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  #1  
Antiguo 15-12-2010
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Buen día compañeros, oigan, hablando de la cancelación, cómo cancelamos un CFD? solo lo marcamos con status 0 en el reporte mensual? o se tiene que hacer un procedimiento especial?

De antemano gracias por la respuesta y saludos!
Que tal,
En el reporte mensual debes incluir el comprobante normal y luego el mismo comprobante (en otro renglón) con el status 0. O sea, se envía el normal y uno que haga el efecto contrario.
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  #2  
Antiguo 15-12-2010
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AzidRain Va camino a la fama
Aprovechando para comentar que eso de emitir una factura y luego cancelarla es un mero espejismo. El SAT no tiene forma de saber cuando emitimos un CFD en el esquema actual ya que la generación es totalmente interna. El SAT se va a enterar hasta el momento en que reciba el reporte de comprobantes emitidos. En el esquema del 2011 se entera en el momento justo (supuestamente) en que se genera cada CFD pues el tercero en discordia tiene obligación de reportarlo.

Basado en esto, si hoy por ejemplo generamos un CFD válido con certificado real y folio real, nada impide que lo volvamos a generar el 31 de diciembre (solo variaría la fecha y hora). Insisto, el SAT nunca se enteró de que lo emitimos en tanto no se le informe . Ergo, podemos hacer pruebas con comprobantes emitidos por medios propios hasta el 31 de enero del 2011. Eso sí, la solicitud de certificado y folios SI tiene que hacerse en 2010.

Adicionalmente, no basta reportar como cancelado el comprobante ya que el esquema 2010 estipula el famoso "asiento simultáneo" en la contabilidad. Por lo que dicha cancelación tiene que coincidir con el sistema de contabilidad. Por cierto, he visto que nadie ha mencionado eso, recuerden que si un software genera un CFD pero NO hace el asiento contable de forma automática , sencillamente el contribuyente se esta enfrentando a una multa marca teterete. Solo los que tienen sucursales tienen chance de registar hasta 24 hrs después de emitido. OJO. Hay muchos vivales que ya venden programas de facturación electrónica que solo generan el xml pero no hacen todo lo demás. Aguas.
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  #3  
Antiguo 15-12-2010
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...esquema 2010 estipula el famoso "asiento simultáneo" en la contabilidad...
Según el último comunicado que leí, esto ya no era necesario. Desafortunadamente no logro encontrar ese comunicado... deja lo busco bien, pero yo tenía muy clara la idea de que ya no era necesario hacer el registro en contabilidad.
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  #4  
Antiguo 16-12-2010
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Según el último comunicado que leí, esto ya no era necesario. Desafortunadamente no logro encontrar ese comunicado... deja lo busco bien, pero yo tenía muy clara la idea de que ya no era necesario hacer el registro en contabilidad.
Que tal Contraveneno,
Ya no es necesario pero cuando utilizas CFDI's, en los CFD's 2.0 si es obligatorio y dejará de serlo hasta que migres a CFDI. Me he enterado que eso ha sido un factor de decisión en algunas empresas.
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  #5  
Antiguo 16-12-2010
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gmontes Va por buen camino
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Aprovechando para comentar que eso de emitir una factura y luego cancelarla es un mero espejismo. El SAT no tiene forma de saber cuando emitimos un CFD en el esquema actual ya que la generación es totalmente interna. El SAT se va a enterar hasta el momento en que reciba el reporte de comprobantes emitidos. En el esquema del 2011 se entera en el momento justo (supuestamente) en que se genera cada CFD pues el tercero en discordia tiene obligación de reportarlo.

Basado en esto, si hoy por ejemplo generamos un CFD válido con certificado real y folio real, nada impide que lo volvamos a generar el 31 de diciembre (solo variaría la fecha y hora). Insisto, el SAT nunca se enteró de que lo emitimos en tanto no se le informe . Ergo, podemos hacer pruebas con comprobantes emitidos por medios propios hasta el 31 de enero del 2011. Eso sí, la solicitud de certificado y folios SI tiene que hacerse en 2010.

Adicionalmente, no basta reportar como cancelado el comprobante ya que el esquema 2010 estipula el famoso "asiento simultáneo" en la contabilidad. Por lo que dicha cancelación tiene que coincidir con el sistema de contabilidad. Por cierto, he visto que nadie ha mencionado eso, recuerden que si un software genera un CFD pero NO hace el asiento contable de forma automática , sencillamente el contribuyente se esta enfrentando a una multa marca teterete. Solo los que tienen sucursales tienen chance de registar hasta 24 hrs después de emitido. OJO. Hay muchos vivales que ya venden programas de facturación electrónica que solo generan el xml pero no hacen todo lo demás. Aguas.
tienes razon, pero se supone que enviaremos el reporte de diciembre y asi sabran que estamos en el esquema 2010. y de lo del asiento simultaneo de contabilidad, ya cambio y tienes que registrarlo en un plazo de 24 horas. cosa que el sat no sabra si no tiene forma de verificarlo.

obligaciones :

Facturación electrónica 2010 por medios propios

De quienes emiten facturas electrónicas

Reportar mensualmente las facturas electrónicas emitidas.

