Cita:
Empezado por roman
Perdón, pero eso es lo que han dicho en todo este hilo. Ya me "regañaron" y me dijeron que esas libertades son una licencia y por tanto son libertades que se otorgan a quien se vende o da el software y que mi vecino no tiene ningún derecho a exigirme una sóla línea de código. Entonces, ¿en qué quedamos? Porque la verdad es que comienza a parecer una definición cambiante...
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Veamos: en mi opinión, lo que no puede tu vecino es exigirte que le licencies el software bajo una licencia libre, o cualquier otro tipo de licencia (para eso eres el autor y quien tiene los derechos sobre la obra), pero si lo haces debes garantizar las "cuatro libertades". Y todo esto independientemente a que anteriormente ya hayas distribuido el software bajo una licencia libre.
Saludos.