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  #1  
Antiguo 23-06-2017
xamminf xamminf is offline
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xamminf Va por buen camino
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Correcto. De hecho según la documentación no se tienen en cuenta los sábados, domingos y festivos nacionales, así que una factura emitida el 3 de Julio tendríamos hasta el día 13 de Julio. O eso entendí yo.

También comentó un compañero que en una reunión sobre temas de implantación dijeron que no esperáramos al último día, porque como esperemos todos al último día lo más posible es que el sistema se sature.

Un saludo.

CMB, figo21,

Gracias por responder.
Asi pues, por estar seguro.... ¿ las facturas de compra se envian por fecha de contabilizacion ? ¿ Verdad ?
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  #2  
Antiguo 23-06-2017
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CMB, figo21,

Gracias por responder.
Asi pues, por estar seguro.... ¿ las facturas de compra se envian por fecha de contabilizacion ? ¿ Verdad ?
A partir del 8º día todos los días serán el último día. Para las facturas emitidas el pistoletazo de salida es la fecha de emisión y para las recibidas la fecha de registro contable.

No es conveniente apurar los plazos de presentación pues, en el caso de ser rechazado el envío o aceptado parcialmente, los registros no procesados no constan como enviados y no dispones de margen para la rectificación y el reenvío, y más coincidiendo el inicio de puesta en marcha del sistema con el periodo vacacional donde muchas pequeñas y medias empresas acogidas al REDEME disponen de recursos de personal administrativo muy reducidos. A este respecto, la contabilización de las facturas recibidas puede realizarse al final de este periodo y enviarlas juntas, pero para las emitidas, si la empresa no detiene su producción y emite facturas diariamente, el envío será diario a partir del 8 día hábil.

En mi caso, la solución que he aportado es el desarrollo de un servicio donde el cliente puede configurar el plazo de envío: diario, cada 2 días, 3 días o el máximo legal (no contemplo la posibilidad de los 8 días) y la frecuencia de envío: de 60 a 1440 minutos (realizando consultas con esta frecuencia en busca de registros pendientes). Por otro lado, he desarrollado una consola donde el usuario puede configurar el anterior servicio, el nivel de registro de log de eventos y errores, correo electrónico para el envío de reportes... y la posibilidad de realizar consultas sobre los libros enviados a la AEAT, todo ello muy visual e intuitivo.

Lo bueno de un servido es que te aseguras su funcionamiento cada vez que el usuario inicia sesión en el equipo y, más interesante, si se trata de un servidor que está en el cuarto oscuro; funciona de modo desatendido, estableciendo una comunicación directa máquina a máquina y sin intervención del usuario y éste únicamente recibe información vía mail de las incidencias producidas.
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  #3  
Antiguo 23-06-2017
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CMB, figo21,
Gracias por responder.
Asi pues, por estar seguro.... ¿ las facturas de compra se envian por fecha de contabilizacion ? ¿ Verdad ?
Yo entiendo que las facturas recibidas tienen dos fechas. La de emisión de la factura que ya viene de origen, y la fecha de recepción, que es también la fecha en que se contabiliza. Cada fecha va en un tag distinto en el XML del SII. Ahora bien, existen unos límites en la diferencia entre una fecha y la otra. Desde luego no pueden ser 2 o 3 meses. Pero ahora no recuerdo cuáles son. Eso ya es cosa del usuario y no del programador. Si se distraen y dejan pasar varias semanas, es responsabilidad de ellos.

Saludos,
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  #4  
Antiguo 23-06-2017
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newtron Va camino a la fama
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Yo entiendo que las facturas recibidas tienen dos fechas. La de emisión de la factura que ya viene de origen, y la fecha de recepción, que es también la fecha en que se contabiliza. Cada fecha va en un tag distinto en el XML del SII. Ahora bien, existen unos límites en la diferencia entre una fecha y la otra. Desde luego no pueden ser 2 o 3 meses. Pero ahora no recuerdo cuáles son. Eso ya es cosa del usuario y no del programador. Si se distraen y dejan pasar varias semanas, es responsabilidad de ellos.

Saludos,
Si no me equivoco hay un plazo de 4 años para contabilizar facturas recibidas así que no hay problema en ese aspecto. Evidentemente la fecha de contabilización debe de ser la del día en que contabiliza y poner en la fecha de emisión la fecha de la factura.
__________________
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  #5  
Antiguo 23-06-2017
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Si no me equivoco hay un plazo de 4 años para contabilizar facturas recibidas así que no hay problema en ese aspecto. Evidentemente la fecha de contabilización debe de ser la del día en que contabiliza y poner en la fecha de emisión la fecha de la factura.
El inconveniente de enviarlas cada 4 años es que vas a tardar el mismo tiempo en poder deducírtelas.

Aparentemente el SII parece un sustituto del 340, pero nos comentan desde Inspección que se aplicará el régimen sancionador del IVA en el caso de deducción de una factura en un periodo en la que la correspondiente factura no ha sido comunicada por el SII dentro del mismo.
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  #6  
Antiguo 23-06-2017
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Yo entiendo que las facturas recibidas tienen dos fechas. La de emisión de la factura que ya viene de origen, y la fecha de recepción, que es también la fecha en que se contabiliza. Cada fecha va en un tag distinto en el XML del SII. Ahora bien, existen unos límites en la diferencia entre una fecha y la otra. Desde luego no pueden ser 2 o 3 meses. Pero ahora no recuerdo cuáles son. Eso ya es cosa del usuario y no del programador. Si se distraen y dejan pasar varias semanas, es responsabilidad de ellos.

