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#1
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Entiendo por lo tanto, que en la lista de códigos de error posibles, el primer bloque (del 4102 al 4138 y del 3500 al 3503) el ENVÍO es rechazado completamente. Hacienda no tiene constancia alguna de la factura, y en ese caso debemos arreglar lo que esté mal y reenviarla como factura normal (no subsanación).
El segundo bloque que "rechaza la factura o bien el envío completo si el error está en la cabecera" (del 1100 al 1281 y del 3000 al 3003) es el que no me queda claro. Supongo que dependerá de si es rechazada completamente o aceptada con errores? Veo errores ahí que no tienen por qué requerir una rectificativa. La mayoría son errores "nuestros" (de programación) que deberíamos evitar que ocurran. No me queda claro si aquí hay que subsanar o reenviar como alta normal, imagino que según haya sido rechazada o aceptada con errores. El último bloque (del 2000 al 2007) aceptan la factura pero deben ser "subsanados". Sin embargo, algunos de esos errores (como este: El campo ImporteTotal tiene un valor incorrecto para el valor de los campos BaseImponibleOimporteNoSujeto, CuotaRepercutida y CuotaRecargoEquivalencia suministrados) no sé hasta qué punto se deberían aceptar. Bajo mi punto de vista, no deberían aceptar una factura si los importes no cuadran, pero bueno. Lo dicho, tengo dudas con qué se debe hacer con cada bloque. Agradezco que hayan elaborado el listado de errores, pero que lo podían haber dejado todo más claro también es un hecho. Mañana empezaré a hacer pruebas de varios tipos a ver si a base de probar lo voy entendiendo mejor. |
#2
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Cita:
Yo creo que no es así. El que te rechacen la factura no significa que puedas corregirla y volver a enviarla como "nueva". Para la aeat "Factura hecha=Factura sagrada que no se puede corregir" a no ser que sea por algo distinto a la ley de facturación. Yo creo (es mi opinión) que una factura que te rechacen la mayoría de las veces tendrás que hacer una rectificativa. Tienes que tener en cuenta que la aeat aunque te rechace una factura "sabe" que se las intentado subir con unas características y no sé eso qué repercusiones puede tener en el futuro. Yo por mi parte de momento no doy ni opción a subsanar, factura que se rechaza directamente se sustituye con otra correcta. Saludos.
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Be water my friend. |
#3
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Cita:
Está claro que esa opción da menos dolores de cabeza, pero no sé si es del todo correcto (aunque aceptado, y no te pueden prohibir hacerlo). Mi intención es permitir subsanar solo algunas facturas que hayan sido rechazadas. Dependiendo del error que sea. Si luego el cliente prefiere rectificar, pues que rectifique, pero al menos con algunos códigos de error creo que sí es preferible subsanar. ¿Por qué? - Subsanar no requiere hacer otra factura nueva (rectificativa). Se envía la MISMA, corregida/modificada, simplemente indicando que es una subsanación. Menos trabajo para el cliente, sobre todo en errores que hayan sido por algún despiste. Mi duda (y creo que la de muchos) es no saber exactamente cuándo se debe/puede subsanar y cuándo no. Por mucho que la AEAT te diga "depende de si afecta al RF o al ROF o al RIFIRAFE", me tienen un poco cansado con tanto tecnicismo que te obligue a leerlo todo uno a uno. No sé. Haré pruebas estos días y ya veré qué hago. Por lo pronto creo que me voy a decantar por no permitir nunca modificar una factura y requerir hacer siempre rectificativa, pese a quien le pese, porque lo de modificar facturas creo que ya debería estar prohibido desde la Ley Antifraude, y nuestro software ya no lo permite. Paso de permitirlo "según el caso". |
#4
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Cita:
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#5
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No creo que sea ilegal. No está prohibido que tu hagas rectificativa siempre que quieras modificar algo, sea lo que sea. Como si me da por rectificar una factura 7 veces porque me divierte. Eso es problema mío siempre que lo haga bien.
El único inconveniente que veo es precisamente ese, que hay que hacer otra factura (o incluso dos) dependiendo de si es por Diferencias o por Sustitución. Por no hablar de que si en la rectificativas también te equivocas, pues tendrás que hacer otra rectificativa más, y así sucesivamente hasta que des con la tecla. Sin embargo con una subsanación solo tienes que modificar la original. Lo que no tiene sentido es la comedera de coco para saber cuándo debo hacer una cosa u otra. Redactan la normativa a su manera y lo que provocan es que cada persona lo interprete a su manera. Después como consecuencia te encuentras programas que hacen una cosa y otros que hacen otra, o clientes finales que hacen lo que les da la gana. Hoy haré pruebas de subsanación. Si no me convence o lo veo más complicado de lo normal, me paso a rectificativas para todo y punto. |
#6
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El problema con estas cosas es que el usuario "normal" no tiene ni idea de leyes ni normativas de facturación ni de nada por lo que hay que intentar poner las cosas de forma simple para que no pueden meter demasiado la pata. Si (por ejemplo) les dejas subsanar y se dan cuenta de que si se equivocan de cif (por ejemplo) lo corrigen, lo envían como subsanación y cuela lo van a hacer por norma y es incorrecto por lo que yo tomé la determinación de no dejar subsanar nada, siempre rectificativas. Aparte de por lo que comento porque los casos subsanables serán mínimos o ninguno.
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Be water my friend. |
#7
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Si, se supone (si no añaden mas casos) que los errores subsanables se deberían poder controlar previo al envía de la factura y si esta bien hecho nunca darse ningún caso, nosotros tampoco dejamos subsanar a los clientes, me parece la mejor forma la verdad.
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La religión es personal e intransferible. |
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