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#1621
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Firma
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Respuesta : Buen consejo sí, pero los letrados son quienes te defenderán ante posibles demandas. Hay bufetes especializados en el tratamiento de datos. Y que el desarrollador ponga su patrimonio a disposición de algún cliente, no mola. Un desarrollador no puede garantizar que nadie pueda dañar los datos de un cliente. Aunque estén en posesión del desarrollador. Por supuesto que hay que echar mano de asesores fiscales y a poder ser varios. Gracias por tu inestimable apoyo. Estaremos vigilantes con las especificaciones de la firma. Un saludo. |
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Gracias por las repuestas.
Voy a intentar a ver si consigo alguna forma para recuperar los datos del cerficado y poder validarlo... |
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Creo que si tiene clientes en SII y clientes que no, va a haber que crear el programa con una opción de Verifactu = SI o Verifactu = No, cumpliendo el reglamento según el caso. Yo pensaba solamente llevar verifactu pero no puedo obligar a los del SII a trabajar como verifactu. No sé si estoy equivocado pero con todo lo que he leído creo que es la conclusión que he llegado.
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muchas gracias
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Verifactu(con o sin multiempresq) No verifactu (com o sin muñtiempresa) SIi |
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Pues realmente es todo un lio!!!
De hecho, para aclarar un poco el tema con los clientes que utilizen mi SIF voy a hacer lo siguiente. Clientes acogidos al SII, en la factura poner una mención como "Facturación acogida al SII" Resto de clientes, obligatorio sistema VERI*FACTU Si la factura a imprimir no está en SII o no he recibido la respuesta afirmativa de cada registro en VERI*FACTU, no se imprime la factura. Posibilidad de FacturaBORRADOR, FacturaPROFORMA... Los clientes que NO quieran acogerse a una de esas 2 opciones, no les llevaré contrato de mantenimiento ni actualizaciones del software. |
#1627
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La respuesta afirmativa de cada registro...? A que te refieres? Por que el envío te pueden solicitar que acumules varios o esperes cierto tiempo |
#1628
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si, yo entiendo que la configuración se preguntará por empresa, tengo clientes con varias empresas en el mismo programa y unas están en el SII y otras no. Al final hay que preguntar al cliente, tiene más que decir de lo que yo pensaba
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#1630
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Si están en distintas maquinas corriendo. Si están en la misma ya hay que tener separadas la generación (que eso no lo entiendo muy bien, por que di haces encadenamiento deparado, por que se meten en eso) y en cada registro enviar que está funcionando en un sif multiempresa. A mi me ha tocado tb SII, multiempresa y empresa sola. Todo es un lío de cojones Última edición por ermendalenda fecha: 12-04-2024 a las 18:53:12. |
#1631
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Habéis tenido en cuenta que cuando tengáis que regenerar un registro , no os rompa la hilera de comprobaciones que hacéis? Se supone que vais crear de nuevo un registro con una fecha/hora diferente al priginal y vais a encadenar con el último generado, todo esto puede causar incongruencias si a la vez estáis comprobando el numerador de la serie que regenerais.
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#1632
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Me estoy liando.
Cuando se trata de una empresa acogida al SII el programa debe de funcionar como "no verifactu", no? (trazabilidad, guardar xmls, log de eventos, etc) Supongo que para este caso en el que la empresa del cliente esta acogida al SII habra que seguir todos los requisitos de un programa no verifactu pero los envios se realizan atraves del SII y asi el software cumpliria con la normativa antifraude teniendo en cuenta que solo los programas verifactu se eximen de guardar los logs,xmls, bla bla bla Si esto es asi,...... bastaria que un cliente dijese que iba ha estar en el SII y que trabajara con nuestro software para obligarnos a tener el modo no verifactu implementado en nuestro software. ¿en que me equivoco?, ya no atino. Demasiada informacion para tan pocas neuronas vivas a estas horas del viernes |
#1633
