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#1
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Siendo realistas y teniendo en cuenta, no solo la situación actual, si no incluso aunque añadan una nota aclaratoria y que permitan de forma "legal" incluso reinstalar un software antiguo sin reglamentar, estarías, como mínimo, creando una sospecha. Aunque con la incertidumbre que hay ahora por el aplazamiento, es difícil pensar que la Administración se vaya a poner estricta con la Orden o las FAQ. Aun así, dar marcha atrás puede llamar algo la atención y, teniendo en cuenta que todavía son pocas las empresas que están enviando información, no es raro pensar que ese cambio pueda acabar en algún tipo de revisión o un “ojo puesto encima”, aunque luego no pase nada. Fijaos la tonteria del servidor de horas roa, como decia el compañero en otro post, los que nos henos enterado es por que estamos enviando.... hay problemas ajenos al desarrollo que pueden ir sugiendo y un año es un tiempo bastante razonable para ir limando y piendo que es mejor entrar en la fecha prevista con el máximo depurado.
Desactivar hoy puede que te simplifique o que tengas contento al cliente, pero te quedas con otra incertidumbre de que consecuencias puede traer y en definitiva creo que todos buscamos lo mismo, dormir tranquilos. Además es una oportunidad de que si en este periodo encontramos fallos, ahora ocultos, nos sirva para corregir tranquilamente. En resumen, no lo tenia claro pero ahora he decidido y voy a defender que no se da marcha atrás a nada, aclaren o no aclaren. Última edición por ermendalenda fecha: 20-12-2025 a las 09:58:49. |
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#2
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#3
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#4
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Creo que la previsión es importante para mantener el equilibrio. De que sirve tener contento hoy al cliente y dejarlo para más adelante con previsibles problemas de atención: desbordamiento, problemas que no se habian detectado...
Enfin os dejo un link para que lo veais mientras os tomais el café de las 11 https://www.linkedin.com/posts/inda-...aign=copy_link |
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#5
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#6
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Pero los clientes que lo toman como una injerencia en su privacidad no atienden a razones. |
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#7
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Voy a instalar un VeriFactu a primero de año a un cliente que me ha entendido y piensa que eso de estar en verifactu pero como si fuese de pruebas durante un año, le ha agradado. Esto ha sido posible gracias a mis explicaciones y convencimiento. Pues a esto nos referimos
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#8
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Imagino que los <end points> seran los de producción y no los de pruebas desarrollador. ????
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#9
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#10
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Si lo que acabas de leer no tiene sentido es porque he empezado a escribir a un hora, me he distraído y lo he acabado media hora después. |
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#11
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re.
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Que yo sepa, un programa no puede tener un check para desactivar o activar el envío o no debería... Tampoco se pueden vender programas que no hagan los envíos si esta en modo Verifactu o si no lo guardan si esta en NO Verifactu, aunque hay empresas que lo hacen. Eso es lo que me han dicho cuando he preguntado en diferentes ocasiones a personas diferentes, y me dicen que este periodo de 2.026 es voluntario, xD, si cambias de programa ya no es voluntario ... y dicen que en este periodo voluntario serán mas permisivos. Saludos. |
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#12
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No se sabe nada más por lo que veo, lo que dejo intuir Hurtado de que se podría actualizar un SIF y marcar de que no enviara quedo en palabras solamente por lo que veo, no han sacado más FAQs ni na de naaaa.
Nosotros en este principio de año tenemos bastantes incidencias de gente que quería hacer facturas con fecha del año pasado, otros que como siempre podian modificar, eliminar facturas ahora no pueden, etc... pelea constante con los clientes. |
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#13
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Y es cierto que después de la prórroga no han vuelto a decir nada de forma oficial, por escrito. O al menos nada que nos sirva a nosotros y que no requiera interpretar una frase ambigua de tres formas distintas y subjetivas. Como siempre. Nosotros tenemos algunos clientes enviando a VeriFactu. No hemos hecho una opción para "desactivar" el envío, pero no porque no se pueda, sino porque no hemos tenido tiempo aún de hacerlo. Eso sí, si un cliente nos llama diciendo que quiere dejar de enviar por ahora, se lo desactivaremos a mano. Está en SU derecho de no enviar. Y nosotros no somos nadie para OBLIGARLE a hacerlo. |
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#14
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Cita:
Sobre esta afirmación... ¿puedes poner el texto que indica esto? Porque yo también tenía clara esta afirmación pero me puse a ver donde lo decía y no encontré nada. Sólo encontré que no se podían borrar facturas sin que quedara constancia, pero no que no se podían borrar |
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#15
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1. Naturaleza legal de la factura Una factura no es un simple documento interno o editable. Desde el momento de su expedición, la factura constituye un hecho con trascendencia tributaria, ya que afecta al IVA, a la contabilidad y a las obligaciones fiscales frente a la Agencia Tributaria. Por tanto, una factura emitida forma parte de los registros obligatorios del contribuyente. 2. Reglamento de Facturación (Real Decreto 1619/2012) Artículo 80 – Rectificación de las facturas BOE-A-2012-13330 «Las facturas rectificativas deberán expedirse cuando se detecten errores en facturas ya expedidas o cuando se produzcan las circunstancias que den lugar a la modificación de la base imponible». La normativa no contempla en ningún caso la eliminación ni modificación de la factura original. El único mecanismo legal es la emisión de una factura rectificativa, que mantiene la trazabilidad y la integridad de la información fiscal. 3. Ley General Tributaria – Principio de seguridad jurídica Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria BOE-A-2003-23186 Los hechos con trascendencia tributaria ya realizados no pueden ser alterados con posterioridad. Modificar o eliminar una factura emitida supondría alterar un hecho ya producido, lo cual vulnera el principio de seguridad jurídica y la fiabilidad de los registros tributarios. 4. Criterio reiterado de la Dirección General de Tributos (DGT) La Dirección General de Tributos ha reiterado en múltiples consultas vinculantes que una factura emitida no puede anularse ni modificarse, y que cualquier corrección debe realizarse mediante una factura rectificativa. Entre otras, consultas vinculantes como la V2740-17 confirman este criterio. 5. Consecuencias legales de modificar o eliminar facturas La modificación o eliminación de facturas emitidas puede dar lugar a: - Sanciones tributarias. - Regularizaciones de IVA e IRPF o Impuesto sobre Sociedades. - Pérdida de fiabilidad de los libros registro. - Infracciones graves o muy graves según la Ley General Tributaria. 6. Responsabilidad del software de facturación Los programas de facturación están legalmente obligados a garantizar la integridad, inalterabilidad y trazabilidad de las facturas emitidas. Permitir la modificación o eliminación de facturas supondría facilitar una práctica contraria a la normativa tributaria, exponiendo tanto al usuario como al desarrollador del software a posibles sanciones. 7. Conclusión Por todo lo anterior, la ley española no permite modificar ni eliminar facturas emitidas. La única forma legal de corregir una factura es mediante la emisión de una factura rectificativa. Nuestro software cumple estrictamente esta normativa y, por tanto, no permite acciones que contravengan la legislación vigente. |
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#16
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Cita:
Pero eso no esta permitido que yo sepa , un programa no puede permitir el no enviar a hacienda, salvo que trabajes en modo NO verifactu y tienes que guardar en local los registros, firmarlos, backups.... Ese que dices es un programa vendido nuevo o un cliente con programa antiguo? gracias. |
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#17
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Cita:
Un programa adaptado a Verifactu tiene que tener la posibilidad de estar "exento" de Verifactu por estar en el SII o cualquier otro motivo.
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Be water my friend. |
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