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  #1  
Antiguo 10-06-2025
rci rci is offline
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Registrado: nov 2020
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rci Va por buen camino
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Empezado por novatico Ver Mensaje
No sé como tienes estructurado tu programa, pero después del 29 de julio no puedes entregar un programa, venta o actualización, que no esté completamente adaptado.
Si exacto, esto es lo que dice la ley y lo que estamos comentando en este hilo.

Hablamos sobre el lapso de tiempo entre el 29 de julio del 2025 y la fecha de obligatoriedad de cada usuario de nuestro sif (enero o julio 2026).
Si en ese tiempo aparece algún error en nuestro programa y se tiene que corregir con una actualización, pero el usuario no quiere empezar con Veri*Factu hasta que sea obligatorio... como lo hacemos?

Pues eso se preguntó a ese señor de la AEAT y creo recordar que contestó que si la corrección del programa no tenia que ver con facturación, se podía actualizar el programa sin empezar con Veri*Factu.

Vaya que el programa estará todo adaptado a Veri*Factu pero en ese lapso de tiempo podría estar "desactivado"...

Es un tema espinoso, en la ley no dejan claro como podemos proceder pero está claro que nos encontraremos con esos casos
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  #2  
Antiguo 10-06-2025
Faneka Faneka is offline
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Faneka Va por buen camino
El tema de actualizar yo no le veo el problema, porque seguro que o sale alguna cosa o piden alguna mejora, siempre hay algo que te obliga a actualizar los programas.
El programa debe estar preparado pero puedes activar que empiece a ponerse en modo Veri*Factu cuando quieras, bien entrando y activandolo manualmente (nunca accesible al usuario) o bien cuando llegue el día se active solo.
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  #3  
Antiguo 10-06-2025
gizmo2025 gizmo2025 is offline
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gizmo2025 Va por buen camino
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Empezado por rci Ver Mensaje
Si exacto, esto es lo que dice la ley y lo que estamos comentando en este hilo.

Hablamos sobre el lapso de tiempo entre el 29 de julio del 2025 y la fecha de obligatoriedad de cada usuario de nuestro sif (enero o julio 2026).
Si en ese tiempo aparece algún error en nuestro programa y se tiene que corregir con una actualización, pero el usuario no quiere empezar con Veri*Factu hasta que sea obligatorio... como lo hacemos?

Pues eso se preguntó a ese señor de la AEAT y creo recordar que contestó que si la corrección del programa no tenia que ver con facturación, se podía actualizar el programa sin empezar con Veri*Factu.

Vaya que el programa estará todo adaptado a Veri*Factu pero en ese lapso de tiempo podría estar "desactivado"...

Es un tema espinoso, en la ley no dejan claro como podemos proceder pero está claro que nos encontraremos con esos casos

Yo de momento lo tengo con un parametro en una tabla de configuración, que de momento está desactivado (verifactu S/N), pero el usuario no lo puede activar ni desactivar, solo yo accediendo directamente a la base de datos (bueno yo o alguien que sepa como acceder a una base MySql jeje). Y la URL donde conectarse para enviar los XML tambien lo tengo parametrizable, asi que cuando haya que pasar a produccion, solo tendre que cambiar esa URL. Por defecto tengo grabadas las del entorno de prueba.

Asi voy cambiando el programa, y adaptandolo a VeriFactu sin que afecte a los clientes si se actualizan mi programa, porque se supone que los cambios los hago solo si VeriFactu esta activado.
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  #4  
Antiguo 10-06-2025
novatico novatico is offline
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novatico Va por buen camino
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Empezado por gizmo2025 Ver Mensaje
Yo de momento lo tengo con un parametro en una tabla de configuración, que de momento está desactivado (verifactu S/N), pero el usuario no lo puede activar ni desactivar, solo yo accediendo directamente a la base de datos (bueno yo o alguien que sepa como acceder a una base MySql jeje). Y la URL donde conectarse para enviar los XML tambien lo tengo parametrizable, asi que cuando haya que pasar a produccion, solo tendre que cambiar esa URL. Por defecto tengo grabadas las del entorno de prueba.

Asi voy cambiando el programa, y adaptandolo a VeriFactu sin que afecte a los clientes si se actualizan mi programa, porque se supone que los cambios los hago solo si VeriFactu esta activado.
Esta es siempre la diferencia entre PODER y DEBER.

Que lo PODEMOS hacer, claro que podemos. Que lo DEBEMOS hacer, pues no debemos.

Cuando entró en vigor los primeros 4 apartados de la Ley, allá por Octubre de 2021 (!!! que lejos parece !!!), nuestros programas no cumplían algunos apartados importantes (modificación y borrado de facturas entre ellos), y no DEBERIAMOS haber seguido vendiéndolos. Pero claro si que PODIAMOS venderlos.

Esto de ahora es más de lo mismo.
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