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#1401
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No estoy muy seguro: "es la fecha de operación y no la de emisión, la que dicta ..."
Cita:
Saludos al grupo y muchas gracias por vuestros aportes. |
#1402
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A mí , me convence esta explicación, pero implica que no se pueden hacer facturas con la fecha de expedición ni posterior , ni futura, que os parece?
" El reglamento que regula las obligaciones de facturación obliga a señalar tres fechas en cada factura: La fecha de expedición, también llamada fecha de emisión, que al final es la fecha de la factura de toda la vida. La fecha de Operación ,el día en que se han efectuado las operaciones. Por lo general, suele ser la fecha en la que se ha transferido el control de los bienes o servicios. Por tanto, suele marcar en qué período entra para la liquidación del IRPF o sociedades. La fecha de realización del pago anticipado. Esto es importante en el IVA, ya que, si cobras por adelantado, en ese momento se devenga el IVA. " |
#1403
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La fecha de expedición, también llamada fecha de emisión, que al final es la fecha de la factura de toda la vida.
A mi entender es la fecha válida para IVA, IRPF, Sociedades y el impuesto que sea, de ahí la duda con el comentario anterior. La fecha de Operación ,el día en que se han efectuado las operaciones. Por lo general, suele ser la fecha en la que se ha transferido el control de los bienes o servicios. Por tanto, suele marcar en qué período entra para la liquidación del IRPF o sociedades. Conforme que es la fecha que se efectuó la operación, pero no que sea la que marque el periodo impositivo. La fecha de realización del pago anticipado. Esto es importante en el IVA, ya que, si cobras por adelantado, en ese momento se devenga el IVA. Si cobras algo por adelantado estas obligado a emitir una factura y será esa factura la que en su periodo devengara el IVA La ley indica que si es veri*factu la fecha de expedición no puede ser de días anteriores, el día 02/01 no podras emitir facturas con fecha de expedición 31/12 y nos dicen que usemos la fecha de operación para indicar el 31/12 Eso plantea problemas con las liquidaciones que ya no serán del ejercicio pasado (cuarto trimestre), si no de este último (primer trimestre) Pero sigo con la duda anterior: ¿Es la fecha de expedición o la fecha de operación la que determina el periodo impositivo?? a mi entender es la fecha de expedición. |
#1404
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Rectificación fechas de devengo de impuestos
Indagando con el Asistente Virtual de AEAT obtengo la siguiente respuesta:
AEAT Respuesta Con carácter general, en las prestaciones de servicios se devenga el impuesto cuando se presten los servicios o ejecuten las operaciones, o una vez finalizada la prestación del servicio (ejemplos: en la asistencia jurídica prestada por abogados se devenga cuando concluye el procedimiento judicial; en la instalación eléctrica en un local se devenga cuando finaliza la instalación). En las entregas de bienes se devenga el impuesto cuando el bien se pone a disposición del cliente. En ambos casos si se efectúan cobros anticipados el devengo se produce en el momento del cobro anticipado. Por el contrario, el aplazamiento en el pago es irrelevante. El momento del devengo será el que determine la obligación de expedir factura y repercutir la cuota de IVA, así como el período en que debe declararse el IVA devengado. Tenga en cuenta que en operaciones continuadas o periódicas (tracto sucesivo) o de periodicidad de pago superior a un año natural, existen reglas especiales que puede consultar marcando la primera opción de las que aparecen al final de esta respuesta. En el caso de que el cliente sea empresario o profesional, la factura podrá expedirse hasta el 15 del mes siguiente, pero deberá declararse en el periodo en el que se ha producido el devengo de la operación o el pago anticipado. |
#1405
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Cita:
Última edición por sglorka fecha: 02-03-2024 a las 22:17:14. |
#1406
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#1407
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Este mensaje no es válido
Última edición por sglorka fecha: 03-03-2024 a las 10:42:08. |
#1408
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este mensaje no es válido
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#1409
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#1410
