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  #1  
Antiguo 27-03-2025
ermendalenda ermendalenda is offline
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ermendalenda Va por buen camino
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Pues fijaros que buscando sobre otro tema me encuentro con esto en la web de la aeat:


Código:
No obstante, hay dos excepciones a estos requisitos:

    Cuando la modificación de la base imponible sea consecuencia de la devolución de mercancías o de envases y embalajes y por la operación en la que se entregaron se hubiese expedido factura o factura simplificada, no será necesaria la expedición de una factura o factura simplificada rectificativa, sino que se podrá practicar la rectificación en la factura que se expida por una operación posterior que tenga el mismo destinatario siempre que el tipo impositivo aplicable a todas las operaciones sea el mismo, con independencia de que el resultado sea positivo o negativo.

    Cuando la modificación de la base imponible tenga su origen en la concesión de descuentos o bonificaciones por volumen de operaciones, así como en los demás casos en que se autoricen por el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, no será necesaria la especificación de las facturas rectificadas, y bastará la simple determinación del período a que se refieran.

Entiendo con esto que son perfectamente correctas las facturas de devolución de mercancías o ¿cómo lo interpretáis vosotros?
Claro, a esto me refería, esto es del reglamento de facturación
Por eso te digo que ojito con los abonos.
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  #2  
Antiguo 27-03-2025
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newtron Va camino a la fama
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Claro, a esto me refería, esto es del reglamento de facturación
Por eso te digo que ojito con los abonos.

Juer... dame pistas que yo no lo veo . ¿Por qué ojito con los abonos?
__________________
Be water my friend.
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  #3  
Antiguo 27-03-2025
sglorka sglorka is offline
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sglorka Va por buen camino
Pero qué follón lleváis en este hilo
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  #4  
Antiguo 27-03-2025
josejava josejava is offline
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josejava Va por buen camino
Hay follón porque, al menos a mi modo de ver, al no haber un ejemplo tangible de como hacer las cosas se dan muchos casos teóricos en los cuales quedan muchas preguntas al aire.

Yo llevo desde siempre con abonos y no he hecho una rectificativa en mi vida, pero creo que visto lo visto va a ser mejor crear rectificativas para generar devoluciones o anulaciones de facturas. Que además las rectificativas son mucho mejores de llevar en la trazabilidad que las abono con sus posibles anulaciones.

Programáticamente no le veo mucho problema. En devoluciones primero consultas todos los artículos de la venta y los metes en la factura en positivo, y luego consultas todos los artículos devueltos y los metes en la factura en negativo. Y si hay anulación de la factura original pues entonces se meten primero en positivo todos los artículos de la venta y luego en negativo todos los artículos de la venta de nuevo, así queda a cero.

Después de mucho buscar por gugol por fin he encontrado un ejemplo de rectificativa con varios artículos. Lo pongo aquí por si a alguien le sirve de ayuda. Es el caso 2:
https://www.supercontable.com/pag/do...ificativas.htm

Que por cierto yo el otro día fui a hacer una devolución al Corte Inglés y me dieron una factura abono con solo el artículo que yo había devuelto y en negativo. Y la factura original tenía 5 artículos.
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  #5  
Antiguo 27-03-2025
sglorka sglorka is offline
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sglorka Va por buen camino
Es que cuando te devuelven algo de una factura emitida con anterioridad debes (obligación del reglamento) emitir una factura rectificativa x diferencia con ese sólo artículo que te han devuelto. Ambas facturas, la original y la rectificativa se complementan y son válidas. La posibilidad de emitir un abono por esa devolución lo contempla el reglamento siempre y cuando en una operación de venta posterior (por ejemplo volviste a la tienda y te llevas otro producto y aprovechas para devolver algo ) se puede incluir el producto devuelto de una factura anterior sí y sólo sí, los tipos de Iva de esa factura final son los mismos.
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  #6  
Antiguo 27-03-2025
ermendalenda ermendalenda is offline
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ermendalenda Va por buen camino
Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, reglamento Obligaciones de Facturación.
Artículo 15. Facturas rectificativas.


****1. Deberá expedirse una factura rectificativa en los casos en que la factura original no cumpla alguno de los requisitos que se establecen en los artículos*6*ó*7, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 6 de este artículo.

