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#1
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Cita:
Código:
<sequence> <element name="IdentificacionBien" type="sii:TextMax40Type"/> <element name="FechaInicioUtilizacion" type="sii:fecha"/> <element name="ProrrataAnualDefinitiva" type="sii:Tipo2.2Type"/> <element name="RegularizacionAnualDeduccion" type="sii:ImporteSgn12.2Type" minOccurs="0"/> <element name="IdentificacionEntrega" type="sii:TextMax40Type" minOccurs="0"/> <element name="RegularizacionDeduccionEfectuada" type="sii:ImporteSgn12.2Type" minOccurs="0"/> </sequence> BI_PRORRATA_ANUAL Se consignará la prorrata anual definitiva aplicable. BI_REGULARIZACION_ANUAL Se consignará la regularización anual de la deducción en euros o su contravalor, en los casos de operaciones en divisas, según el artículo 79 once de la Ley 37/1992 de 28 de Diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido , y el artículo 23.8 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias. BI_IDENT_FACTURA_ENTREGA Se consignarán la identificación de la factura que corresponde en el LIBRO REGISTRO DE FACTURAS EXPEDIDAS que recoge la entrega. BI_REGULARIZACION_TRANSMISION Se consignará la regularización de la deducción efectuada con motivo de la transmisión del bien en euros o su contravalor, en los casos de operaciones en divisas, según el artículo 79 once de la Ley 37/1992 de 28 de Diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido , y el artículo 23.8 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias. BI_FECHA_INICIO_USO Se consignará la fecha del inicio del uso del bien. BI_IDENT_BIEN Se consignará la descripción del bien objeto de este libro registro de IVA o IGIC. Yo creo que son similares en cuanto a contenido. |
#2
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Cita:
Saludos Edito: Particularmente me da la impresión de que este tema no lo tienen bien definido y que próximamente veremos algún cambio al respecto.
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Be water my friend. Última edición por newtron fecha: 18-03-2017 a las 11:31:43. |
#3
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Cita:
Este libro es para comprobar que se están aplicando correctamente las prorratas en la deducibilidad del IVA, no para comprobar tablas de amortización ni nada similar. Esa información estaría en los registros de amortización de la contabilidad, o en el registro de bienes de inversión de IRPF para autónomos. Pero esa información no hay que comunicarla detalladamente ni en Impuesto Sociedades ni en IRPF. Ahora a efectos de cruce pueden hacer algo con la información del 303. Y si hay algo sospechoso te pedirán la justificación de los importes deducidos a efectos de amortización en el modelo 200 (I.S.) y 100 (IRPF). Y resalto un poco, todo esto es coherente con el 340. |
#4
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Cita:
Saludos
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Be water my friend. |
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