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#1
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Ok
Cita:
Ok, gracias. Saludos. |
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#2
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Hola, he buscado en el foro sobre autofactura y he entendido mas cosas pero sigo con algunas dudas.
En nuestro SIF hacemos algo que le llamamos autofactura pero realmente no tengo claro si lo es y si debemos informar esas facturas a Veri*Factu. Explico el caso: El usuario de nuestro SIF, OT de la empresa A, crea una factura de compra a su proveedor, empresa B y una vez guardada esa factura de compra, puede darle a un botón "autofactura" que lo que hace es solo imprimir (no registrar) un documento con esa factura de compra, para que la empresa B la cree como factura de venta en su SIF (si tiene). En ese caso, nuestro SIF tiene que crear y enviar (modo Veri*Factu) un registro de facturación? o lo tendrá que hacer el SIF (si tiene) del proveedor (empresa B) cuando le den la "autofactura" hecha en nuestro SIF? Veo los apartados de EmitidaPorTerceroODestinatario y Agrupación Destinatarios, que imagino que se tendrían que rellenar en un RF pero no tengo claro si ese RF lo tiene que generar nuestro SIF (empresa A) o el SIF del proveedor (empresa B) muchas gracias |
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#3
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Cita:
Este es un tema que ya se ha comentado aquí y que sería bueno encontrarle solución porque nos afecta a muchos. Yo de momento no lo tengo claro. La cosa es que si nos referimos a las facturas que hacen los almacenes a agricultores (por ejemplo) creo que si están en el régimen especial agrario están exentos pero tampoco lo tengo confirmado. No sé, a ver si alguien lo tiene más claro y nos dice algo. Saludos.
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Be water my friend. |
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#4
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Estoy en el mismo caso, tengo muchos clientes que usan autofacturas y otros que son agricolas y las usan también. En nuestro caso la gestión de autofacturas está preparada para verifactu, la duda serían las agricolas que compran a agricultores.
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#5
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Liquidación a propietarios
Yo hice una consulta de liquidaciones a propietarios de pisos en el que mi cliente cada x tiempo emite facturas como si la hubieran emitido los propietarios y como destinatario él mismo. Me ocurre lo mismo con conductores de cooperativas. La respuesta de la AEAT:
Cita:
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#6
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De nuevo dudas para el asunto de autofacturas:
Proveedor P delega en su cliente C la emisión material de una factura por sus servicios (ejemplo, un socio agrícola a su Cooperativa). C está acogido al SII, y por ende no le afectaría el VeriFactu, seguiría enviando las facturas del socio como recibidas a través del SII. Pero...¿qué pasa con P? ¿Estaría obligado a enviar esas facturas a VeriFactu? Si P no tiene SIF para ningún tipo de factura, pues entonces supongo que no le afecta VeriFactu. Pero, ¿y si P factura otros servicios fuera de la Cooperativa, o tiene alquileres, o hace ventas privadas de otra índole? ¿Sólo estaría afectado por VeriFactu para este tipo de facturas (y no para las autofacturas de la cooperativa) si las emitía normalmente por un SIF? |
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#7
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Cita:
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#8
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Autofactura
Cita:
La responsabilidad de emitir la autofactura recae en el cliente siempre que haya sido pactado con anterioridad entre las dos partes. Exonerando así la función del que en origen debería expedirla que es el proveedor/acreedor del servicio. 1- No entiendo bien por qué usted habla de régimen de cooperativa en este caso. La autofactura tiene unas connotaciones específicas, no se trata de un hecho cotidiano. Cada cual debe registrar en verifactu sus facturas. Pero hay ocasiones especiales que concurren en la aplicación de autofactura. 2- En el supuesto caso de que el cliente tenga obligación de estar sujeto a veri*factu (y NO veri*factu también) y que haga alguna autofactura, en este hipotético caso es el cliente quien debe registrar en veri*factu la autofactura. 3- El foro en el que estamos (a menos que yo me haya perdido) es para tratar casos de veri*factu. Ahora mismo me pilla un poco desligado del sistema SII, pero si no recuerdo mal el sistema SII, ¿ no debe registrar las autofacturas ? Y si el cliente está acogido a SII, ¿ qué problema tiene con verifactu ? Estaría excluido. 4- En el caso de que el proveedor haga algún tipo de operación mercantil estaría acogido obligatoriamene a veri*factu por lo que delegar una autofactura en su cliente no debería tener mucho sentido. 5- Los alquileres entre particulares no están obligados a acogerse a veri*factu. No es así el caso de ofrecer alquileres a empresas que en este caso sí estarían obligados a acogerse a veri*factu. Saludos. |
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#9
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Cita:
La empresa B la tendrá que crear en su SIF como factura de venta y entrará en el circuito de la LeyAntifraude como el resto de facturas de venta.
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