factura rectificativa por diferencias tienes que indicar:
- Que es factura rectificativa
- Que es por diferencias
- Código del motivo de la rectificación (según la tabla L7)
- Facturas a las que rectifica (serie, número y fecha)
- Base rectificada
- Cuota de IVA rectificada
- Cuota de RE rectificada
- Datos normales de la factura

En una factura sustitutiva de simplificadas tienes que indicar:
- Que es factura sustitutiva
- Facturas a las que sustituye (serie, número y fecha)
- Datos normales de la factura

Bastante más simple ¿no?

Saludos
Ahora creo que te entiendo. No estás hablando de rectificativa por sustitución si no de sustitutiva. La verdad es que pensaba que las sustitutivas eran equivalentes a las de canje.
Lo que me refería es que entre las de sustitución y por diferencias A mi me viene mejor por el control de datos hacer una rectificatova por diferencias y registro solo la parte negativa, puede que tenga un pelin de trabajo programarlo pero no tengo que tenerlo en cuenta en ningun otro modulo del software, listados....
Y el caso es que curiosamente la explicacion para las de diferencias es solo un parrafo. XP

11.9 ¿Cómo registra el emisor una factura rectificativa por sustitución “S”? La información de la factura se remitirá indicando tipo de factura con las claves “R1”, “R2”, “R3” y “R4”. En el caso de que se rectifique una factura simplificada la clave será “R5”. Cuando la rectificación se haga por “sustitución” se deberá informar de la rectificación efectuada señalando igualmente el importe de dicha rectificación. Esta información se podrá realizar: - Opción 1: Informando de un nuevo registro en el que se indiquen los importes correctos tras la rectificación en los campos “base imponible”, “cuota” y en su caso “recargo” y a su vez de los importes rectificados respecto de la factura original en los campos “base rectificada”, “cuota rectificada” y en su caso “recargo rectificado”. - Opción 2: Informando de un nuevo registro en el que se indiquen los importes correctos tras la rectificación en los campos “base imponible”, “cuota” y en su caso “recargo” y de otro registro en el que se informe de los importes rectificados. La identificación de la relación de facturas rectificadas será opcional. Ejemplo 1: Disminución de la base imponible La factura nº1 de base imponible 1.000 € y cuota 210 € va a ser objeto de rectificación. La rectificación consiste en una disminución de la base imponible de 200 euros.
FAQ TicketBAI Gipuzkoa Cuestiones Generales
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Opción 1: La modificación por sustitución supondría emitir una factura rectificativa con base imponible de 800 € y cuota 168, en la que se indicará que la rectificación realizada es de 1000 € por la base imponible rectificada y 210 € por la cuota rectificada. Los campos y claves a consignar en el Libro registro de Facturas Expedidas son: Tipo Factura: Rx Tipo Rectificativa: S Importe Rectificación: se informará de dos campos adicionales con “la base rectificada” (1.000) y la “cuota rectificada” (210). Importe total: se indicará el importe final válido 968. Desglose IVA: base imponible: 800, cuota repercutida 168 Opción 2: La modificación por sustitución supondría emitir una factura con base imponible de -1000 € y una factura rectificativa en la que se indicará que la base imponible es de 800 €. En la primera factura los campos y claves a consignar en el Libro registro de Facturas Expedidas son: Tipo Factura: F1 Desglose IVA: se indicará el importe que se rectifica con signo contrario (base imponible: (-1.000), cuota repercutida (-210). En la segunda de las facturas rectificativas los campos y claves a consignar en el Libro registro de Facturas Expedidas son: Tipo Factura: Rx Tipo Rectificativa: S Importe Rectificación: se informará de dos campos adicionales con “la base rectificada” 0 y la “cuota rectificada” 0. Importe total: se indicará el importe final válido 968 Desglose IVA: base imponible: 800, cuota repercutida 168. Ejemplo 2: Aumento de base imponible La factura nº2 de base imponible 1.000 € y cuota 210 € va a ser objeto de rectificación. La rectificación consiste en un aumento de la base imponible de 200 euros. Opción 1: La modificación por sustitución supondría emitir una factura rectificativa con base imponible de 1.200 € y cuota 252, en la que se indicará que la rectificación realizada es de 1000 € por la base imponible rectificada y 210 € por la cuota rectificada.
Los campos y claves a consignar en el Libro registro de Facturas Expedidas son: Tipo Comunicación: A0 Tipo Factura: Rx Tipo Rectificativa: S Importe Rectificación: se informará de dos campos adicionales con “la base rectificada” (1.000) y la “cuota rectificada” (210). Importe total: se indicará el importe final válido 1.452. Desglose IVA: base imponible: 1.200, cuota repercutida 252. Opción 2: La modificación por sustitución supondría emitir una factura con base imponible de -1000 € y una factura rectificativa en la que se indicará que la base imponible es de 1.200 €. En la primera factura los campos y claves a consignar en el Libro registro de Facturas Expedidas son: Tipo Factura: F1 Desglose IVA: se indicará el importe que se rectifica con signo contrario (base imponible: (-1.000), cuota repercutida (-210). En la segunda de las facturas rectificativas los campos y claves a consignar en el Libro registro de Facturas Expedidas son: Tipo Factura: Rx Tipo Rectificativa: S Importe Rectificación: se informará de dos campos adicionales con “la base rectificada” 0 y la “cuota rectificada” 0. Importe total: se indicará el importe final válido 1.452 Desglose IVA: base imponible: 1.200, cuota repercutida 252.

