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  #1  
Antiguo 04-06-2025
Jarogo08 Jarogo08 is offline
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Jarogo08 Va por buen camino
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Empezado por bmfranky Ver Mensaje
Hola, yo creo que lo de anular las pruebas , se refiere una vez en producción, a partir del 1 de enero del año que viene(Aunque creo que seria en julio de este año), solo se "debe" enviar a los endpoints de producción, entonces , si envías una factura de pruebas,(Recomendada una serie especial), has de anularla para que la AEAT, no la tenga en cuenta, lo que envíes a los de preproducción, no te preocupes, no existen cara el funcionamiento normal de un negocio.
Aunque de todas formas, el anularlos seria un buen ejercicio, para implementar las opciones de búsqueda y anulación de un registro.

A ver... que igual me lié yo!

Todo lo que mandaste al entorno de pruebas no hay que borrarlo / anularlo, digo yo! para eso es un entorno de pruebas

Yo pensé que preguntabas una vez que estés ya enviando en real, al entorno real. Si haces una prueba (para explicarle al cliente como se factura por ejemplo) y la factura no es buena ahí es donde habrá que anularla.
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  #2  
Antiguo 04-06-2025
edari edari is offline
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edari Va por buen camino
Por si sirve a alguien


Yo la semana pasada asistí a un Webinar en el que uno de los participantes era uno de los "responsables" de la AEAT con Verifactu y se refería claramente a que cuando estemos montando un entorno de pruebas en casa de nuestros clientes para darles la formación cada vez que se subiera una factura a Verifactu inmediatamente se anularan


También recomendó que en la impresión de esas pruebas poner una marca siempre una "marca de agua" para que se vea claramente que son pruebas y con la obligatoriedad de mantener los xml, aunque la norma diga que no estamos obligados a conservar los xml (en modo Verifactu), que vamos, que mejor que los guardemos por si acaso...
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  #3  
Antiguo 04-06-2025
Faneka Faneka is offline
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Faneka Va por buen camino
Cuando se refiere al entorno de pruebas en el clienet supongo que quieren decir pruebas en el entorno de producción, allí si que dicen de anular las facturas una vez enviadas. Yo he creado una serie para que todo lo que se meta en ella al generar la factura se envia a veri*factu y luego se anula automáticamente, que es como aconsejaban para que el cliente no tenga que estar luego anulandolas por su cuenta.
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  #4  
Antiguo 04-06-2025
Decanato Decanato is offline
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Decanato Va por buen camino
Como tenga que anular yo toda la chasca que he mandado al entorno de pruebas no me iba a quedar vida
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  #5  
Antiguo 04-06-2025
Faneka Faneka is offline
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Faneka Va por buen camino
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Empezado por Decanato Ver Mensaje
Como tenga que anular yo toda la chasca que he mandado al entorno de pruebas no me iba a quedar vida
Jaja. Ya os digo que en pruebas no hay que anular nada, solo faltaba eso, es igual que en el SII, nunca hubo que anular las facturas enviadas.

