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Empezado por antoine0
No es la única razón.
En el negocio comercial, existe la figura del rappel, qué es un descuento en base al volumen en un periodo. Si tienes que enviar una factura (nota de abono) por rappel, será una rectificativa al final del periodo; y las facturas «rectificadas» serán la totalidad de las facturas en el periodo. Que pueden ser muchos centenares.
Y no quiero entrar en el negocio de saber si tal substituida o la «factura de anulación» de su substitutiva, emitidas durante el periodo, es parte de estas rectificadas o no.
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Por supuesto que la Ley determina que cualquier incorporación de un descuento posterior debe hacerse con una factura rectificativa. Pero inclusive así es bastante engorroso indicar que una factura rectifica a partes de por ejemplo 150 facturas del ejercicio anterior. Pero, ¿ a qué factura rectifica ? ¿ A todas las facturas del período o ejercicio anterior ? En mi caso identificamos una de las facturas, no todas.
Según la AEAT la figura de facturas rectificativas es de difícil implantación por la casuística que conlleva.
No obstante como ayer ya dije, la factura anulada expresada en la Ley antifraude nada tiene que ver con esto.
Es mas, creo que la AEAT no tiene claro todavía qué va a hacer con ella. Salvo que se opte por hacer una factura rectificativa con todo negativo que elimine el saldo de la factura expedida por error.
A veces es necesario recurrir a un tal Montesquieu y su obra maestra "el espíritu de las leyes". Tampoco hay que tomar una Ley como un todo, sino el fundamento de la Ley. Luego ya se puede optar por lo de "ha obrado sin mala fe"
Si de algo me sirvieron los comentarios de ayer fue para comprobar que la ironía y el buen humor de los "teclas" todavía sigue intacta.
Un gremio raro, en los tiempos que corren. En realidad siempre lo fuimos, hay que ser honestos.
Un saludo a tod@s.