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  #1  
Antiguo 03-12-2025
manuel@tencia manuel@tencia is offline
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manuel@tencia Va por buen camino
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Empezado por Joze Ver Mensaje
El RD está bien redactado, dice claramente:

La disposición final cuarta queda redactada en los siguientes términos ...

Abre comillas y lo que viene a continuación, hasta cerrar las comillas, es lo que sustituye al RD 1007/2023, así que dentro de esas comillas cuando dice "disposición final tercera este real decreto" se refiere al disposición final tercera del RD 1007/2023.

Un "retraso" razonable hubieran sido 3 meses, por ejemplo, pero un año, teniendo que vender sólo sistemas compatibles con la ley, se antoja mucho tiempo y los clientes que no han entrado, legalmente se quedan sin actualizaciones.

Abrazos
En la segunda página, quinto párrafo dice:

"El artículo 3 de este real decreto-ley modifica la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023, ampliando los plazos de adaptación de los sistemas informáticos de facturación a los requisitos previstos en el reglamento: para los obligados del artículo 3.1.a): 1 de enero de 2027, y para el resto de los obligados del artículo 3.1: 1 de julio de 2027."

Debajo del DISPONGO: sólo viene el articulo 1 y el 2.

Y otro cosa, si es un Real Decreto-Ley, tiene que pasar por el congreso y tienen 30 días para aprobarlo o NO.. Y si no lo aprueban, ya estaremos metidos en el año 2026...
Personalmente pienso que lo aprobarán porque han metido en el mismo RD el aumento de gasto para las comunidades autónomas y ayuntamientos y a todos nuestros políticos, les encanta gastar
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  #2  
Antiguo 03-12-2025
Carlos Carlos is offline
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Carlos Va por buen camino
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Empezado por manuel@tencia Ver Mensaje
...Y otro cosa, si es un Real Decreto-Ley, tiene que pasar por el congreso y tienen 30 días para aprobarlo o NO.. Y si no lo aprueban, ya estaremos metidos en el año 2026...
Personalmente pienso que lo aprobarán porque han metido en el mismo RD el aumento de gasto para las comunidades autónomas y ayuntamientos y a todos nuestros políticos, les encanta gastar
Todo eso da igual, pueden modificar todas las leyes que quieran para 'normalizar' la actualidad, bueno todas no, la Ley de la Gravedad no pueden. (que se jodan)
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  #3  
Antiguo 03-12-2025
CarlosArjonomia CarlosArjonomia is offline
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CarlosArjonomia Va por buen camino
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Empezado por Carlos Ver Mensaje
Todo eso da igual, pueden modificar todas las leyes que quieran para 'normalizar' la actualidad, bueno todas no, la Ley de la Gravedad no pueden. (que se jodan)
No aprendemos, el principal decreto ley que era el inicio de obligatoriedad de verifactu se lo han pasado por el forro, y aún estamos discutiendo el no se que "El artículo 3 de este real decreto-ley modifica la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023". Yo desde luego me los paso por el forro. Con todo el respeto.
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  #4  
Antiguo 03-12-2025
Joze Joze is offline
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Joze Va por buen camino
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Empezado por manuel@tencia Ver Mensaje
En la segunda página, quinto párrafo dice:

"El artículo 3 de este real decreto-ley modifica la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023, ampliando los plazos de adaptación de los sistemas informáticos de facturación a los requisitos previstos en el reglamento: para los obligados del artículo 3.1.a): 1 de enero de 2027, y para el resto de los obligados del artículo 3.1: 1 de julio de 2027."

Debajo del DISPONGO: sólo viene el articulo 1 y el 2.

Y otro cosa, si es un Real Decreto-Ley, tiene que pasar por el congreso y tienen 30 días para aprobarlo o NO.. Y si no lo aprueban, ya estaremos metidos en el año 2026...
Personalmente pienso que lo aprobarán porque han metido en el mismo RD el aumento de gasto para las comunidades autónomas y ayuntamientos y a todos nuestros políticos, les encanta gastar
cierto, he confundido la disposición tercera

ya podían haber puesto un poco más de cuidado

Se supone que lo votan la semana que viene que es el último pleno del congreso y ya hasta que sus señorías quieran volver de sus eternas vacaciones
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