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#1
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Duda sobre periodo impositivo
Hola a tod@s.
Un cliente me plantea el siguiente supuesto en una factura recibida: Fecha de emisión por parte del proveedor: 23/12/17 Fecha de recepción: 06/01/18 Fecha de contabilización: 10/01/18 ¿Alguien sabría decirme (con cierta certeza) qué ejercicio y periodo impositivo aplicar en este caso? Gracias y un saludo
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Be water my friend. |
#2
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Cita:
¿Por qué no contabilizar en 23/12/17? Así no enmierdas la contabilidad y el cierre fiscal. Hay que tener en cuenta tres fechas, como mínimo: FechaExpedicion= 23/12/17 FechaEntrada = 10/01/18 FechaFiscal = 23/12/17 Mas ampliado en: Fechas en facturas emitidas y recibidas |
#3
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#4
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Cita:
En realidad puede declarar la factura cuando quiera, de hecho tienes cuatro años para deducirla. Pero generalmente, salvo en empresas grandes que los cierres son más ajustados, no tiene lógica que cierres la contabilidad tan pronto. Eso te obligaría a hacer numerosos asientos de "Facturas pendientes de recibir". Se genera un embrollo contable innecesario ya que esas facturas que llegasen después del 31/12/2017, contablemente y a efectos de impuesto de sociedades e IRPF deben ir en 2017. |
#5
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Be water my friend. |
#6
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Nosotros esto normalmente lo solucionamos preguntando que hacían antes del SII. La mayoria te responde que contabilizarlo e imputarlo en el mes siguiente. Un saludo. |
#7
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Cita:
Yo la única solución que veo a esto (que es rizar el rizo) es contabilizar el gasto contra la cuenta de facturas pendientes de recibir, como bien indicaba Nasca, e introducir el asiento contable en el ejercicio siguiente, con contrapartida a la cuenta de facturas pendientes, para enviar el iva. Saludos
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Be water my friend. |
#8
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Incluso se puede dar el caso de que una factura llegue un mes después, por ejemplo, porque el email se perdió o fue rechazado por spam, o porque la mandaron por snail mail o correo postal. Entonces, una factura del 31 diciembre que, después de reclamarla, la recibes el 31 de enero, ¿cómo se resuelve eso? En el aspecto contable y con el SII. ¿Cuál es la manera reglamentaria de proceder?
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#9
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Cita:
SII - IVA ====== FechaExpedicion = 31/12/2017 FechaFiscal = 31/01/2018 o cuando se quiera dentro de este periodo ya que en realidad esta fecha se envío como ejercicio y periodo FechaEntrada = 31/01/2018 o cualquier fecha antes del 16/02/2018 si quieres deducirla en el mes de Enero Aquí la clave está en recuperar cuanto antes el IVA pagado. Contabilidad ======== Mientras no tengas cerrada la contabilidad tendrías que poner el gasto contra la cuenta de facturas pendientes de recibir. |
#10
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Cita:
Cómodo si puede ser, pero no es lógico ni desde el punto de vista fiscal, financiero ni contable. De hecho en el difunto modelo 340 ya se seguía el criterio el criterio de usar la fecha de factura salvo que haya un cierre en el ejercicio. Y en el modelo 347 con desgloses trimestrales ese comportamiento también da algunos problemas. Algunas empresas grandes si contabilizan con la misma fecha de registro, pero generalmente por cuestiones de reporting y cierres de grupo. A una empresa normalita no creo que le interese. Y más teniendo en cuenta que se soluciona de una forma muy sencilla gestionando la Fecha de registro o de introducción de la factura. La AEAT al principio se hizo un lío, pero luego lo solucionó en las FAQ. La clave está en considerar tres fechas: FechaExpedicion = fecha impresa en factura FechaFiscal = fecha del asiento contable FechaEntrada = fecha en que se está registrando ese asiento contable Un ejemplo: FechaExpedicion = 28/12/2017 FechaFiscal = 28/12/2017 o 31/12/2017 para que entre el ejercicio 2017, periodo 12 FechaEntrada = 16/01/2017 o un día cualquiera antes de esa fecha. |
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