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Antiguo 31-01-2024
sglorka sglorka is offline
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sglorka Va por buen camino
Adjunto enlace a la página de agencia tributaria donde deja bien claro cuándo se deben expedir las facturas

https://sede.agenciatributaria.gob.e...-facturas.html
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  #2  
Antiguo 31-01-2024
ermendalenda ermendalenda is offline
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ermendalenda Va por buen camino
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Empezado por sglorka Ver Mensaje
Adjunto enlace a la página de agencia tributaria donde deja bien claro cuándo se deben expedir las facturas

https://sede.agenciatributaria.gob.e...-facturas.html
Una cosa es cuanto tiempo tiene el receptor de la factura en declararsela para devengar el impuesto y otra cuando me pueden pedir la sustitutiva,
En eso el reglamento de facturación actual dice que me la pueden solicitar hasta después de 4 años,
Por cierto, al reglamento de facturación del 2012 le han cambiado cosas y ahora está consolidado con las nuevas normativas, no entiendo como ya han metido el verifactu si aún no está aprobado. Y ahora las facturas simplificadas pasan a llamarse en algún apartado "documento sustitutivo", así que ahora para este tipo de documentos tenemos 3 sinonimos: Factura simplificada, tiquet y documento sustitutivo.

Disposición transitoria segunda.
Sustitución o canje de documentos sustitutivos por
facturas.
1. A partir de la entrada en vigor de este Reglamento, los documentos sustitutivos que
hubieran sido expedidos conforme a lo establecido en el Reglamento por el que se regulan
las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de
noviembre, podrán ser objeto de sustitución o canje por facturas en los supuestos previstos
en la letra a) del apartado 2 del artículo 2.
2. La sustitución o el canje de los citados documentos podrá realizarse dentro del plazo
de los cuatro años siguientes a la fecha de devengo de las operaciones documentadas en
los mismos.
3. La factura que se expida en dichos supuestos no tendrá la consideración de factura
rectificativa

Última edición por ermendalenda fecha: 31-01-2024 a las 13:47:22.
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