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#1
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Cita:
Pero si lo dice muy claro. Cada sif hace su encadenamiento. Las modificaciones de las facturas generan un nuevo registro de facturacion (no se modifica nada). El sif central no modifica nada del sif tpv simplemente crea un nuevo registro en el que se informa de la creacion de la rectificativa y dentro se ese mismo resgistro se informa de que la factura rectificada es xxxxxxx perteneciente a otro sif pero del mismo nif. La factura rectificativa encadena con el ultimo registro de facturacion del central y la factura rectificada ya encadenó en su momento en el tpv. Cada factura se encadenara en su sif correspondiente tal como dice la nota. |
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#2
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No entiendo respuesta verifactu
Cita:
Buenas, he preguntado lo siguiente a verifactu: Tengo un ordenador central y dos terminales de venta(TPV) independientes El central puede facturar y llevara su propia serie de facturacion. El central es un sif y enviara los registros alli creadas. Cada tpv crean sus series y numeros de facturación de forma independiente al central. Cada tpv conforma un sif y cada tpv os enviara los registros de facturación allí creados. En cuanto al encadenamiento cada sif encadena independientemente los registros de facturacion, por lo tanto el central encadenara los registros alli crados y cada tpvs haran lo propio con sus registros allí creados. Duda: Desde el central y con la serie y numeración de facturación propia del central se puede rectificar una factura creada en otro sif (TPV) perteneciente al mismo obligado tributario o la rectificación debe realizarse en el mismo sif que generó la factura objeto de rectificacion? Por otro lado y bajo el mismo supuesto me gustaria que me confirmaran que las subsanaciones solo pueden realizarse desde el propio sif que emitió el registro de facturacion objeto de subsanacion. respuesta de verifactu: No hay limitaciones al respecto en cuanto al SIF desde el que se presentó originalmente dicho registro de facturación. Podrán presentar tanto rectificaciones como subsanaciones desde otro SIF distinto ya que el obligado tributario es el mismo y el certificado electrónico utilizado en la autenticación entendemos que será el mismo en cualquiera de los tres SIFs. El tema de rectificativas, como expongo en otros mensajes de este hilo lo tengo controlado pero no entiendo en la respuesta lo siguiente : "como subsanaciones desde otro SIF distinto" ¿quiere decir que desde un sif se puede subsanar un registro perteneciente a otro sif (aunque sea del mismo obligado)? Esto me ha descuadrado un poco cuando pienso en los encadenamientos y tal ya que creo que una subsanacion debe de encadenar con el ultimo rf del sif que lo emitio aunque pertenezca al mismo obligado tributario. gracias |
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#3
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Según entiendo yo, mientras compartas certificado y obligado tributario te dejan hacerlo. Es verdad que si quieres tener el encadenamiento bien ordenado pues no es muy buena idea, pero...
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La religión es personal e intransferible. |
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#4
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Cita:
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#5
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Cita:
Buenas, pues que (antes de leer la respuesta d verifactu) para mi la rectificativa sigue el encadenamiento del sif que la realiza y por tanto no tiene por que tocar nada del sif que crea la factura a rectificar mientras que la subsanacion al tratarse de la correccion de un registro erroneo debia de seguir si o si el encadenamiento del sif que lo crea ya que con ello se pretende arreglar el registro. Parece ser que no es asi y que si que puedo crear el rf de subsanacion en otro sif distinto al que crea el documento a rectificar. Esa era la diferencia en la que yo me estaba basando para afirmar que la subsanacion no se podia hacer desde otro sif. Gracias por tu interes |
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#6
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Cita:
Enhorabuena por la respuesta, yo les pregunté lo mismo hace dos meses más o menos, cuando abrimos este debate y todavía sigo esperando respuesta, a pesar de haberles insistido en el tema. Se ve que pagas más impuestos que yo a y ti si te responden... |
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#7
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Bueno, pues al final a mí también me han respondido a la pregunta que les hice, y está en línea con lo comentado más arriba:
Pregunta: Buenos días. Les traslado una duda respecto a sistemas Verifactu. Desarrollamos un software para restaurantes. En él se emiten facturas simplificadas, que en el futuro serán Verifactu, y que por tanto se enviarán automáticamente a Hacienda. En cada restaurante se expiden y encadenan las facturas y los registros de facturación. Al cierre todos esos datos se envían a un servidor central. Este servidor también tiene capacidad de facturación, con series diferentes, pero siempre pertenecientes al mismo obligado tributario y por tanto realizan sus correspondientes encadenamientos y envíos automáticos a hacienda. ¿Es correcto realizar una factura rectificativa , o por ejemplo pasar una factura simplificada a cualificada, en este segundo SIF “oficina central”, generando su correspondiente registro, encadenándolo a sus registros y enviándolo, pero haciendo referencia, es decir, rectificando, un registro/factura de una unidad? Es decir hacer una rectificativa en una oficina central de una factura generada, encadenada y enviada en un centro de venta. Gracias por su respuesta y saludos. Respuesta: Efectivamente, lo que plantea es correcto. Sin duda, es posible realizar en un SIF "tareas" de facturación (expedir factura/s rectificativa/s -o de canje...- de otra/s, anulaciones, subsanaciones...) que están relacionadas o tienen que ver con facturas que han sido expedidas en otro/s SIF, debiendo quedar los correspondientes registros de facturación encadenados en el SIF que hace dichas "tareas", y con independencia del nº de serie que les corresponda a las facturas. |
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