Conservar en medios electrónicos actualizados las facturas electrónicas y tenerlas a disposición de las autoridades fiscales.

Proveer a la autoridad de una herramienta de consulta de la información de las facturas electrónicas.

Expedir facturas electrónicas globales que amparen las operaciones efectuadas con el público en general (a través del RFC genérico XAXX010101000).

Expedir facturas electrónicas para extranjeros (a través del RFC genérico XEXX010101000).

En establecimientos, locales o sucursales que no puedan afectar de manera simultánea los registros contables, se cumplirá con el requisito cuando el registro contable se realice dentro del término de 24 horas siguientes a la generación del comprobante fiscal digital.

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet...s/15_6555.html
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  #6  
Antiguo 16-12-2010
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edgaronfo Va por buen camino
gracias!

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Que tal,
En el reporte mensual debes incluir el comprobante normal y luego el mismo comprobante (en otro renglón) con el status 0. O sea, se envía el normal y uno que haga el efecto contrario.

Gracias por tu respuesta compañero nuk3zito, osea que se crea un registro con status 1 y si hay cancelación se crea otro igual (excepto la fecha) pero con status 0. verdad?

Y para los compañeros que hacen el XML Data Binding, no me acuerdo bien si fue en este hilo o fue en otro, pero alguien decía que hay que modificar la unidad resultante precisamente por eso de que te agrega los campos en blanco, yo le puse una validación muy sencilla:
Código Delphi [-]
if (value<>'') then SetAttribute(...

Y así me funciona bien, nada más aguas porque hay dos campos que son integers NoApro y AnoApro.

Saludos!
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  #7  
Antiguo 16-12-2010
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AzidRain Va camino a la fama
Abundando con respecto a lo de la emisión de la primera factura en 2010 para caer en ese esquema. El consejo correcto que el SAT no ha dado es que además de solicitar certificado y folios hay que reportar en enero al menos un folio utilizado. Lo pueden hacer por 1 peso y así no tienen necesidad de cancelar ni nada. Entonces, se puede decir que el primer paso es solicitar todo en diciembre y tenemos hasta el 31 de enero del 2011 para enviar el reporte en donde informamos que efectivamente emitimos al menos un comprobante. Ojo, yo estoy trabajando con un cliente que debido a que está dictaminado tiene la ventaja de que podrá emitir en papel y en digital hasta que se termine los de papel, en otros casos puede no ser tan sencillo.

Mi clente se decidió por quedarse a como diera lugar (y a como co$tara jijij) con este esquema del 2010 debido a que diariamente genera casi 300 facturas, asi que con el esquema 2011 en donde hay que pagarle a un 3o por cada factura qe valide imagínense los costos.
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  #8  
Antiguo 18-12-2010
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dado Va por buen camino
Ya esta aqui, ya llego, es el primeeeeeeeeer PAC !

http://www.validacfd.com/phpbb3/view...php?f=16&t=315
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  #9  
Antiguo 18-12-2010
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El primer PAC en México

Así es señores, hoy 16 de diciembre del 2010 a las 7 pm fue autorizado el primer PAC y la empresa es EDICOM.


Es una gran noticia, ya que personalmente creí que este año íbamos a terminar sin PAC y fue una gran sorpresa, por eso quiero desde este humilde lugar felicitar al SAT y a EDICOM por este logro.


El siguiente paso es averiguar cuales son las condiciones comerciales que tiene planeada esta empresa para las personas que deseen optar por esta alternativa y cuales son los protocolos, esquemas, medios, etc para poder generar un CDI desde nuestras aplicaciones.


Ahora bien, y ¿que sigue?, pues deberían salir mas y mas empresas para que se creen un ambiente competitivo en donde los usuarios nos veamos beneficiados, ya que soy un creyente de la ley de la oferta y la demanda y estoy convencido que a mayor competencia mayores serán lo beneficios que tendremos como contribuyentes.

Seguimos en contacto

http://www.electronicdocument.com.mx/blog/?p=139
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  #10  
Antiguo 18-12-2010
E=M*C^2 E=M*C^2 is offline
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E=M*C^2 Va por buen camino
Validador del SAT para CFDI

Asi es, estimado compañero el SAT ha publicado el validador de CFDI.

http://www.electronicdocument.com.mx/blog/?p=145
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  #11  
Antiguo 18-12-2010
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nuk3zito nuk3zito is offline
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Asi es, estimado compañero el SAT ha publicado el validador de CFDI.

http://www.electronicdocument.com.mx/blog/?p=145
https://www.consulta.sat.gob.mx/sico...or%20cfdi.html
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