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#1
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Cita:
CMB, figo21, Gracias por responder. Asi pues, por estar seguro.... ¿ las facturas de compra se envian por fecha de contabilizacion ? ¿ Verdad ? |
#2
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No es conveniente apurar los plazos de presentación pues, en el caso de ser rechazado el envío o aceptado parcialmente, los registros no procesados no constan como enviados y no dispones de margen para la rectificación y el reenvío, y más coincidiendo el inicio de puesta en marcha del sistema con el periodo vacacional donde muchas pequeñas y medias empresas acogidas al REDEME disponen de recursos de personal administrativo muy reducidos. A este respecto, la contabilización de las facturas recibidas puede realizarse al final de este periodo y enviarlas juntas, pero para las emitidas, si la empresa no detiene su producción y emite facturas diariamente, el envío será diario a partir del 8 día hábil. En mi caso, la solución que he aportado es el desarrollo de un servicio donde el cliente puede configurar el plazo de envío: diario, cada 2 días, 3 días o el máximo legal (no contemplo la posibilidad de los 8 días) y la frecuencia de envío: de 60 a 1440 minutos (realizando consultas con esta frecuencia en busca de registros pendientes). Por otro lado, he desarrollado una consola donde el usuario puede configurar el anterior servicio, el nivel de registro de log de eventos y errores, correo electrónico para el envío de reportes... y la posibilidad de realizar consultas sobre los libros enviados a la AEAT, todo ello muy visual e intuitivo. Lo bueno de un servido es que te aseguras su funcionamiento cada vez que el usuario inicia sesión en el equipo y, más interesante, si se trata de un servidor que está en el cuarto oscuro; funciona de modo desatendido, estableciendo una comunicación directa máquina a máquina y sin intervención del usuario y éste únicamente recibe información vía mail de las incidencias producidas. |
#3
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Cita:
Saludos, |
#4
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Be water my friend. |
#5
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Aparentemente el SII parece un sustituto del 340, pero nos comentan desde Inspección que se aplicará el régimen sancionador del IVA en el caso de deducción de una factura en un periodo en la que la correspondiente factura no ha sido comunicada por el SII dentro del mismo. |
#6
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Según la documentación de la AEAT: B) Facturas Recibidas En un plazo de cuatro días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones correspondientes (período en que se deduce el IVA soportado). Se entiende que el registro contable de la factura se produce en la fecha de entrada en el sistema contable con independencia de la fecha reflejada en el asiento contable. Ejemplo 5: un empresario que recibe una factura el 9 de agosto de 2017 procede a su registro contable con fecha de entrada en el sistema el 13 de octubre. El plazo para remitir el registro de esta factura a través del SII finaliza: a) El 16* de octubre si deduce la factura en el modelo 303 de septiembre (opera la fecha límite). b) el 25 de octubre si deduce la factura en el modelo 303 de octubre. |
#7
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Saludos, Última edición por CMB fecha: 23-06-2017 a las 22:41:47. |
#8
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No funciona produccion
Esta mañana no me funciona el portal de producción.
Tanto si entro a través de la web como si intento hacer un envío me responde: Codigo[103].nif no identificado: (nif y nombre de mi certificado) Es el certificando con el cual vengo haciendo envíos desde el primer día hasta ayer. Supongo que estamos todos igual, no? Por cierto... Felicidades a todos los Juanes y Juanas |
#9
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#10
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Gracias CMB... He estado un par de horas sin poder utilizar el portal devolviéndome el error antes mencionado: Codigo[103].nif no identificado: (nif y nombre de mi certificado) Ahora ya vuelve a funcionar sin más. |
#11
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Nada tiene que ver la obligación o no de una llevanza de libros contables. |
#12
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No contabilidad electrónica aún no pero tarde o temprano nos tocará hacerla.... tenemos un cliente en México y ya toca implantarlo allí, tarde o temprano tocará ponerlo en marcha para la AEAT. Al final será todo comunicación electrónica. Saludos |
#13
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Cita:
En un plazo de cuatro días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones correspondientes (período en que se deduce el IVA soportado). Se entiende que el registro contable de la factura se produce en la fecha de entrada en el sistema contable con independencia de la fecha reflejada en el asiento contable. En el punto 1.12. ¿Cuándo hay que enviar los registros de facturación a la AEAT? del FAQ hay varios ejemplos. Un saludo. |
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