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Antiguo 05-02-2004
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kinobi kinobi is offline
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kinobi Va por buen camino
Hola,

pues yo no sería tan categórico, puede depender de varios factores:

1. El tipo de contrato que le une a la empresa. Yo he desarrollado proyectos (como trabajador autónomo) con cesión de fuentes, pero en los que se redactaban expresamente cláusulas en el contrato en las que cedía la propiedad de los fuentes a mi cliente, y en otros casos no era así. Que la relación laboral sea por cuenta propia o ajena puede ser importante en este caso, pero tal vez no determinante.

2. Si existe constancia en el registro de la propiedad sobre la obra.

3. Si se ha desarrollado el software basado en otro anterior sujeto a licencias tipo "copyleft" (p. ej. GNU/GPL y similares).

En todo caso, en mi opinión es algo que se debería consultar con un abogado.

Saludos.
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