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Personalmente no lo veo así. 1er caso : La empresa realiza operaciones por un valor mayor a 6 millones de euros por lo que se ha acogido por Ley a SII. (Tambien se pueden acoger otras empresas si así lo solicitan aunque no lleguen a esa cifra de operaciones) Sólo tiene una empresa. Aunque sean varias licencias fiscales. Otro caso sería si forma parte de un grupo de empresas. Si es una empresa acogida al SII queda exenta de las normativas veri*factu y NO veri*factu. Tiene ciertas ventajas con respecto al resto de empresas. Al menos actualmente. 2do caso : La empresa no está en SII y su software SOLO permite veri*factu. En tal caso estará sujeto a las normas de veri*factu. 3er caso : La empresa opta por veri*factu aunque el software permite tanto veri*factu como No veri*factu. En tal caso el software está obligado a cumplir las normas mas restrictivas de NO veri*factu. 4to caso : La empresa forma parte de un grupo de empresas que tienen el software compartido. Si alguna de ellas no está sujeta a SII entonces el software debe cumplir los requisitos de veri*factu o NO veri*factu en función de si se acoge o no a sólo veri*factu o si el software permite las dos modalidades. No sé si me habré dejado algún caso mas, seguro que sí. Pero creo que su caso está circunscrito en alguno de los anteriormente reseñados. De todos modos si lo desea puede ir a la AEAT en la sección de desarrolladores bajo el epígrafe verifactu. Allí hay preguntas y respuestas de las conferencias hechas por la AEAT y asociados. En un PDF se puede ver la combinatoria que puede darse en distintos tipos de empresas. Espero que le haya servido de algo. Un saludo. |
#1634
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encadenamiento
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Ojo con las series y tipos de documento. La AEAT quiere llevar un registro ordenado indistintamente de la serie que sea. Solo en cada serie el documento debe llevar un orden de fecha. Pero la fecha de registro, la huella y otras cuestiones de encadenamiento son indistintas de las series. Un saludo. |
#1635
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Gracias, carlos
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#1636
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#1637
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Si el software tiene las 2 modalidades verifactu y no verifactu o he visto en ningún sitio que tenga que cumplir con las reglas de no verifactu, |
#1638
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En referencia al tema de clientes acogidos al SII, y la tesitura de aplicar Verifactu o No Verifactu a dichos clientes o al resto de clientes yo tengo una opinión muy clara al respecto.
De ninguna de manera aplicaría No VeriFactu a ningún cliente, esté acogido al SII o no. Esta recomendación no la hago yo, la hacen los responsables del desarrollo de Verifactu. Lo han dicho en la conferencia de hace unos meses, lo han desaconsejado en las respuestas a las preguntas formuladas en la Aeat, los gabinetes de asesoramiento para la implantación de Verifactu te dicen que es imposible que puedas cumplir sin estar al filo de la sanción ya que el registro de eventos que han propuesto es indescifrable y por no decir el problemón que puedes tener por perder los registros de facturación de los últimos 4 años, o al menos una parte de ellos por fallo de copia de seguridad, secuestro de datos, etc. Al cliente que se le ofrece No Verifactu hay que explicarle cuáles son las consecuencias y que como desarrolladores tendría que firmarnos un documento en el que, es la empresa, la que se hace responsable de las copias de seguridad, de tener los certificados al día, etc. El hecho de estar en el SII te permite una demora de 3 días en remitir los registros de facturación a la Aeat, pero esto no quiere decir que le permitas editar la factura una vez expedida para que la modifique antes de enviarla si detecta un error. Esto está prohibido por el Reglamento de Facturación incluso antes de el desarrollo normativo de Verifactu y estarías incumpliendo el punto 201.bis de la ley. Por lo tanto, si estás acogido al SII te da igual que tu sistema sea Verifactu ya que no podrás modificar la factura expedida. Lo que debes hacer es, en vez de remitirla a Verifactu, la remites al SII. Las compras también se remiten al SII pero Verifactu está fuera de este tema así que no habría que hacer nada. Esta es mi opinión por si a alguien le vale. |
#1639
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#1640
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Eso mismo pensaba yo cuando se puso en marcha TicketBAI en el País Vasco: que muchos pequeños comercios no podrían cumplir por no tener conexión a Internet. Ahora, casi 2 años después y dando servicio a más de 300 negocios (en su mayor parte TPVs de bazares, pequeños comercios y bares), no hemos tenido ni un solo caso donde no pudiesen cumplir por falta de conexión. Los que no tienen contratado Internet por ADSL, cable o fibra, funcionan perfectamente con routers 4G con SIM de tarifas de datos baratas. Ejemplo de router 4G barato: https://www.amazon.es/TP-Link-MR100-.../dp/B085PFRFKX Y tarifas de datos baratas de operadoras móviles: - Simyo 4GB de datos mensuales sin llamadas: 2€ al mes (https://www.simyo.es/?homeNav=mobile) - Digi tarifa Mini de 3GB de datos mensuales: 3€ al mes (https://www.digimobil.es/movil/) Incluso para los que sí tienen conexión permanente a Internet por ADSL, cable o fibra, siempre recomendamos tener uno de estos routers 4G (con SIM de tarifa de datos económica) configurado como backup: si se les cae su conexión fija de Internet, su tráfico sigue saliendo, sin problemas por 4G. Saludos |
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