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En ambos casos, el impuesto ya ha sido devengado/liquidado por tu parte (cuando se emitieron las simplificadas), por lo tanto, no hay movimiento en el IVA en el día en que generas la sustitutiva y la fecha de operación sigue significando lo mismo, el periodo en que se tuvo que haber devengado el impuesto. Hay que tener cuidado con lo siguiente. Si utilizamos la clave F3 para informar esta factura de canje, lo dicho anteriormente respecto de las fechas de operación es correcto. Pero si informamos la sustitución con dos facturas, una factura simplificada de abono F2 en negativo con fecha de expedición la del día en curso (que anula la factura simplificada con anterioridad) y otro factura completa F1 en positivo con fecha de expedición la del día en curso (que completa la factura simplificada que queremos sustituir), entonces las fechas de operación de ambas deberían ser igual a la fecha de expedición. Esto lo deduzco de la respuesta que me dieron en VeriFactu ante esta consulta que les planteé. "Respondiendo a su consulta le confirmamos que, en su caso, debería realizar un nuevo registro de facturación de tipo F1 y que no es necesario (ni tampoco posible al estar controlado por una validación del sistema) informar la factura simplificada sustituida." |
#1411
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El cliente puede deducirse ese iva actualmente si emito una F3 con el mismo ejenplo, fecha operacion hace 3 años, y no se lo dedujo en la fecha de operación? |
#1412
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Sí , claro
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#1413
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FechaExpedicionFacturaEmisor : Que es la fecha de Expedición de la factura. Es decir el día que la hace. Esto esta pendiente que digan si puede ser o no anterior a la fecha actual. FechaOperación: Es la fecha en la que se soportara fiscalmente la factura.(Si es una rectificativa la misma que la fecha de expedición de la que rectifica) FechaGenRegistro : Es al fecha que que se genera el registro de facturación. Que además tiene Hora y uso horario. No hay más. No hay fechas de pago. Eso es para la factura eléctronica no para Verifactu. |
#1414
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Cita:
Hola Delphier, gracias por participar en el foro. Ya que eres nuevo, te doy la bienvenida. Recordarte que revises La guía de estilo de los foros. He modificado tu mensaje para añadir TAGs a los códigos dentro del mensaje. Gracias de nuevo por los códigos.
__________________
Germán Estévez => Web/Blog Guía de estilo, Guía alternativa Utiliza TAG's en tus mensajes. Contactar con el Clubdelphi ![]() P.D: Más tiempo dedicado a la pregunta=Mejores respuestas. |
#1415
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#1416
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#1417
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Rectificar Destinatario
Hola,
No se si es posible emitir registro de modificación de factura para modificación de la contraparte, si es posible, ¿alguien me puede "prestar" un xml para emitir una rectificativa de modificación de la contraparte/destinatario? (se lo devolveré sin defectos ![]() Gracias y feliz lunes. |
#1418
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Aquien del foro comento que le habian respondido lo mismo. Asi que habrá que imaginar y analizar la lógica aplicandola o esperar.... Buenos días: El desarrollo normativo(*) aún no está completado y se encuentra en fase de estudio y elaboración definitiva. Por ello, sería aventurado adelantarle alguna respuesta con el riesgo de que esta cambiara tras la publicación oficial en el BOE de la orden ministerial y en la Sede electrónica de la AEAT de la documentación que completará dicha orden. Además, es muy probable que la lectura de dicha documentación oficial pudiera responder total o parcialmente su consulta. Por lo tanto, le emplazamos a que espere a dicho momento en el que podrá disponer de toda la información oficial necesaria. Si entonces aún siguiera teniendo dudas, por favor, remítanoslas por esta misma vía. En cualquier caso, ya hemos tomado nota de sus consultas y se tendrá en cuenta para su estudio y, en su caso, incorporación a la documentación final del proyecto. Muchas gracias por contactar con la AEAT. (*) Artículos 29.2.j) y 201 bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación. La orden ministerial que desarrollará el RD 1007/2023, publicada en enero de 2024 en el portal del Ministerio de Hacienda para dar cumplimiento a su trámite de audiencia e información pública, está en fase de estudio y elaboración definitiva, así como la documentación que completará dicha orden y que estará disponible en la Sede electrónica de la AEAT tras la aprobación y publicación oficial de la orden ministerial.
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Se humilde para admitir tus errores, inteligente para aprender de ellos y maduro para corregirlos. |
#1419
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Código:
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#1420
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Cita:
Tiene contenido muy usado por los IAChats jeje. |
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