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#1
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Flujo de accion segun errores
Muy buenas, he visto varias respuestas diferentes según varios hilos que he estado leyendo, creo que ahora lo tengo mas o menos claro pero nunca se sabe.
Os pongo mi flujo de acción según el error que me devuelve la AEAT (diferencio entre tipos según el listado de errores proporcionado) para ver si a vosotros también os parece correcto, corregirlo o ampliarlo si hiciera falta. Factura aceptada (Sin errores) - Rectificar para editar datos: Alta NUEVA factura, con tipo de factura RX - Codigo de factura siguiendo linea de rectificativas - Cambiando el tipo de factura en el calculo de la huella - Rectificar para anularla: Anulación Factura rechazada (error tipo 2)- Indicando mismo codigo de factura - Alta por rechazo previo - Mismo codigo factura - Calcular huella con codigo original - URL QR codigo original - Indicar: <Subsanacion>=S Factura aceptada con errores (error tipo 3)<RechazoPrevio>=X - Subsanación (alta normal con subsanacion) - Mismo codigo factura - Calcular huella con codigo original - URL QR codigo original - Indicar: <Subsanacion>=S Errores: Tipo 1: Alta normal Tipo 2: Subsanacion y RechazoPrevio Tipo 3: Subsanacion Que opinaís??? |
#2
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Para la factura aceptada sin errores, puede caber una rectificación posterior siguiendo la línea de las facturas rectificativas, se trataría de un alta nueva, por ejemplo utilizaste un tipo de Iva válido pero no era el adecuando para el producto en cuestión, o te hacen una devolución a posterior. Aunque también puede caber una subsanación cuando debes cambiar algo dentro del registro que no te obliga a un Alta nueva de rectificativa, por ejemplo, informaste mal la fecha de operación de la factura y debes emitir una subsanación para ese identificador de factura.
Para una factura rechazada, te podría implicar un Alta nueva de rectificativa porque el Nif o los tipos de Iva son incorrectos, también podría caber una subsanación con la misma referencia de factura por rechazo previo y sin registro previo si resulta que has utilizado una clave de régimen tributario que nos está en concordancia con el desglose de la factura Y para una aceptada con errores, también podrías emitir un Alta Nueva de una rectificativa si por ejemplo el cálculo de las bases, tipos o cuotas es incorrecto o puedes emitir una subsanación si el Nif es correcto pero no está censado en la Aeat. Con esto te quiero decir que ambas posibilidades, Alta Nueva y Subsanación, caben como respuesta ante un error o no del registro de facturación |
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