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#1
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Buenas tardes, sabéis si lo que dice este post es correcto? Si las empresas que estén acogidas al SII están fuera de este sistema?
No quiero meterme con ello hasta que lo tengan bastante desarrollado, por lo que hasta que no sepan como calcular el Hash, si poner código QR, etc.... no quiero meterme con ello ¿Cuándo está prevista la obligación de implantar los sistemas? Según las últimas comunicaciones de la Agencia Tributaria hay dos plazos definidos bastante claros: Las empresas fabricantes deberán tener los sistemas informáticos con las especificaciones técnicas necesarias para cumplir con la ley como mucho a los 9 meses de que se publique la Orden Ministerial que detalla dichas especificaciones. Por su parte, los empresarios deberán tener sus sistemas informáticos operativos y adaptados a la ley a partir del 01/07/2024. ¿Qué empresas y sistemas se verán afectados? La filosofía del reglamento pendiente de aprobarse es que se aplicará a todas las facturas y todos los empresarios, si bien se deja claro que los que actualmente cumplen con el SII (Suministro Inmediato de Información) quedarán fuera de este desarrollo normativo. Respecto a los sistemas informáticos, estaba previsto que los cambios afectaran tanto a los sistemas contables como a los de facturación. Sin embargo, con lo que ya conocemos del borrador (a falta del reglamento final), dicho tratamiento afectara únicamente a todos los sistemas que realicen procesos de facturación (emisión de facturas, facturas simplificada, etc.). GRACIASSSSSSS |
#2
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Cita:
Saludos |
#3
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Perdonad aue me he perdido un poco No sé si alguien lo ha planteado/contestado.
La diferencia entre la fecha de operación y expedición supongo que también está algo reglamentado, no creo que pueda ser más de x días des0ues dd ka de operacion o maximo al dia 15 del mes siguiente para empresarios y autonomos y dentro del mismo mes para emision a particulares, enfín supongo qir algo así como lo que se aplica para las recapitulativas con los albaranes. Por otro lado me quedan más dudas Que es la fecha de operación, la fecha del servicio o la fecha en que me lo pagan? Por otro lado veo que también hay una fecha de pagos acta que tendrá otro tratamiento fiscal, no? Vaya lio tengo. Creo que voy a hacer coincidir todas las fechas con la de expedición menos en la de las sustitutiva que hay que poner la fecha de cada tiquet, que, además esto es otro cantar, si un cliente me pide la factura sustitutiva he leído en varios foros de asesorías que hay que poner que el iva no es deducible por que ya se dedujo el tiquet, y esto lo veo una tremenda tontería, por que si me piden una sustitutiva es por que normalmente no se lo dedujeron en su momento, a no ser que necesiten el comprobante de autoria de que r3almente fue el receptor. Aunque creo que la fecha de deducción debe ser la de operación o al menos el mes de la fecha de operación, corregidme si me equivoco. Cuantos líos fiscales Dios, que yo soy programador y ni los asesores aclaran bien, pero yo tengo que saberlo todo. Es increible. Última edición por ermendalenda fecha: 02-03-2024 a las 11:20:53. |
#4
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A mí , me convence esta explicación, pero implica que no se pueden hacer facturas con la fecha de expedición ni posterior , ni futura, que os parece?
" El reglamento que regula las obligaciones de facturación obliga a señalar tres fechas en cada factura: La fecha de expedición, también llamada fecha de emisión, que al final es la fecha de la factura de toda la vida. La fecha de Operación ,el día en que se han efectuado las operaciones. Por lo general, suele ser la fecha en la que se ha transferido el control de los bienes o servicios. Por tanto, suele marcar en qué período entra para la liquidación del IRPF o sociedades. La fecha de realización del pago anticipado. Esto es importante en el IVA, ya que, si cobras por adelantado, en ese momento se devenga el IVA. " |
#5
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La fecha de expedición, también llamada fecha de emisión, que al final es la fecha de la factura de toda la vida.
