Hola,
Cita:
Posteado originalmente por José Luis Garcí
Por experiencia os digo que el tema de los fuentes trae más cola de la que uno se puede imagiinar
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desde luego. En mi opinión la sentencia del Supremo busca que los clientes o usuarios de un determinado software no queden indefensos ante determinadas situaciones que pueden darse, por ejemplo que "desaparezca" el constructor del software y no haya forma de reparar o adaptar el mismo.
Una comparación para ilustrar lo anterior: hace años un juez obligó a Kodak a paralizar la producción de sus cámaras de revelado instantáneo, ya que Polaroid (poseedora de la patente del revelado instantáneo) interpuso una demanda contra Kodak. La sentencia obligaba además a Kodak a devolver el dinero a los clientes que hubiesen comprado sus cámaras o a cambiarla por otros productos Kodak, protegiendo de esta forma la inversion de los usuarios. Evidentemente esta sentencia pudo cumplirse porque se trataba de una gran compañía como Kodak, pero qué sucedería en el caso de una pequeña empresa informática o un autónomo que cesen en su actividad y dejen "colgados" a sus clientes simplemente con los binarios. Entendiendo además que tras el cese de la actividad los fuentes pueden haberse extraviado o perdido definitivamente, y que incluso una sentencia judicial que obligase a la entrega de los mismos no podría ser cumplida.
Por otro lado, como apuntaba más arriba, está la cuestión de si es ético entregar sólo los binarios cuando no se ha hecho referencia expresa a que no se entreguen los fuentes (en la mayor parte de los casos es así).
Saludos.