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#1981
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https://www7.aeat.es/wlpl/SSII-FACT/SvFExpedidasQuery por https://www1.aeat.es/wlpl/SSII-FACT/SvFExpedidasQuery y verás lo enviado al de producción. Un saludo. |
#1982
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Envio en produccion
Buenos dias a todos.
Pero se puede ver a traves de una web los envios hechos en produccion ?? o tenemos que hacer la consulta nosotros ??. Es solo para comprobar y enseñar que se quedan grabados en produccion. Gracias. |
#1983
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#1984
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Un saludo. |
#1985
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HCERTSTORE hStore; PCCERT_CONTEXT pFindContext; hStore = CertOpenSystemStoreA(0, TEXT("MY")); cCert = "NOMBRE DEL CERTIFICADO" pFindContext =CertFindCertificateInStore(hStore, PKCS_7_ASN_ENCODING | X509_ASN_ENCODING, 0, CERT_FIND_SUBJECT_STR, cCert, NULL); Ya apartir de ahí: InternetSetOption(Data,INTERNET_OPTION_CLIENT_CERT_CONTEXT,pFindContext,Sizeof(CERT_CONTEXT)); Seleccionar el certificado con el diálogo de Windows se puede hacer con CryptUIDlgSelectCertificateFromStore. Si te sirve o como se puede trasladar esto a Delphi no lo sé, pero si quieres hacer pruebas, pues ahí tienes algo. Un saludo. |
#1986
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Muchísimas gracias manelb, todo perfecto.
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#1987
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Acceso a Producción
Tema solucionado, gracias a cuantos habéis respondido
Un saludo |
#1988
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El problema que "entiendo" tenemos en ese caso es que según lo tenemos estructurado hasta ahora. La numeración de las facturas la tenemos consecutiva, sea "clientes de genéricos" o de clientes "personalizados". Con lo cual, tanto en las numeraciones de las facturas normales, como en las de las simplificadas verán saltos. Aunque los huecos que falten en las F1 serán cubiertos por los que estén en F2 y viceversa. Pero eso no se si ha Hacienda le valdrá.... |
#1989
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#1990
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Prov. importación
Buenas a todos....
Alguién me puede ayudar con está duda que tengo y no se cómo solucionarla.... Cuando tienes un proveedor importación con una factura que lleva inversion de sujeto pasivo sin tener DUA asociado. Por tanto se deberá informar al SII de la siguiente manera: Tipo factura: Aquí tengo dudas entre (F1) -Factura normal o (F5) - Importaciones Clave de régimen: aqui sopongo que es la (13) - Factura correspondiente a una importación (informada sin asociar a un DUA) Me podeís decir si alguién tiene esto solucionado y que claves ha utilizado para informar a la AEAT Saludos |
#1991
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Cita:
Veo en este foro un desconocimiento total de las leyes de facturación (yo aún tengo muchas dudas), no son problemas técnicos que se deban de comentar con informáticos sino con asesores jurídicos u otro tipo de personas puestos en las leyes de facturación. Para hacer un programa de contabilidad, y mas uno que manda las facturas al S.I.I, hay que empaparse primero de las leyes del IVA y es mucho mejor leer primero (por lo menos lo básico) antes de preguntar y esperar a que te de una solución. Un ejemplo claro es el decir que las facturas simplificadas se pueden declarar dentro de una misma serie y con la misma numeración que las facturas normales o completas, esto estaría bien pero los de Hacienda no son tan enrollados y seguramente le hagan un requerimiento a vuestro cliente si hacéis esto y gracias si solo queda en eso... Fiscalidad. Facturas simplificadas y ordinarias http://foros.areadepymes.com/viewtopic.php?f=2&t=58825 |
#1992
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Si es de bienes pero sin DUA yo lo declararía como Inv. Suj. Pas ya que no tengo el DUA y creo que prevalece la Inversión, pero este caso nunca lo he visto Última edición por nachoexe fecha: 27-06-2017 a las 14:59:55. |
#1993
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Se trata de una operación frecuente, el suministrador te entrega una factura completa con un número distinto al de la simplificada, pero no sabemos cómo se las arregla para no duplicar las ventas, pues a partir de ese momento tendrá dos facturas con el mismo importe pero diferente identificador, por lo que debería ingresar a la AEAT el IVA duplicado más los impuestos de sociedades o IRPF que correspondan. |
#1994