A mi entender es la fecha válida para IVA, IRPF, Sociedades y el impuesto que sea, de ahí la duda con el comentario anterior. La fecha de Operación ,el día en que se han efectuado las operaciones. Por lo general, suele ser la fecha en la que se ha transferido el control de los bienes o servicios. Por tanto, suele marcar en qué período entra para la liquidación del IRPF o sociedades. Conforme que es la fecha que se efectuó la operación, pero no que sea la que marque el periodo impositivo. La fecha de realización del pago anticipado. Esto es importante en el IVA, ya que, si cobras por adelantado, en ese momento se devenga el IVA. Si cobras algo por adelantado estas obligado a emitir una factura y será esa factura la que en su periodo devengara el IVA La ley indica que si es veri*factu la fecha de expedición no puede ser de días anteriores, el día 02/01 no podras emitir facturas con fecha de expedición 31/12 y nos dicen que usemos la fecha de operación para indicar el 31/12 Eso plantea problemas con las liquidaciones que ya no serán del ejercicio pasado (cuarto trimestre), si no de este último (primer trimestre) Pero sigo con la duda anterior: ¿Es la fecha de expedición o la fecha de operación la que determina el periodo impositivo?? a mi entender es la fecha de expedición. |
#6
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Rectificación fechas de devengo de impuestos
Indagando con el Asistente Virtual de AEAT obtengo la siguiente respuesta:
AEAT Respuesta Con carácter general, en las prestaciones de servicios se devenga el impuesto cuando se presten los servicios o ejecuten las operaciones, o una vez finalizada la prestación del servicio (ejemplos: en la asistencia jurídica prestada por abogados se devenga cuando concluye el procedimiento judicial; en la instalación eléctrica en un local se devenga cuando finaliza la instalación). En las entregas de bienes se devenga el impuesto cuando el bien se pone a disposición del cliente. En ambos casos si se efectúan cobros anticipados el devengo se produce en el momento del cobro anticipado. Por el contrario, el aplazamiento en el pago es irrelevante. El momento del devengo será el que determine la obligación de expedir factura y repercutir la cuota de IVA, así como el período en que debe declararse el IVA devengado. Tenga en cuenta que en operaciones continuadas o periódicas (tracto sucesivo) o de periodicidad de pago superior a un año natural, existen reglas especiales que puede consultar marcando la primera opción de las que aparecen al final de esta respuesta. En el caso de que el cliente sea empresario o profesional, la factura podrá expedirse hasta el 15 del mes siguiente, pero deberá declararse en el periodo en el que se ha producido el devengo de la operación o el pago anticipado. |
#7
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Cita:
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#8
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Este mensaje no es válido
Última edición por sglorka fecha: 03-03-2024 a las 10:42:08. |
#9
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este mensaje no es válido
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#10
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Cita:
FechaExpedicionFacturaEmisor : Que es la fecha de Expedición de la factura. Es decir el día que la hace. Esto esta pendiente que digan si puede ser o no anterior a la fecha actual. FechaOperación: Es la fecha en la que se soportara fiscalmente la factura.(Si es una rectificativa la misma que la fecha de expedición de la que rectifica) FechaGenRegistro : Es al fecha que que se genera el registro de facturación. Que además tiene Hora y uso horario. No hay más. No hay fechas de pago. Eso es para la factura eléctronica no para Verifactu. |
#11
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Cita:
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#12
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Rectificar Destinatario
Hola,
No se si es posible emitir registro de modificación de factura para modificación de la contraparte, si es posible, ¿alguien me puede "prestar" un xml para emitir una rectificativa de modificación de la contraparte/destinatario? (se lo devolveré sin defectos ![]() Gracias y feliz lunes. |
#13
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Cita:
No olvidemos que una sustitutiva no lleva implícito declaración de ivas, ya que estaban declarados ya. Modificar una sustitutiva Mmm Que lio |
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