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#1
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Pregunta a los expertos.
No seria mas claro que para subsanar cualquier error se emitiera factura rectificativa SUSTITUTIVA que sea igual que la original pero en NEGATIVO esta opcion se realiza mediante una sola tecla u opcion del menu y solo habria que indicar el motivo de la emision de la rectificativa sustituiva ya que el datlle de factura lo cogeria automaticamente, y a continuacion o al día siguiente cuando se ha revisado el tema, se emite la nueva factura con los arreglos necesarios para que pase como CORRECTA Evitamos controlar contabilidad (las aplicaciones que enlacen en tiempo real con la contabilidad tienen un prblema con estos casos, lo mismo ocurre con la declaración del IVA y posteriormente 347 y demas formularios oficiales. Creo que en un ejercicio normal, no se producen tantos errores como para que sea alarmante Agradeceria las opiniones al respecto Gracias |
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#2
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Cita:
A ver... todo esto es discutible pero mi opinión es que si la idea es hacer una factura igual a la que quieres sustituir pero en negativo no sería una factura sustitutiva, sería una factura de abono que no deja de ser una factura normal y corriente pero en negativo por lo que no tendría el "título" de factura sustitutiva. Por otro lado no creo que sea correcto hacer facturas de abono siempre para sustituir cualquier factura. Por ejemplo, si la factura que quieres abonar lo haces porque te has equivocado y has puesto un NIF incorrecto no creo que la solución más correcta fuera hacer una factura en negativo con un NIF incorrecto igualmente para luego hacer otra con el NIF correcto porque las dos te van a venir rechazadas y la única solución sería hacer una factura rectificativa por sustitución, es decir, que la factura incorrecta desaparezca como tal para ser sustituida por otra correcta. Por si te sirve de algo yo he optado por integrar una opción para sustituir facturas que lo que hace es llevarse la factura original a otra tabla quedando únicamente la nueva factura rectificativa en el sistema haciendo referencia a la factura original (por supuesto en otra serie bla bla bla...). Saludos.
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Be water my friend. |
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#3
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Cita:
Y sustituirla por otra, estas haciendo una sustitución enmascarada y finalmente vas a tener un error de encadenamientos si no lo has hecho antes de generar la siguiente, por consiguiente, solo me cuadra lo dicho anulación. Otra cosa es que hayas usado otro nif (coreecto) pero no es al que iba esa factura, entonces hay que actuar de otra forma, abono y reemision, y si el error es en otro dato importante es rectificacion en 1 ó 2 pasos, ya que lo que decidáis. No solo os recomiendo hacerlo bien, además debéis documentarlo muy clarito de cara a los vendedores, pero se puede controlar informaticamente que no se equivoquen. Última edición por ermendalenda fecha: 04-03-2025 a las 17:18:23. |
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#4
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Cita:
Pues esta vez discrepo compañero. La aeat dice claramente que una factura emitida y entregada no se puede anular, es decir, puedes hacer una factura con el nif erroneo, enviarla al cliente y el cliente decirte que te has equivocado y eso no tiene anulación porque ya la has entregado así que lo único que puedes hacer es una factura rectificativa por sustitución (o por lo menos yo lo entiendo así). Precisamente acabo de pegar en un hilo una respuesta que me dio la aeat sobre la pregunta concreta de la anulación de facturas. De una forma o de otra yo creo que ya estamos elucubrando más de la cuenta con estos temas. Lo que la aeat quiere es que, en caso de inspección, puedas demostrar claramente la trazabilidad de la factura y no sé hasta qué punto se meterán en más o menos honduras. Saludos.
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Be water my friend. |
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#5
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Cita:
Lo de la rectificativa, te lo puedo comprar, pero igual que dices que una factura entregada no se puede anular(es cierto y lo sé), ante otra consulta que realicé sobre facturas rechazadas te dicen que para ellos no existe y al estar mal emitda(no con errores de receptor si no con un receptor inexistente=Error estructural) la puedes anular,, yo creo que hacer rectificativas puede ser igualmente problemático por que vas a tener un salto en la aeat, ya que no van a recibir una factura que no lo cubre una rectificativa, pero si una anulación. Enfin yo veo que aquí hay una laguna y que cada uno lo haga como quiera Pero lo que si está claro que lo que no se puede hacer es cambiar de serie esa factura y cambiar ese número por otra etc etc, eso sí que es liarla |
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#6
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Cita:
Bueno... al enviar la rectificativa ya estás informando de la factura original que estás rectificando y que se puede haber aceptado o no. Nada... que pudiendo demostrar de forma clara la trayectoria de de la factura no debería de haber problema. Saludos y a seguir. ![]()
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Be water my friend. |
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#7
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Actualizo el tema con una duda que nos surge (voy a exponer mi caso, a ver si a alguien mas le ha pasado).