11.10 ¿Cuándo se rellenan los campos de “Importe rectificación sustitutiva”? Los campos que están dentro del bloque "Importe Rectificación Sustitutiva" sólo deben rellenarse en el caso de que se trate de la emisión de una factura rectificativa por sustitución (se ha tenido que marcar dentro de la etiqueta de factura rectificativa la clave S).

11.11 ¿Cómo registra el emisor una factura rectificativa por diferencias “I”? La información se registra indicando el tipo de factura con la clave “R1”, “R2", “R3", “R4" o "R5". Si la factura rectificativa es una factura simplificada, deberá marcarse además la clave "S" en el campo "factura simplificada". Cuando la rectificación se haga por “diferencias” se deberá informar directamente del importe de la rectificación. Para ello se deberá informar en un solo registro de la factura rectificativa con la clave “I”. Ejemplo: La factura nº1 de base imponible 1.000 € y cuota 210 € va a ser objeto de rectificación. La modificación por diferencias supondría emitir una factura con base imponible de - 200 €. Los campos y claves a consignar en el Libro registro de Facturas Expedidas son: Tipo Factura: R1, R2, R3, R4 o R5. Tipo Rectificativa: I Importe total: se indicará el importe total de la rectificación -242. Desglose IVA: base imponible: -200, cuota repercutida

Última edición por ermendalenda fecha: 03-11-2021 a las 22:09:26.
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  #4  
Antiguo 04-11-2021
espinete espinete is offline
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espinete Va camino a la fama
Menuda manera de complicar las cosas, debido a la cantidad de parches que ha ido metiendo Hacienda cada año en vez de hacer las cosas bien.

Que si "simplificada", que si "factura por sustitución de simplificada", que si "rectificativa por sustitución", o "por diferencias"... Con lo fácil que es facturar y simplemente emitir una factura en negativo cuando sea necesario y punto. ¿Para qué necesita Hacienda saber si la rectificativa es de un tipo u otro?

Por no hablar de la cantidad de claves, regímenes de IVA, etc. para cada cosa. Luego los perjudicados somos nosotros, que tenemos que automatizarlo todo.

Por cierto... ¿alguien sabe de algún software que YA genere el TicketBAI? Tengo curiosidad por ver cómo han diseñado las ventanas para tener en cuenta todas estas opciones, claves, regímenes, etc. pero no he encontrado ninguno que lo haga como debería hacerse salvo el oficial de Bizkaia (://www.batuz.eus/es/haz-tu-factura) y Gipuzkoa (://www.gipuzkoa.eus/es/web/ogasuna/ticketbai/fakturabai).
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