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#1
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Buenas.
Yo creo que el certificado da igual, la diferencia es atacar a las urls de prueba o a las de producción. Saludos.
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Be water my friend. |
#2
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Cita:
Si con el mismo certificado, apunto al entorno real, me da error de que no estoy dado de alta (correcto también) El problema viene cuando hago las prueba de envío con el certificado de "proveedor", no de "integrador". En ese caso me da error tanto en el entorno de pruebas como en el real. Es como si hiciera falta también dar de alta o activar algo para poder hacer envíos mediante webservice con el certificado de proveedor... Les he mandado una consulta, pero de momento no me han contestado... |
#3
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Cita:
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#4
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Imaginaos que se ponen de acuerdo Ministerio de Economía y Transformación Digital con Hacienda y para la factura electrónica amplían el XML de Verifactu a los campos que faltan y los entornos de prieba y prodccuion sean los mismos que los de Verifactu.no sé, lo mismo estamos currando de más.
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#5
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Buenas de nuevo.
Estoy dándole vueltas al procedimiento desee que me pieennuna factura electrónica, independientemente de cual sea el reglamento, mínimo pedirán datos normales eel cliente + datos DIR3. Teniendo en cuenta esto veo una gran complicación para puestos de facturación rápidas, por ejemplo en tiendas de ventas al por menor en los que esa gestión se hace inviablemQue os parece la idea de que se le envíe un correo con un enlace al cliente para que : 1. Sirva como autorización expresa 2. Rellene el formulario con todos los dato para generar la factura. 3. Devuelva el error al mismo cliente en caso de que la comunicación sea fallida por datos incorrectos 4. En caso de repetición de cliente ya están guardados los datos 5.posibilidad de que el vendedor pueda reenviar una factura electronica o pueda revocar la autorización a petición del cliente. Creo que de esta forma liberamos la carga y responsabilidad de los comercios. Pero no se a efectos legales y si esta dentro de los límites. Como lo veis? |
#6
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Cita:
En la practica veo dos maneras de hacerlo:
![]() Del punto de vista de la seguridad de datos, supongo que se da un número seudo-aleatorio al tique (o ligado al tique, por ejemplo impreso en él) para evitar que alguien pueda traerse una factura sin haber comprado la mercancía. No sé si usando la fecha-hora sería suficiente. Tampoco sé si se puede (o se debe) evitar que alguien recoge un tique en el suelo. Pero me imagino que ya está estudiado. Y estos sistemas deben ser legales sí o sí. Con la factura electrónica la segunda opción será fundamente la misma. En el caso de la primera, si las facturas electrónicas se ponen a disposición directamente del proveedor al cliente (y no pasan por un punto central, como ocurre en demás países o con FACe) supongo que pedirán una dirección de correo electrónico, o pedirán que el cliente se conecte después a alguna web con un certificado ligado a su NIF, o lo que les ocurre a los redactores de los ministerios. Aquí no sabe nadie dónde estarán las lindes... Luego la idea del link por correo electrónico supone que el comerciante debe pedir su correo electrónico al cliente (y al cliente puede ser que no le hace gracia, por ejemplo si no quiere recibir «comunicación» de «promociones») y luego no equivocarse a la hora de entrarlo en el sistema. Creo que dar a conocer una dirección web (mi caso 2) resulta más o menos igual en la gestión cliente y bastante menos posibilidades de error a nivel informático; pero se pierde el vinculo... |
#7
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Cita:
Sustitucion, ordinaria o de canje con los datos esenciales cif, nombre dirección... e incluso un pdf con la factura ordinaria, pero para solicitar la factura electrónica se le envía un formulario con los datos ya introducidos por el vendedor y el número de factura asignada a un correo del mismo cliente, a falta de rellenar los fatos necesarios para la factura electronica , con lo cual no da lugar a poder emitir algo que no es y ya aprovechamos para, si el cliente quiere, guardar esos datos. |
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