Saludos,
Perdona que matice, pero, la fecha de recepción no tiene porqué coincidir con la de contabilización.

Según la documentación de la AEAT:


B) Facturas Recibidas

En un plazo de cuatro días naturales desde la fecha en que se produzca el
registro contable de la factura y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente
al periodo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones correspondientes
(período en que se deduce el IVA soportado).

Se entiende que el registro contable de la factura se produce en la fecha de
entrada en el sistema contable con independencia de la fecha reflejada en el
asiento contable.


Ejemplo 5: un empresario que recibe una factura el 9 de agosto de 2017 procede a
su registro contable con fecha de entrada en el sistema el 13 de octubre. El plazo
para remitir el registro de esta factura a través del SII finaliza:

a) El 16* de octubre si deduce la factura en el modelo 303 de septiembre (opera la
fecha límite).

b) el 25 de octubre si deduce la factura en el modelo 303 de octubre.
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  #7  
Antiguo 23-06-2017
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Perdona que matice, pero, la fecha de recepción no tiene porqué coincidir con la de contabilización.
Quizás me equivoque, pero me parece que cuando el SII sea de aplicación general, habrá millones de pequeñas empresas y autónomos que no están obligados a llevar la contabilidad oficial, como, por ejemplo, cafeterías, estancos, bazares, ferreterías, relojerías, etc., y en esos casos pienso que la fecha de recepción deberá tomarse como fecha de contabilización. Sino es así, la que les va a caer será de cuidado. No me imagino a un bazar chino o a un estanquero contratando a un contable.

Saludos,

Última edición por CMB fecha: 23-06-2017 a las 22:41:47.
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  #8  
Antiguo 24-06-2017
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manelb Va por buen camino
No funciona produccion

Esta mañana no me funciona el portal de producción.
Tanto si entro a través de la web como si intento hacer un envío me responde:

Codigo[103].nif no identificado: (nif y nombre de mi certificado)

Es el certificando con el cual vengo haciendo envíos desde el primer día hasta ayer.

Supongo que estamos todos igual, no?

Por cierto... Felicidades a todos los Juanes y Juanas
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  #9  
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Esta mañana no me funciona el portal de producción.
Tanto si entro a través de la web como si intento hacer un envío me responde:

Codigo[103].nif no identificado: (nif y nombre de mi certificado)

Es el certificando con el cual vengo haciendo envíos desde el primer día hasta ayer.

Supongo que estamos todos igual, no?

Por cierto... Felicidades a todos los Juanes y Juanas
En este preciso momento, las 11:46h, a mí me funciona todo: altas, cambios, bajas y consultas, de emitidas y recibidas.
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  #10  
Antiguo 24-06-2017
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Empezado por CMB Ver Mensaje
En este preciso momento, las 11:46h, a mí me funciona todo: altas, cambios, bajas y consultas, de emitidas y recibidas.

Gracias CMB...

He estado un par de horas sin poder utilizar el portal devolviéndome el error antes mencionado:
Codigo[103].nif no identificado: (nif y nombre de mi certificado)

Ahora ya vuelve a funcionar sin más.
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  #11  
Antiguo 26-06-2017
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Quizás me equivoque, pero me parece que cuando el SII sea de aplicación general, habrá millones de pequeñas empresas y autónomos que no están obligados a llevar la contabilidad oficial, como, por ejemplo, cafeterías, estancos, bazares, ferreterías, relojerías, etc., y en esos casos pienso que la fecha de recepción deberá tomarse como fecha de contabilización. Sino es así, la que les va a caer será de cuidado. No me imagino a un bazar chino o a un estanquero contratando a un contable.

Saludos,
Únicamente están obligados a comunicar por el SII los inscritos en el REDEME, grandes empresas (facturación superior a 6.000.000 €) y grupos de IVA.

Nada tiene que ver la obligación o no de una llevanza de libros contables.
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  #12  
Antiguo 26-06-2017
PASPAS PASPAS is offline
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PASPAS Va por buen camino
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Únicamente están obligados a comunicar por el SII los inscritos en el REDEME, grandes empresas (facturación superior a 6.000.000 €) y grupos de IVA.

Nada tiene que ver la obligación o no de una llevanza de libros contables.

No contabilidad electrónica aún no pero tarde o temprano nos tocará hacerla.... tenemos un cliente en México y ya toca implantarlo allí, tarde o temprano tocará ponerlo en marcha para la AEAT. Al final será todo comunicación electrónica.
Saludos
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  #13  
Antiguo 23-06-2017
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figo21 Va por buen camino
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CMB, figo21,

Gracias por responder.
Asi pues, por estar seguro.... ¿ las facturas de compra se envian por fecha de contabilizacion ? ¿ Verdad ?
B) Facturas Recibidas
En un plazo de cuatro días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones correspondientes (período en que se deduce el IVA soportado).
Se entiende que el registro contable de la factura se produce en la fecha de entrada en el sistema contable con independencia de la fecha reflejada en el asiento contable.

En el punto 1.12. ¿Cuándo hay que enviar los registros de facturación a la AEAT? del FAQ hay varios ejemplos.

Un saludo.
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