****2. Igualmente, será obligatoria la expedición de una factura rectificativa en los casos en que las cuotas impositivas repercutidas se hubiesen determinado incorrectamente o se hubieran producido las circunstancias que, según lo dispuesto en el*artículo 80*de la Ley del Impuesto, dan lugar a la modificación de la base imponible.

****No obstante, cuando la modificación de la base imponible sea consecuencia de la devolución de mercancías o de envases y embalajes que se realicen con ocasión de un posterior suministro que tenga el mismo destinatario y por la operación en la que se entregaron se hubiese expedido factura, no será necesaria la expedición de una factura rectificativa, sino que se podrá practicar la rectificación en la factura que se expida por dicho suministro, restando el importe de las mercancías o de los envases y embalajes devueltos del importe de dicha operación posterior. La rectificación se podrá realizar de este modo siempre que el tipo impositivo aplicable a todas las operaciones sea el mismo, con independencia de que su resultado sea positivo o negativo.

****3. La expedición de la factura rectificativa deberá efectuarse tan pronto como el obligado a expedirla tenga constancia de las circunstancias que, conforme a los apartados anteriores, obligan a su expedición, siempre que no hubiesen transcurrido cuatro años a partir del momento en que se devengó el Impuesto o, en su caso, se produjeron las circunstancias a que se refiere el*artículo 80*de la Ley del Impuesto.
‐-----------------‐----------------


Artículo 80 Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA
MODIFICACION DE LA BASE IMPONIBLE
Dos. Cuando por resolución firme, judicial o administrativa o con arreglo a Derecho o a los usos de comercio queden sin efecto total o parcialmente las operaciones gravadas o se altere el precio después del momento en que la operación se haya efectuado, la base imponible se modificará en la cuantía correspondiente
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  #7  
Antiguo 27-03-2025
ermendalenda ermendalenda is offline
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ermendalenda Va por buen camino
Talking

Todo esto quiere decir que si te vuelven a pedir algo el mismos destinatario, le puedes devolver en la misma factura, siempre que todo sea del mismo iva.
Y más adelante te dice que la rectificativa se hace segun el artículo 80 de la ley del impuesto, donde en una frase detallan que con arreglo al Derecho o a los usos del comercio(o sea una devolución por que tenga derecho el consumidor o tu comercio así lo permita)
Más pistas no tengo, pero solo hay que buscar la Google que al final cualquier asesoría te dice que rectificativa para devoluciones
O sea un abono directo no lo veo
Si veo un abono por un cambio de mercancía en la misma factura
Pero claro, el reglamento no te lo explica en lenguaje humano, si no cualquiera lo entendería

Después están los tipos de rectificativas, por ejemplo para devolver solo 1 línea de una faxtura puedes hacer una factura por diferencias(i)

Última edición por ermendalenda fecha: 27-03-2025 a las 18:37:58.
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  #8  
Antiguo Hace 4 Semanas
espinete espinete is offline
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espinete Va camino a la fama
El tema de los abonos (facturas con importe negativo) siempre ha estado sujeto a interpretación.

En la propia web de la AEAT ponen incluso ejemplos en los que hacen un abono negativo (ver pregunta sobre "cómo hacer una factura rectificativa por sustitución -> opción 2)

"Opción 2: La modificación por sustitución supondría emitir una factura con base imponible de -1000 € y una factura rectificativa en la que se indicará que la base imponible es de 800 €."

Lo que no tiene sentido es que para el SII permitan una cosa, para TicketBAI te digan otra, para Verifactu otra, etc. O se aclaran ellos o se atienen a que hagamos lo que entendamos.
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  #9  
Antiguo Hace 3 Semanas
CarlosMz CarlosMz is offline
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CarlosMz Va por buen camino
Perdonad que reabra el hilo, estoy empanado...

¿En VeriFactu se permite factura F1 con valores negativos, es decir, para hacer un abono y cuadrar cuotas?

La idea es hacer una factura rectificativa en dos pasos como sigue:

1.- Factura tipo=F1 con importe 1000.
2.- Factura tipo=F1 con importe -1000.
3.- Factura tipo=R1/R4 con importe 400.

Entendiendo que si hago el abono de venta del 2 paso es una factura ordinaria con serie "normal" pero con valores negativos. Aquí no se anota que abona la factura del paso 1?
Finalmente la Rectificativa si tendría su serie e indicaría que la factura rectificada es la del paso 1.

Muchas gracias
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