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#1
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Cita:
Se lo han buscado. Luego cuando te tienen que exigir cosas a ti, agárrate. Pero ellos sí pueden fallar las veces que haga falta. En nuestro caso la inversión no fue muy elevada, pero pongámonos en esta situación: - Empresa de software que contrata a varios programadores para sacar esto adelante en e menor tiempo posible - Empresa de software que contrata a personal adicional para dar soporte, llamadas, etc. para VeriFactu los primeros meses, porque sí, iba a ser una locura - Empresas que invirtieron miles de euros en publicidad, porque sí, ni Gobierno ni Hacienda se preocuparon por correr la voz como debería - Formación a los empleados para que sepan dar soporte a los clientes finales sobre VeriFactu - Aprender nociones de fiscalidad, facturación, etc. - Horas extra, estrés, ansiedad... ¿Todo eso nos lo va a devolver alguien? Y luego están las empresas finales: - Inversión en equipos nuevos (pueden ser miles de euros) - Cambio de software o actualización (pueden ser miles de euros también) - Solicitudes de Kit Digital que a lo mejor cancelan a última hora, provocando un caos al agente digitalizador - Contrataciones de servicios de mantenimiento que antes no tenían, etc. ¿Alguien les va a devolver algo? Ni siquiera una palmadita en la espalda nos van a dar Última edición por espinete fecha: 09-12-2025 a las 13:15:16. |
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#2
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Yo no soy cliente, pero soy uno de los que dudo mucho que esto llegue a funcionar algún día, al menos a un año vista. Para el 01/01/2027 las elecciones generales van a estar a la vuelta de la esquina y no creo que a Sánchez le guste tener a millones de autónomos y pymes cabreados otra vez con el p**o Verifactu.
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#3
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Cita:
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#4
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Dentro de mi ignoranacia pregunto que SI CUMPLES con VERIFACTU, tambien debes estar cumpliendo con NO VERIFACTU si obiamos la diferencia entre enviar a Hacienda y no enviar.
Es asi. ?? Por lo cual podrias tener la aplicación preparada para que NO ENVIE NADA y que en la declarcaión responsable e incluso en pantalla se lea "NO VERIFACTU" hasta que llegue el 01-01-27 y a partir de esa fecha ya EMPIEZA CON EL ENVIO normal y la declaracion responsable que indique VERIFACTU y que se realice el envio a hacienda. Creo que si queda algun fleco por cumplir en el periodo de NO VERIFACTU , seria mínimo y facil de cumplir |
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#5
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Cita:
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#6
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Cita:
No verifactu te obliga a guardar todos los registros de factura firmados además de registros de eventos. Yo acabo de enviar una consulta por INFORMA+ preguntando esto mismo de tener el SIF adaptado y hacer un cambio automático sin intervención humana el 01/01/2027 Por que en el Chat de ADI y en [email protected] me dicen lo mismo copia y pega La Disposición final cuarta del RRSIF (Reglamento que establece los requisitos de los sistemas informáticos de facturación), modificada por el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, establece que entrará en vigor de forma obligatoria el 1 de enero de 2027 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados tributarios mencionados en el artículo 3.1 del RRSIF, entre ellos, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas. El periodo anterior a la entrada en vigor del RRSIF es un periodo de pruebas. Se podrá dejar de expedir facturas y remitir registros en prueba con un SIF modalidad VERI*FACTU y utilizar para facturar otros SIF (sistema informático de facturación), que podrían ser adaptados y funcionar en modo NO VERI*FACTU (si así lo permiten) o incluso sistemas antiguos no adaptados, mientras no tengan obligación: hasta el 31/12/2026 o 30/06/2027, según aplique. Una vez se tenga obligación de adaptación al RRSIF, es decir, a partir del 1/1/2027 o 1/7/2027, según aplique, si los obligados optan por comenzar a expedir facturas y remitir registros de facturación (RF) con un SIF VERI*FACTU, debe permanecer, al menos, hasta la finalización del año natural en el que se haya producido, de forma efectiva, el primer envío de los registros de facturación. después de añadir No Verifactu a un SIF Verifactu, parece mas complicado de lo que es. |
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#7
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Después de ver las cosas con mas calma y aceptarlas como han venido y leer todos los hilos, creo que tengo las cosas más claras.
Un SIF es adaptado no por lo que tiene o puede hacer sino por lo que hace. Un SIF adaptado tiene VeriFactu- No VeriFactu, también se puede poner SII etc. La diferencia de un SIF adaptado y otro no adaptado: SIF que contiene las opciones de VeriFactu,No -VeriFactu, SII: SIF adaptado SIF que contiene las opciones de VeriFactu,No-VeriFactu, SII,No envío : SIF no adaptado. La diferencia es la posibilidad de “no enviar” que excluye a un SIF de ser adaptado y por lo tanto no es legal. La AEAT a parte de todas las concesiones políticas y hacer las cosas a su estilo, ha querido matar dos pájaros de un tiro. El primero quedar bien políticamente, el segundo dar más tiempo a la adaptación. El problema es que por mala gestión, hay muy pocos OT que envían hasta ahora. Ellos esperaban un número más alto de OT enviando a estas alturas pero la realidad es así. ¿De qué forma se asegura el ministerio de que esto vaya subiendo? Acotando por donde va pasando para que no haya marcha atrás y dar más tiempo a la implantación. Hagamos un símil: Supongamos que yo soy el ministerio y doy la orden de que todos los coches a partir del 1-2016 sean eléctricos. Llegando el plazo observo que no hay coches eléctricos circulando o no los que me esperaba. ¿Qué se puede hacer? Pues atrasar la entrada en vigor un añito más y que todo aquel que tenga un coche viejo en la cochera lo pueda seguir utilizando. Ahora, eso sí, todos los talleres de coches solo podrán arreglar coches eléctricos, no entra ni un coche de combustión antiguo (bajo multa) en un taller de reparación, no se podrá vender en ningún concesionario un coche que no sea eléctrico (bajo multa) y por supuesto no se fabricara en ninguna fabrica española un coche que no sea eléctrico y no se podrá matricular un coche que no sea eléctrico. Por lo tanto es cuestión de tiempo que todos tengamos coches eléctricos. A algunos le podrá durar un añito mas el coche, a otros no le durara un año porque se les estropeará y no podrán arreglarlo, con lo que la única opción es el desguace. ¿Está el ciudadano obligado a comprarse un coche electrico?, pues el verá pero es el único que hay en venta, puede ir andando con lo que eso conlleva pero solo hasta el 1-1-2027 porque a partir de eso, si no hay más cambios, será un PD (Posible Defraudador). La idea de ellos es que se vayan sumando cada vez mas OT al envío. Ellos no pueden contemplar la aniquilación total de lo que ya han conseguido (de aquella manera pero conseguido) y por eso te dejan seguir conduciendo el coche que ya tienes antiguo pero no comprarte uno antiguo. El tema es que si un cliente te pide un coche antiguo, se lo vendas por un añito o nó. Depende de si al concesionario le queda algunos (que seguro que si) y no le importe el riesgo de bajar al cliente al sótano donde darle el coche y las llaves. Arriesgarse o no depende del concesionario. ¿Puede que cuando llegue la fecha limite no haya apenas OT enviando? Pues seguramente pero que nos puteen de esta forma no nos exime de cumplir con lo que nos marcan, nos guste más o menos. Ellos son los que mandan, otra cosa es que no le echemos cuenta que es lo que se están buscando, hasta que caiga el primero de nosotros. |
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#8
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Cita:
Has utilizado la lógica y el sentido común. Esta gente no tiene una cosa ni la otra. |
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