Tienda va generando tickets (F2) y los va subiendo a verifactu conforme se emiten. Al final del día, la tienda factura todos los tickets en una factura que entra en el ERP, (esto se hace porque los tickets no generan asientos contables, con lo cual al facturar los tickets y generar una factura, se genera el asiento contable) ¿Que hacemos con esta factura en verifactu? Si la subimos, estamos duplicando el IVA. No podemos subirla como F3, porque un F3 es una factura en sustitución de facturas simplificadas facturadas y declaradas, pero que TIENES que identificar al destinatario, y en este caso no hay destinatario, pues es una factura que proviene de muchos tickets sin identificar. No puede no subirla porque entiendo que todas las facturas tienen que estar subidas y con su QR.... Voy a preguntar a Verifactu a ver que me dicen, pero creo que es algo que le puede pasar a empresas que facturen tickets sin identificar |
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#8
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Cita:
En SII se suben las "agrupaciones de simplificadas" pero en Veri*Factu no. https://www.clubdelphi.com/foros/sho...d.php?p=563086 |
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#9
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Cita:
Eso ya lo planteé en otro hilo hace algún tiempo. Creo que te vas a tener que olvidar de esa opción porque efectivamente estarás duplicando las ventas. Tendrás que buscar la forma de contabilizar directamente el total de tickets del día sin pasarlos por factura. Saludos.
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Be water my friend. |
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#10
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Cita:
Desde este punto de vista tenemos que pensar que NO todas las facturas que tenemos en nuestro ERP deben generarse a través de su SIF, por ejemplo, el ERP puede importar las facturas emitidas a clientes o facturas simplificadas generadas por cada Tpv ( qué en modo SIF la ha expedido, creado su RF y enviada a la Aeat) y estas facturas no tiene un RF asociado en el ERP porque no fueron emitidas por su SIF. También existe el caso de las autofacturas, donde un tipo de cliente concreto expide una factura en tu nombre con su ERP por una entrega de bienes o prestación de servicios que tú le has hecho, estas facturas debes incorporarlas a tu ERP SIN PASAR POR TU SIF, ya que el RF lo ha generado tu cliente, y tu debes registrar dicha factura una vez él te la remita por cualquier vía ya que es tu obligación llevar los libros de Iva de las facturas expedidas. Teniendo esto en mente, tu Tpv puede crear un asiento resumen de facturas simplificadas sin identificación de destinatario, consecutivas y del mismo día natural SIN PASAR POR SU SIF PROPIO, en una serie específica sólo destinada a este tipo de facturas. Tu ERP la recibe igual que recibe las restantes facturas a clientes del Tpv y la encajona en una serie específica (Serie No Verificable) que NO DEBES REMITIR A VERIFACTU, pero que pasaría a formar parte de la gestión normal de tu ERP. Leer Faqs de desarrolladores párrafo El tema de importación de facturas es habitual en la práctica de la gestión de facturas. Para centrar la solución a esta cuestión es preciso diferenciar un SIF a los efectos de la norma, de lo que sería el sistema de gestión y proceso general de las facturas de la empresa. En el primero solo se generan y, en su caso se conservan, las facturas del propio SIF, pero en el segundo, más amplio se pueden mezclar facturas de distinta procedencia. Empezaremos por afirmar que la responsabilidad del fabricante de un SIF alcanza a los RFs de las facturas emitidas por el SIF que haya certificado, pero no alcanza en modo alguno a los RFs correspondientes a facturas emitidas con otro SIF. La cuestión se plantea especialmente cuando se trata de facturas propias, pero que han sido emitidas por delegación, de acuerdo con el artículo 6 del RRSIF (aprobado por RD 1007/2023) en relación con el art 5 del ROF (RD 1619/2012), por el cliente (autofacturas) o por un tercero. En estos casos el respeto a las obligaciones que señala la normativa deberá realizarlo el SIF del empresario que materialmente emite las facturas, el cual remitirá luego al empresario que entrega el bien o presta el servicio esas facturas, para que las incorpore, no a su SIF, sino más bien a sus sistemas para gestión y proceso general de las facturas. Por lo tanto, en los sistemas del empresario, efectivamente, este tendrá facturas de dos clases: las producidas con su SIF y las producidas con el SIF del empresario al que delegue esa facturación. Esas otras facturas, naturalmente no se tienen ni que volver a imprimir con QR, ni mucho menos volver a enviarlas a la Sede Electrónica de la AEAT. Ambas funcionalidades las habrá realizado el SIF de la empresa que materialmente las haya emitido. |
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#11
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Hola
En el día de hoy me están llegando al correo post que me pulsar no existe el post, no se si es por alguna incidencia y lo veo al rato Estas duplicado facturas, eso no es corecto. En la contabilidad vas a apuntar a facturas ficticias. No permitido. Mejor ni les preguntas, jeje |
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#12
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Cita:
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#13
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La religión es personal e intransferible. |
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#14
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Cita:
Partiendo de esta base, cualquier error lo puedes rectificar emitiendo una factura de abono (negativa o positiva) que anula por completo la factura con errores y después una factura rectificativa con los cambios realizados |
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