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- 1 Si el cambio en la factura te lo piden a tiempo antes de haber contabilizado, enviado al SII o declarado dicha factura simplificada es tan fácil como modificar dicha factura indicando los datos identificativos, las facturas simplificadas pueden ir con o sin datos (hasta los límites que marca la ley). Esto depende si tu programa informático lo permite o no - 2 Emitir una factura simplificada en negativo (o rectificativa por diferencias como quieras llamarlo), que puede ir con la misma serie y numeración que las simplificadas en positivo, para anular la factura original y emitir luego una tercera factura completa al cliente. Esta es la manera correcta, legal y más fácil de tratar informáticamente. Creo que es la que aplican la mayoría de los programas, al cliente solo le tienes que dar la última factura (la completa) - 3 Emitir una factura rectificativa por sustitución, en una serie propia para las rectificativas emites una factura que sustituye a la simplificada original y en la cual indentificas al cliente. Esta es la solución que dice Hacienda que hay que hacer, pero es la más complicada de implementar a la hora de controlar el stock y los listados del IVA. No dudo que algún programa la tenga pero yo no lo veo práctico |
#1995
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Pero no comprendo cómo una simplificada, simplemente añadiendo los datos del cliente, se convierte en una factura completa, pues algunos dicen en este foro que hay que cambiar también la serie de numeración. Por consiguiente, la cosa no parece tan fácil como tú indicas. ¿O crees que se pueden mezclar en la misma serie facturas completas con simplificadas? Agradecería tu opinión. Saludos, |
#1996
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8. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, tratándose de operaciones realizadas para quienes no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales, no será obligatoria la consignación en la factura de los datos de identificación del destinatario en cuanto a las operaciones cuya contraprestación sea inferior a 100 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido no incluido. Este límite se podrá excepcionar en los casos que autorice el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en relación con sectores empresariales o profesionales o empresas determinadas, con el fin de evitar perturbaciones en el desarrollo de las actividades empresariales o profesionales. En fin, da igual lo que yo piense o lo que diga el otro foro o la otra página web, en la mayoría de los foros y páginas (y esto lo digo no solo por la contabilidad) la gente opina y solo eso... opinión sin ninguna veracidad. En nuestro trabajo hay que ser más explícitos y basar las respuestas y desarrollos en una ley publicada en el BOE o en un artículo de Hacienda que puedas utilizar para rebatir al contable, al mal asesor o al inspector de turno. Esto de las facturas simplificadas lo puedes leer aquí y que cada uno saque sus propias conclusiones que nadie tiene toda la razón (salvo el admin AEAT) http://www.agenciatributaria.es/AEAT..._factura.shtml Y aquí una característica de las facturas simplificadas que casi nadie menciona y es lo que de verdad las diferencia http://www.agenciatributaria.es/AEAT...butaria_.shtml |
#1997
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Duda con campo número de factura para las facturas de compra
Hola a todos:
Tengo una duda respecto al campo del número de factura de las facturas recibidas. En este campo ¿debo indicar mi número de factura o el número de la factura de mi proveedor? Es decir, si mi factura es la 1234 que corresponde con la factura del proveedor de número A1 (es decir, él le pone la numeración como A1) ¿que número le debo poner? Gracias |
#1998
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Me acabo de leer los dos links que has adjuntando y aún sigo sin tener claro el que no se puedan emitir facturas completas sin "personlizar". El primer link empieza con: Código:
Factura simplificada Se podrá expedir factura simplificada en los siguientes supuestos: Luego pone: Código:
No se podrá expedir factura simplificada en las siguientes operaciones: Y finalmente pone: Código:
Factura completa Fuera de los supuestos establecidos que permiten la emisión de factura simplificada, los empresarios o profesionales obligados a expedir factura emitirán factura competa. O si lo pone, yo no lo veo. |
#1999
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Duda con facturas recibidas
Buenas tardes, perdonad la pregunta absurda pero, en las facturas recibidas, el contraparte no debe ser la empresa titular del libro? Es decir, la que sería emisora en las facturas emitidas.
Es que en las facturas recibidas que he enviado recientemente me indica que da error porque el contraparte no es el mismo que el emisor para las facturas recibidas. Tras cambiarlo y poner el mismo contraparte que emisor en las facturas recibidas ya me deja enviarlas, pero me deja un poco descolocado. Alguna sugerencia? Muchísimas gracias. |
#2000
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En facturas 'normales' la contraparte es el 'emisor' o proveedor de la factura. En las importaciones creo que si que como contraparte se define el mismo que el emisor del libro (o sea la empresa que figura en la cabecera). Esto creo que es así para importaciones donde hay un dua (hay un ejemplo en el documento de descripción del servicio), cuando no hay dicho dua ya no lo tengo tan claro, creo que hay que poner el proveedor original. Si alguien puede confirmar esto último.... Saludos... |
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