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#1
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Cita:
Por eso existen los conceptos: albarán valorado y albaran sin valorar. Última edición por ermendalenda fecha: 21-10-2025 a las 18:34:39. |
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#2
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Creo que nos está dando a todos bastante paranoia con el tema y es posible que sea lo que la aeat quiere.
Yo por mi parte dudo de que se vayan a poner a revisar presupuesto por presupuesto, pedido por pedido y albarán por albarán los posibles movimientos que tenga y que en último caso te puedan sancionar porque haya algo que no les guste. Otra cosa es que yo haga un abono de una factura de 50000 pavos (por ejemplo) y que te pregunten.... oye!! esto qué?? y tengas que demostrarle eso de dónde viene. Ya os digo, yo por mi parte he montado un sistema automático que recoje los cambios pero sin dedicarme mucho a ello. En treintaytantos años trabajando con empresas no he visto todavía que a ninguna le pidan siquiera la relación de albaranes, las habrá pero yo no las he visto. Siempre se remiten a las facturas definitivas. Saludos.
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Be water my friend. |
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#3
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#4
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#5
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#6
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He visto en otro hilo que se ha comentado que mientras dejes trazabilidad los albaranes se pueden borrar (si no estan facturados claro), nosotros lo hemos cerrado tambien y luego tenemos una marca por si el albaran al final no se va a facturar que no salga como pendiente. ¿Al final como queda el tema?
De las FAQS en la pregunta 11. BORRADORES DE FACTURA, “PRE-FACTURAS”, FACTURAS PROFORMA, ALBARANES, FACTURAS DE PRUEBA… pone lo siguiente: Lo anterior significa que cuando los albaranes, proformas, prefacturas o facturas sin validez fiscal se expidan, sus registros deberán conservarse de forma inalterable (salvo que la alteración se produzca por medio de un registro posterior, que también deberá quedar anotado en el sistema). Puede que se esten refiriendo a los registros de la trazabilidad...... ![]() |
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#7
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Bueno, me ha sacado la jefa que lo estamos haciendo así (no dejar eliminar albaranes) porque en el código de comercio el artículo 30 indica que los albaranes no facturados tambien tienen que conservarse. 6 añazos, jaja.
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#8
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Cita:
¿Y que es "expedir un albarán"? ¿crearlo?, ¿meterle líneas?, ¿facturarlo? ¿si yo le meto un artículo y me equivoqué no puedo borrarlo y meterle el bueno (en el momento, digo)? Yo sigo queriendo pensar que "expedir un albarán" es facturarlo (cerrarlo, finalizarlo). Y una vez que está facturado no se puede borrar. Porque si no significa eso, no le veo ningún tipo de sentido. Que no pueda borrar una línea porque escogí el artículo que no era no me cabe en la cabeza ![]() |
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#9
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Si, el albarán mientras no este facturado puedes hacer lo que quieras con él, menos borrarlo, tú puedes quitar poner lineas, modificar, etc...
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#10
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Cita:
![]() ![]() ![]() Osea quieren que si modificas un albarán crees un nuevo registro de modificación(al estilo rectificativa) del mismo en el que indiques que has echo, na , como no tenemos nada mejor que hacer.
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Uno se alegra de ser útil. (Isaac Asimov) |
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#11
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Ya puestos, le he consultado a ChatGPT y a Gemini:
lo de los albaranes según el Código de Comercio --> por supuesto ¿Los pedidos? --> También. ¿Presupuestos? --> Claro que sí ¿Y un email preguntando por un precio? --> Sí ¿Y si lo preguntan por teléfono? --> Si lo anotas en un CRM o en cualquier otro sitio, o si grabas la llamada, hay que guardarlo Cito: "En resumen: Cualquier interacción que deje una huella documental (presupuesto formal, email, o nota interna de una llamada) que tenga relación con un precio o una transacción de su negocio está sujeta, por el Código de Comercio, al plazo de conservación de 6 años." También: "Aunque la obligación de 6 años sea mercantil (Código de Comercio), el organismo que con mayor frecuencia exige la exhibición de la documentación soporte es la Agencia Tributaria (Hacienda), en su función de control fiscal 💰. Agencia Tributaria (AEAT): Durante una inspección fiscal, Hacienda solicita toda la documentación que tenga trascendencia tributaria (facturas, contratos, etc.). Aunque el plazo fiscal es de 4 años (para liquidación de impuestos), a menudo exigen la documentación de terceros ejercicios que se solapa con el plazo mercantil de 6 años, o incluso más (10 años para comprobar bases imponibles negativas, por ejemplo)." SIN EMBARGO, al parecer estas son obligaciones del Empresario, y no nuestras. |
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