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#1
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Cita:
En un caso de una factura emitida con destinatario equivocado, creo que la mejor política es anularla y punto. No le veo mucho sentido a enviarle al destinatario erróneo una factura normal y otra rectificativa. Puede darse el caso que ya no sea ni cliente y podría mosquearse gravemente. En el caso de devoluciones, en TPV es muy normal que no se emita una rectificativa sino una nueva factura negativa (por supuesto con la misma serie). Hacienda conoce la problemática que hay en el caso de devoluciones cuando se tienen varios locales de venta o varios TPVs y cada TPV no siempre puede acceder a los datos de la factura original para hacer una rectificativa. En esos casos, factura negativa y punto. En las Haciendas Vascas, con TicketBAI, se acepta sin problemas y no creo que en la AEAT vayan a poner pegas. Saludos |
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#2
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Cita:
Cita:
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La religión es personal e intransferible. Última edición por gcqZW fecha: 14-03-2025 a las 11:43:09. Razón: añadir texto |
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#3
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Apuntar que hay dos tipos de rectificativas, las rectificativas por diferencias o por sustitución. En el primer caso se haría una rectificativa con el importe deseado para corregir la factura original pero las dos facturas serían correctas y deben de entregarse al cliente, no se anula la original, se complementan. En el caso de las rectificativas por sustitución la factura original se anula y la que queda es la rectificativa.
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Be water my friend. |
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#4
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Entonces en los casos que planteo, habría que rectificar por diferencias??? O sea una rectificación en dos pasos siempre es por diferencias??
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La religión es personal e intransferible. |
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#5
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Cita:
La verdad es que yo tampoco tengo muy claro lo del tema de "rectificación en dos pasos". Yo en particular, para simplificar un poco el asunto, solo voy a dar la opción de rectificación por sustitución aunque la verdad es que hay lagunas. Si por ejemplo te equivocas de cliente y haces una factura lo suyo sería anularla y hacer una correcta pero parece que tampoco es correcto anular una factura una vez ya hecha y hay que hacer una rectificativa pero tampoco le veo yo mucho sentido a hacer una factura a un cliente erroneo y rectificarla con otro cliente; el cliente último recibirá una factura que pondrá que está rectificada sin tener la original... no sé... mucho lío con esto. Vuelvo a decir lo de siempre... el fin de todo esto es que haya una trazabilidad correcta y que en caso de inspección se pueda hacer el seguimiento de la factura sin problemas así que imagino que cada uno buscaremos la mejor forma en función también al funcionamiento de nuestras aplicaciones.
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Be water my friend. |
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#6
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En este enlace de ticket bai tienes información sobre rectificativas, los campos son prácticamente idénticos a verifactu. Observa el apartado rectificación en dos pasos:
h t t p s://www.gipuzkoa.eus/es/web/ogasuna/-/%C2%BFc%C3%B3mo-debe-informar-el-emisor-de-una-factura-rectificativa-por-sustituci%C3%B3n-s-# |
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#7
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Cita:
Efectivamente está bastante bien explicado. Yo por mi parte sigo con la idea de la rectificativa en un paso, lo veo más simple. Gracias y un saludo.
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Be water my friend. |
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