En las Faqs, la pregunta 11 tiene una parte que habla de ello

A este respecto, y aunque puede implementarse de diversas formas, si se desea
poder probar el SIF, deberá ser con el certificado electrónico cualificado válido y
admitido instalado (porque, si no es así, el SIF no puede estar operativo y ser usado).
Desde ese momento, el usuario puede ya expedir facturas con él, que siempre serán
"reales" (con su QR tributario, y cuyos RF de alta son remitidos a la AEAT) pero, en este
caso, al ser expedidas con la intención de hacer pruebas (y no corresponderse con
bienes entregados o servicios prestados), la normativa contempla que para las facturas
expedidas que no sean tales, siempre y cuando no diga otra cosa el reglamento de
obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, deberá
procederse a la inmediata posterior anulación de ellas (para que no cuenten como
facturas reales), por lo que luego deberían siempre ser anuladas por el usuario,
remitiéndose entonces automáticamente a la AEAT el debido RF de anulación (sin
perjuicio de que, además, el usuario "describa" esas facturas con algún texto que las
califique "de pruebas").
Para facilitar esta operativa "de pruebas (o de formación) del SIF" y hacer más
cómoda, tranquila y segura su realización por parte del usuario (evitando descuidos u
olvidos), el SIF podría ofrecer una funcionalidad de "facturar en pruebas (o formación)"
ya preparada para que haga todo esto automáticamente: dejar al usuario expedir
5 de mayo de 2025 21
facturas "reales" (con QR y remitido su RF de alta a la AEAT) pero "para
pruebas/formación" (que deberá poder distinguir, por ejemplo, con numeración en
una serie especial de tipo PRU 25 XXXX), describirlas visible y claramente como "de
pruebas" y asegurarse de que siempre serán anuladas (con remisión de RF de
anulación a la AEAT) una vez terminadas dichas pruebas o formación. De esta manera,
el usuario se despreocupa, lográndose así el objetivo de poder probar el SIF (o enseñar
su funcionamiento), ya que después se "arregla" oficialmente todo lo hecho en
pruebas/formación, a la vez que se actúa cumpliendo con el RD 1007/2023, y siempre
de forma transparente, ya que se deja el rastro que explica toda la operativa llevada a
cabo
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  #6  
Antiguo 04-06-2025
CarlosR CarlosR is offline
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CarlosR Va por buen camino
Mejor así

Cita:
Empezado por Faneka Ver Mensaje
Jaja. Ya os digo que en pruebas no hay que anular nada, solo faltaba eso, es igual que en el SII, nunca hubo que anular las facturas enviadas.

En las Faqs, la pregunta 11 tiene una parte que habla de ello

A este respecto, y aunque puede implementarse de diversas formas, si se desea
poder probar el SIF, deberá ser con el certificado electrónico cualificado válido y
admitido instalado (porque, si no es así, el SIF no puede estar operativo y ser usado).
Desde ese momento, el usuario puede ya expedir facturas con él, que siempre serán
"reales" (con su QR tributario, y cuyos RF de alta son remitidos a la AEAT) pero, en este
caso, al ser expedidas con la intención de hacer pruebas (y no corresponderse con
bienes entregados o servicios prestados), la normativa contempla que para las facturas
expedidas que no sean tales, siempre y cuando no diga otra cosa el reglamento de
obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, deberá
procederse a la inmediata posterior anulación de ellas (para que no cuenten como
facturas reales), por lo que luego deberían siempre ser anuladas por el usuario,
remitiéndose entonces automáticamente a la AEAT el debido RF de anulación (sin
perjuicio de que, además, el usuario "describa" esas facturas con algún texto que las
califique "de pruebas").
Para facilitar esta operativa "de pruebas (o de formación) del SIF" y hacer más
cómoda, tranquila y segura su realización por parte del usuario (evitando descuidos u
olvidos), el SIF podría ofrecer una funcionalidad de "facturar en pruebas (o formación)"
ya preparada para que haga todo esto automáticamente: dejar al usuario expedir
5 de mayo de 2025 21
facturas "reales" (con QR y remitido su RF de alta a la AEAT) pero "para
pruebas/formación" (que deberá poder distinguir, por ejemplo, con numeración en
una serie especial de tipo PRU 25 XXXX), describirlas visible y claramente como "de
pruebas" y asegurarse de que siempre serán anuladas (con remisión de RF de
anulación a la AEAT) una vez terminadas dichas pruebas o formación. De esta manera,
el usuario se despreocupa, lográndose así el objetivo de poder probar el SIF (o enseñar
su funcionamiento), ya que después se "arregla" oficialmente todo lo hecho en
pruebas/formación, a la vez que se actúa cumpliendo con el RD 1007/2023, y siempre
de forma transparente, ya que se deja el rastro que explica toda la operativa llevada a
cabo

Mejor así. Ya bastante trabajo es hacer todo el desarrollo que conllevan estas nuevas leyes.
Y lo que nos espera estos próximos años !
Un saludo.
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