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  #1  
Antiguo 10-04-2025
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gcqZW Va por buen camino
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********* Listado de códigos de error que producen la aceptación del registro de facturación en el sistema (posteriormente deben ser subsanados) *********
2000 = El cálculo de la huella suministrada es incorrecta.
2001 = El NIF del bloque Destinatarios no está identificado en el censo de la AEAT.
2002 = La longitud de huella del registro anterior no cumple con las especificaciones.
2003 = El contenido de la huella del registro anterior no cumple con las especificaciones.
2004 = El valor del campo FechaHoraHusoGenRegistro debe ser la fecha actual del sistema de la AEAT, admitiéndose un margen de error de:
2005 = El campo ImporteTotal tiene un valor incorrecto para el valor de los campos BaseImponibleOimporteNoSujeto, CuotaRepercutida y CuotaRecargoEquivalencia suministrados.
2006 = El campo CuotaTotal tiene un valor incorrecto para el valor de los campos CuotaRepercutida y CuotaRecargoEquivalencia suministrados.
2007 = No debe informarse como primer registro, existen facturas emitidas con el obligado emisión y el sistema informático actual.
2008 = El valor de la huella del registro anterior debe ser diferente a la huella del registro actual.
Yo lo veo mas o menos claro, deberían aclarar lo del error 2004 (ponerlo en la docu), pero el resto esta mas o menos claro. Lo que si es verdad es que no deberían darse casos si controlamos bien nuestro SIF.
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  #2  
Antiguo 10-04-2025
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Yo lo veo mas o menos claro, deberían aclarar lo del error 2004 (ponerlo en la docu), pero el resto esta mas o menos claro. Lo que si es verdad es que no deberían darse casos si controlamos bien nuestro SIF.
El problema es que según he leído, ahí la palabra "subsanados" no se refiere a que haya que hacer un registro de subsanación, sino a que decidieron usar esa palabra y no cualquier otra.
Además, también se ha dicho que algunos de los errores de los demás bloques también se pueden subsanar.

Como ya me lío entre lo que se ha dicho, lo que entienden unos y lo que entienden otros, opté por enviarle la consulta a Hacienda.

Si me dicen que solo ese bloque son las que se pueden subsanar, pues mira, una cervecita que me bebo ese día a gusto. Más fácil para nosotros, para el cliente final, etc.
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  #3  
Antiguo 10-04-2025
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El problema es que según he leído, ahí la palabra "subsanados" no se refiere a que haya que hacer un registro de subsanación, sino a que decidieron usar esa palabra y no cualquier otra.
Además, también se ha dicho que algunos de los errores de los demás bloques también se pueden subsanar.
No me jodas... yo lo tenia por dogma, jajajaja, pues nada otra cosa que controlar, esperemos que te respondan lo que pensaba y no que hay que listar de nuevo los errores por nosotros mismos.
Cada día que pasa tengo las cosas menos claras ¬¬.

Perdonad pues mis respuestas anteriores sobre este tema.
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  #4  
Antiguo 10-04-2025
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Tampoco te fíes. Yo es que llevo un par de semanas con el tema de cómo tratar cada error y por eso tengo fresca esa información, pero es lo que se ha estado comentando últimamente.

A ver si me responden con la respuesta "oficial" desde Hacienda antes de Diciembre...
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  #5  
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Sisi, es que me fui una semana de vacas y estoy volviendo a ponerme al día con esto, a ver si responden pronto la verdad por que ya tenia preparada la herramienta para las subsanaciones y así ya la dejo bien montada.
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  #6  
Antiguo 11-04-2025
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¡Hola! Hace una semana hice la misma consulta a la AEAT, preguntando si los errores 2XXX eran los que necesitaban ser subsanados mediante una subsanación.

Respondieron lo siguiente:

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Respecto a su segunda cuestión, lo lamentamos pero no es una forma correcta de verificar si se debe emitir una factura rectificativa o si se puede proceder por la vía de la generación de un registro de subsanación.
La forma más clara sería la de concretar si el campo erróneo a corregir aparece en la factura emitida. Por ejemplo, el error 1101 (El valor del campo CodigoPais es incorrecto.) hace referencia al error CodigoPais y es un dato que compone el bloque "IDOtro" y que solo consta en el registro de facturación. Por lo cual, en este caso se debe optar por la subsanación. No obstante, un error de este, tipo, como el resto de este bloque deberían darse de forma muy esporádica ya que el SIF deberá controlar estas casillas codificadas.
Es decir, que para realizar una subsanación, no debemos basarnos en que estén en el bloque 2XXX, sino en que el campo no aparezca en la factura o el ROF no indique que necesita rectificativa.
¡Espero que sirva!
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  #7  
Antiguo 11-04-2025
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gcqZW gcqZW is offline
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Pues vaya, tocará reescribir pues, muchas gracias por la respuesta aleixep.
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