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novatico Va por buen camino
Acabo de recibir respuesta desde "[email protected]", a mi consulta sobre la situación de los Desarrolladores y sus SIF's. La copio completamente:


Cita:
Buenos días:

La reciente ampliación de los plazos de obligatoriedad prevista en el Real Decreto-ley 15/2025 no modifica el régimen aplicable a los productores, fabricantes y comercializadores de sistemas informáticos de facturación contemplado en el artículo 3.2 del Real Decreto 1007/2023 y en la Orden HAC/1177/2024. Puede ver la noticia publicada en la sede de la AEAT en https://sede.agenciatributaria.gob.e...cturacion.html

Por tanto, sigue siendo de aplicación lo siguiente:

1. Los productos puestos en el mercado a nuevos clientes deben estar plenamente adaptados al RD 1007/2023 y a su normativa de desarrollo.
Esto implica que cualquier software de facturación que se comercialice a clientes que no tengan un contrato de mantenimiento previo en vigor debe cumplir íntegramente las especificaciones técnicas del reglamento, en cualquiera de sus modalidades operativas (VERI*FACTU o NO VERI*FACTU). No es posible ofrecer versiones no adaptadas ni activar o desactivar opcionalmente el cumplimiento.

2. La ampliación de plazos no habilita a comercializar software no adaptado.
El hecho de que los obligados tributarios dispongan ahora de fechas límite más amplias para adaptar sus sistemas (1 de enero o 1 de julio de 2027, según corresponda) no modifica la obligación de los productores de SIF de ofrecer únicamente productos conformes al reglamento.

3. Los usuarios pueden seguir utilizando temporalmente software no adaptado adquirido con anterioridad.
La ampliación de plazos permite que los obligados tributarios continúen utilizando sus soluciones actuales hasta las nuevas fechas de exigibilidad. No obstante, esto no afecta al régimen de comercialización: únicamente los productos ya existentes bajo contrato previo pueden seguir utilizándose en dichas condiciones.

4. Los productos adaptados deben operar siempre conforme al reglamento.
Cuando se emplean, deben hacerlo necesariamente bajo una de las dos modalidades previstas (VERI*FACTU o NO VERI*FACTU), sin posibilidad de funcionamiento fuera del marco regulatorio.

En consecuencia, y conforme a la normativa vigente, la ampliación de plazos no altera las obligaciones de adaptación ni la naturaleza de los productos que pueden ser ofrecidos a nuevos clientes.

Por último, le recordamos que desde este buzón se ofrece soporte informático a las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido referidas en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, publicadas en la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre.

Si desea obtener más información, deberá contactar con los canales de ayuda para consultas no informáticas:

· Revisar si su consulta está publicada en las preguntas frecuentes de Veri*Factu.

· En el caso de que sean una empresa desarrolladora, puede consultar las preguntas frecuentes para desarrolladores publicadas en la web de desarrolladores de la AEAT.

· Dispone de la posibilidad de solicitar cita previa telefónica para este tipo de cuestiones en:

Cita previa VERI*FACTU.


· Consultar con el Informador VERI*FACTU, que responde a este tipo de preguntas. Si el asistente no soluciona su consulta, le ofrecerá:

A) Acceder al chat con un especialista de la Administración digital integral (siempre que haya agentes disponibles, en horario de 09:00 a 19:00).

B) Acceder a INFORMA+ para realizar la consulta por esa vía. Le recomendamos esta vía de contacto para cuestiones relacionadas con este asunto.




Atentamente,
Atención al Usuario
Departamento de Informática Tributaria
Email: [email protected]
Es decir, como yo pensaba, ESTAMOS JODIDOS.
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