![]() |
![]() |
| Paypal | FTP | CCD | Buscar | Trucos | Trabajo | Foros |
|
|||||||
| Registrarse | FAQ | Miembros | Calendario | Guía de estilo | Buscar | Temas de Hoy | Marcar Foros Como Leídos |
![]() |
|
|
Herramientas | Buscar en Tema | Desplegado |
|
|
|
#1
|
|||
|
|||
|
Estamos de acuerdo pero sigue siendo una respuesta ambigua porque ¿Como?
1. Con el programa que ya tiene antiguo en el ordenador 2. Instalandole el que tenia antes que ya no lo tiene pero que se le puede poner para que siga como antes 3. Una actualizacion hacia atras (que no estaba permitido pero que ahora si) 4. Puede usar el que permite modificar una factura, porque le va mejor. El caso es que volver a como antes deja muchos interrogantes. En fin, hoy he instalado un programa a una nueva cliente y le he explicado las cosas tal como yo las veo y me ha dicho que le instale el VeriFactu. Es doctora y no tiene nada de tonta por lo que pienso que depende en gran parte de como lo vendamos. No esperemos que nadie nos venda nuestros productos!! |
|
#2
|
|||
|
|||
|
Yo es que soy un poco terco.
¿Esto es un artículo de un periódico, verdad? ¿Que dice la normativa? Buscamos la respuesta que nos guste, no la vamos a encontrar. |
|
#3
|
|||
|
|||
|
Tiene pinta que se puede reinstalar el antiguo, pero sigue la ambiguedad respecto a que un proveedor intervenga.
Pero lo que no veo es que aun nadie se haya quejado formalmente respecto a la trazabilidad del resto de datos: pedidos, albaranes... Algo sin reglamentación dudo que sea legal aplicarlo, pero si nadie está en ello me temo que deja una via a la AEAT para que actue como quiera interpretarlo y sin protección jurídica para los obligados. Al menos con Verifactu ya estamos "más o menos" enterados y bien cerrado, pero que especificaciones técnicas aplicamos al resto, la única via, más o menos garantizada(y tampoco), es hacer un "No-Verifactu" a estos registros, el resto de cosas no tienen garantia, y eso es tremendo. Por mucho que queramos, mientras no haya una revisión por organismos externos a la AEAT de todas estas FaQs, interpretadas unilateralmente, estamos constantemente con el culo al aire. |
|
#4
|
|||
|
|||
|
tras leer el artículo me queda muy claro que la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA)
debería cambiar su nombre a Profesionales Unidos y Trabajadores Autónomos porque es como nos tratan |
|
#5
|
|||
|
|||
|
Me vais a perdonar, pero si alguien intenta defenderse ante la administración con un recurso o a un juzgado, de no cumplir con una normativa, y le das un artículo de periódico como fundamento legal, lo que vas a conseguir además de la pena o la sanción, es además una risa.
¿Dónde exactamente y en qué artículos, del Real Decreto y la probación con sus modificaciones está lo que especifica el artículo de este periódico sobre dejar de remitir y remitir "en pruebas"? Un saludo |
|
#6
|
|||
|
|||
|
Cita:
|
|
#7
|
|||
|
|||
|
Cita:
Cita:
Cita:
Última edición por emailesc fecha: 19-12-2025 a las 19:55:09. |
|
#8
|
|||
|
|||
|
Yo nunca lo he entendido como una contradicción, es más, siempre lo han aclarado desde Aeat, la frase "Se entenderá que un obligado tributario opta por un «Sistema de emisión de facturas verificables» por el hecho de iniciar sistemáticamente la remisión de registros de facturación...La opción en el uso de los «Sistemas de emisión de facturas verificables» se prolongará, al menos, hasta la finalización del año natural en el que se haya producido, de forma efectiva, el primer envío..." sólo es aplicable cuando te encuentras en el periodo de obligatoriedad, mientras estés en el periodo transitorio sin obligación de cumplir Verifactu, ellos dejaron claro y aquí se ha expuesto, que no obliga a los OT's a mantener la remisión hasta final de año.
|
|
#9
|
|||
|
|||
|
Pues lo mismo que mis clientes, ni mas ni menos, pero no puedo seguir trabajando fuera de verifactu, por lo que tengo que convencer a mis clientes que lo que les he implantado o de lo que les ha hablado no es una pantomima y seguir convenciendo para que lo vayan actualizando.
|
|
#10
|
|||
|
|||
|
Si hacienda sigue actualizando los Registros de Facturas, también vale para pensar que no hay marcha atrás. Seguro que algunos de ustedes pensareis que en este pais puede pasar de todo (como yo) pero como he dicho antes, tengo que seguir trabajando.
|
|
#11
|
|||
|
|||
|
Yo todavía no entiendo porque creamos discusiones estériles relativas a la aplicación del reglamento. Hasta que ha llegado el aplazamiento, todos sabíamos que hasta el día de la obligatoriedad (01/01/2026 o 01/07/2026 ) un OT podía simultanear el uso de SIFs adaptados y no adaptados, la frase "... un periodo de pruebas durante el cual se podrá dejar de remitir registros de prueba con un SIF de modalidad Verifactu y utilizar para facturar otros SIF" no significa que puedas hacer facturas en un programa adaptado y optes por no enviarlas, lo que significa es que puedes dejar a un lado el programa adaptado y utilizar otro no adaptado para generar facturas.
Esto creo yo que lo teníamos todos muy claro. Ahora lo que ocurre es que la obligatoriedad para el OT se amplia 1 año pero para los desarrolladores no hay ningún cambio seguimos sin poder vender programas que no estén adaptados por lo tanto, si el OT tiene un programa no adaptado, lo puede seguir usando hasta que le toque. ¿ Pero de dónde ha salido la idea de que durante este periodo de prueba un SIF Verifactu puede dejar de enviar una factura emitida por él. ? |
![]() |
| Herramientas | Buscar en Tema |
| Desplegado | |
|
|
Temas Similares
|
||||
| Tema | Autor | Foro | Respuestas | Último mensaje |
| Fecha de entrada en vigor de VeriFactu | espinete | General/Noticias | 162 | 11-04-2025 14:12:57 |
| Verifactu versus reglamento de facturación | ermendalenda | Temas legales | 2 | 21-11-2024 11:22:27 |
| Control ActiveX de facturación telemática de hacienda | david.bea | Providers | 14 | 13-04-2023 19:10:56 |
| Sistema de facturación | pablonill | Varios | 3 | 04-12-2007 18:34:56 |
| Facturación telemática de hacienda | adebonis | Servers | 2 | 01-06-2005 04:18:39 |
|