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Delphius Va camino a la fama
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Empezado por roman Ver Mensaje
He de confesar que no entiendo casi ni pío de lo que escribiste, pero me llama la atención esto. ¿Por qué podría ser ilegal? Al igual que se entrega un ejecutable sin código fuente, se entregaría el byte code sin el código fuente. Máxime que la propia documentación de PHP menciona que el objetivo del bcompiler es distribuir software propietario.



Caray, pues no conozco a rabata2001, no tengo idea del tipo de sotware que haga o la experiencia que tenga. Me sería difícil aventurar un juicio de valor sobre su trabajo.

LineComment Saludos
Si no entiendes te invito entonces a que curses la cátedra de Legislación Informática. Lo que he dicho se dicta en esa materia, y hay más temas que se tratan en esta. No es sólo sobre derechos de autor y de marcas, y uso de licencias. Incluye sobre teletrabajo, delitos informáticos, ley de Software (al menos en el caso de Argentina, tenemos una ley exclusiva dedica al tema), y otros que ya se me estan quedando en el tintero. Pronto tendremos que incluir temas de robótica, y derecho aplicados a esto (Tengo entendido que Japón ya ha empezado a estudiar el tema para empezar a regularlo en los próximos 5 años).

Puede ser ilegal por el hecho de que con tal de proteger su código puede llegar a aplicar herramientas o prácticas contrarias a la buena fe.
Si para garantizar tu trabajo vas a tener que estar instalando una aplicación externa, o incluso la propia aplicación hace uso de técnicas contrarias a la buena fe, a la moral y/o que puede perjudicar o afectar el propio derecho del cliente estás incurriendo en un delito.
Por mencionar ejemplos:
1. Cifrar datos que el propio usuario genera con la aplicación y que para recuperlo se obligue a usar la misma. En caso de vencimiento o cancelación de contrato y servicio, el usuario debe poder recuperar la información original si pasar nuevamente por caja. Existe una ley de protección de datos y como tal ésta garantiza que si bien el software pertenece a una empresa, más bien son los datos los que pertenecen a la contratante, o quien haga uso de dicha aplicación.
2. Puerta trasera. Sea para espiar, recabar información, etc. Es una actividad ilegal. Podría llegar a emplearse esta vía con tal de controlar que nada se haga a nuestro trabajo.
3. Instalar aplicaciones externas sin el concentimiento del usuario. Si lo combinamos con 1 y/o 2... puff.

Lo cierto es que nuestros desarrollos deben limitarse a lo que concierne y nada más. No hace falta recurrir a medidas extremas y "por fuera" para hacer que las cosas se hagan bien.
Si en la licencia se estipula que el cliente no puede ni tiene derecho a modificar el software, ya está. Lo que sigue es confiar en la buena fe. Y es ahí donde choca y se arman los problemas.
Si vas a estar dudando de tus clientes, mejor haz otra cosa. Si el cliente ya te paga, ¿para que va a tomarse la molestia de alterarlo? Si en verdad lo que está "vendiendo" es el servicio, el sistema pasa a un plano más secundario. ¡Ya te tiene a ti para que en el futuro le sigas dando soporte!

Estamos en un nuevo mundo, en donde lo que vale más ya no es el sistema sino más bien lo que puedas aportarle algo extra: soporte de mantenimiento, atención personalizada, acceso temprano a nuevas versiones, etc.

Cita:
Empezado por Al González Ver Mensaje
Delphius: Comparto lo dicho por Román.

Y agrego, ¿cuántos de nosotros estaríamos mejor o habríamos llegado menos raspados a donde estamos si no hubiésemos sufrido la constante metralla de prejuicios de gente que anda por ahí escupiendo rencor?

Un abrazo al Marcelo bueno que yo conozco.
Quiero que quede claro que mi intención no es prejuzgar a rafata2001, sino de hacer notar una durísima realidad.
Todos queremos que nuestro producto sea masivo, que lo usen todos... todos creemos que hemos dado en el clavo y tenemos el "gran producto". Y no... ¡No es así! El mercado está tan saturado de aplicaciones que es prácticamente imposible pretender sobresalir por los demás. En el mundo de las aplicaciones de gestión (ERP, semi-ERP, stock, facturación y/o símiles) no hay diferencias significativas entre ellas. Ya no queda espacio que probar como para que una se destaque. Intentar pretender en la misma medida "proteger" ese bien "innovador" es fútil.

Voy de nuevo: si uno quiere hacer un software propietario y pone en su licencia que no está permitido alterar el software (ya sea que con él se incluya o no el código fuente. SI: es posible y concebible software propietario con código fuente) ya está protegido legalmente.
Si luego el desarrollador o empesa desarrolladora se entera de dicha violación, y tiene las pruebas adquiridas en forma legal y transparente (*), puede iniciar acciones legales para hacer valer su trabajo.

(*) Al menos en Argentina no son admitidas las pruebas obtenidas fuera del circuito legal. En especial si la prueba es digital. La ley de Delitos Informáticos y la del Software en nuestro país dentro de todo, a pesar de sus errores, es bastante fuerte y viene mejorándose año a año. Hace tiempo que no sigo sus modificatorias... la última a la que tuve algo de noción data del 2010. Ya hemos tenido casos que sentaron jurisprucencia al respecto.

EDITO:
Ha... y para tener en cuenta: Es fácil hacer una licencia de software, pero es mucho más fácil hacer una muy mala licencia ¡Y sin que nos demos cuenta!

Saludos,
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Última edición por Delphius fecha: 18-06-2016 a las 02:34:53.
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