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  #1  
Antiguo Hace 5 Días
Rja750 Rja750 is offline
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Rja750 Va por buen camino
Y digo yo, si una factura RX sustituye a la que se rectifica...:
En el supuesto caso. Se emite una factura FX y a los pocos días el cliente devuelve todos los productos. No quiere llevarse nada más, solo quiere devolver los productos y que le devuelvan el dinero. En este caso el reglamento de obligaciones de facturación (ROF) no contempla la anulación. ¿No procedería crear una RX con valores a cero?. Aunque el cliente tenga la factura original es papel mojado y aunque quisiera desgravársela constaría en la AEAT como rectificada y sustituida por valores a cero. Si después se da la vuelta y quiere comprar otro producto, pues se emite una FX nueva. Todo bien trazado ¡claro! por si nos hacen una inspección se pueda mostrar los RF encadenados con el registro anterior. De esta forma seria como un abono pero sin signo negativo. No podríamos hacer una RX con signo negativo pues entonces no estaría restando a la FX sino que donde había 500 ahora no hay 0 sino -500. Que opináis??
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  #2  
Antiguo Hace 5 Días
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bmfranky bmfranky is offline
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bmfranky Va por buen camino
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Y digo yo, si una factura RX sustituye a la que se rectifica...:
En el supuesto caso. Se emite una factura FX y a los pocos días el cliente devuelve todos los productos. No quiere llevarse nada más, solo quiere devolver los productos y que le devuelvan el dinero. En este caso el reglamento de obligaciones de facturación (ROF) no contempla la anulación. ¿No procedería crear una RX con valores a cero?. Aunque el cliente tenga la factura original es papel mojado y aunque quisiera desgravársela constaría en la AEAT como rectificada y sustituida por valores a cero. Si después se da la vuelta y quiere comprar otro producto, pues se emite una FX nueva. Todo bien trazado ¡claro! por si nos hacen una inspección se pueda mostrar los RF encadenados con el registro anterior. De esta forma seria como un abono pero sin signo negativo. No podríamos hacer una RX con signo negativo pues entonces no estaría restando a la FX sino que donde había 500 ahora no hay 0 sino -500. Que opináis??
Perfectamente puede abonar una mercancia que le devuelven con una F1 en negativo, indicando que no queria realizar la compra, pero realmente segun el reglamento solo ha de hacer una R4, con todas las cantidades en negativo indicando que el cliente devovio todo , por xxxxx motivo y los datos de la factura que se anula, nada mas.
Indicando "I" por diferencias y los datos de la factura que abona , al indicar por diferencias la seccion de cuota rectificada y demas, no se llena.
__________________
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  #3  
Antiguo Hace 5 Días
Rja750 Rja750 is offline
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Rja750 Va por buen camino
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Perfectamente puede abonar una mercancia que le devuelven con una F1 en negativo, indicando que no queria realizar la compra, pero realmente segun el reglamento solo ha de hacer una R4, con todas las cantidades en negativo indicando que el cliente devovio todo , por xxxxx motivo y los datos de la factura que se anula, nada mas.
Indicando "I" por diferencias y los datos de la factura que abona , al indicar por diferencias la seccion de cuota rectificada y demas, no se llena.

Leyendo el BOE me he encontrado con esto y si no lo he entendido mal, parece decir que se puede rectificar o bien poniendo la cantidad a descontar es decir si la factura es de 100 pues -100 pero también poniendo la cantidad resultante de la rectificación es decir cero (100-100= 0)
5. La factura rectificativa deberá cumplir los requisitos que se establecen en los artículos 6 ó 7, según proceda.
Cuando lo que se expida sea una factura rectificativa, los datos a los que se refiere el artículo 6.1.f), g) y h) expresarán la rectificación efectuada. En particular, los datos que se regulan en los párrafos f) y h) del citado artículo 6.1 se podrán consignar, bien indicando directamente el importe de la rectificación, con independencia de su signo, bien tal y como queden tras la rectificación efectuada, señalando igualmente en este caso el importe de dicha rectificación.
Cuando lo que se expida sea una factura simplificada rectificativa, los datos a los que se refiere el artículo 7.1.f) y g) y, en su caso, el 7.2.b), expresarán la rectificación efectuada, bien indicando directamente el importe de la rectificación, bien tal y como quedan tras la rectificación efectuada, señalando igualmente en este caso el importe de dicha rectificación.
enlace https://www.boe.es/buscar/act.php?id...14696&tn=1#a15
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  #4  
Antiguo Hace 3 Días
keno_71 keno_71 is offline
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keno_71 Va por buen camino
Buenos días, ¿alguno tiene un ejemplo de pasar un xml de la rectificación en dos pasos?, ¿que emitas una rectificativa junto con una anulación y envíes esas dos facturas en el xml?
saludos
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  #5  
Antiguo Hace 12 Horas
ermendalenda ermendalenda is offline
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ermendalenda Va por buen camino
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Buenos días, ¿alguno tiene un ejemplo de pasar un xml de la rectificación en dos pasos?, ¿que emitas una rectificativa junto con una anulación y envíes esas dos facturas en el xml?
saludos
Una rectificación en 2 pasos no lleva una anulación. No se si te he entendido bien.
Abono y una rectificativa en todo caso
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