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Antiguo 26-11-2024
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La factura que te rechaza te la devuelve como INCORRECTA si no me equivoco, esta factura se queda así y ya no se vuelve a enviar por lo que veo. Luego hay que hacer la rectificativa corregida y es la que envias. El tema que tengo aquí con el ERP es que el tema de las rectificativas hay que entrar a la factura rectificativa una vez generada y modificar los campos de la factura original de la que se hizo esta rectificativa, como esta el proceso de verifactu no podría hacerlo porque al generar la factura se envia, es algo que tengo anotado para hablarlo con los compañeros. ¿Como haceis vosotros el tema de las rectificativas? cuando se hace el albarán ya se indica que va a rectificar a la factura X ....., la verdad que estoy pez en este tema, yo estaba en contabilidad pero se jubilo un compañero justo ahora y me ha tocado el caramelo del verifactu, jaja.
Volviendo a este tema que te rechace una factura como incorrecta (por tema de NIF por ejemplo) y tengas que hacer una rectificativa, la factura original hacienda no se la quedo, en mi sistema la tengo como INCORRECTA, ¿esta factura ya no se va a volver a subir, no? tengo que marcarla de algún modo como que se hizo una rectificativa y aunque este incorrecta no se debe intentar volver a subir porque no se va a subsanar.
Tenía anotado algo de esto y estaba ahora dandole vueltas y quería dejar un poco atado el tema.
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Volviendo a este tema que te rechace una factura como incorrecta (por tema de NIF por ejemplo) y tengas que hacer una rectificativa, la factura original hacienda no se la quedo, en mi sistema la tengo como INCORRECTA, ¿esta factura ya no se va a volver a subir, no? tengo que marcarla de algún modo como que se hizo una rectificativa y aunque este incorrecta no se debe intentar volver a subir porque no se va a subsanar.

Como ya has hecho la rectificativa y la rectificativa lleva anotada que rectifica la original (la rechazada), la original no tiene lógica que vuelvas a subirla.
No puedes corregir la original y subir la rectificativa, estarías haciendo el arreglo en 2 sitios.
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Como ya has hecho la rectificativa y la rectificativa lleva anotada que rectifica la original (la rechazada), la original no tiene lógica que vuelvas a subirla.
No puedes corregir la original y subir la rectificativa, estarías haciendo el arreglo en 2 sitios.
Perfecto, gracias, intuia que eso era lo correcto pero por confirmarlo.
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  #4  
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Como ya has hecho la rectificativa y la rectificativa lleva anotada que rectifica la original (la rechazada), la original no tiene lógica que vuelvas a subirla.
No puedes corregir la original y subir la rectificativa, estarías haciendo el arreglo en 2 sitios.
En las rectificativas estoy bastante pez y yo hasta ahora cuando tenía que hacer una generaba a la vez dos documentos, el negativo de la original y el positivo al nuevo cliente con la serie de rectificada y apuntando a la factura que rectifica
Ese abono se puede seguir haciendo?

Gracias

Última edición por Neftali [Germán.Estévez] fecha: 26-11-2024 a las 13:10:11.
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En las rectificativas estoy bastante pez y yo hasta ahora cuando tenía que hacer una generaba a la vez dos documentos, el negativo de la original y el positivo al nuevo cliente con la serie de rectificada y apuntando a la factura que rectifica
Ese abono se puede seguir haciendo?

Gracias
Esto que propones es el método de rectificación en dos pasos y es correcto hacerlo. Sólo indicarte que este método es válido para los registros Aceptados o Aceptados con Errores ya que la Aeat tiene en su poder la factura que origina la rectificación.
Si la factura fue rechazada porque el Nif del destinatario era incorrecto, no procede que hagas esta rectificación en dos pasos ya que, enviando un registro de baja (el abono) y otro de alta (la rectificativa), es como si no hubieras realizado la venta para la Aeat ya que su suma da cero (recuerda que a ellos les falta la primera factura que rechazaron).

La alternativa para la rectificación en dos pasos es que emitas una factura rectificativa por sustitución con el nif corregido y luego emitas una anulación sin registro previo de la primera factura que origina la rectificación.
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Muy bien explicado gracias,solo una duda


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Esto que propones es el método de rectificación en dos pasos y es correcto hacerlo. Sólo indicarte que este método es válido para los registros Aceptados o Aceptados con Errores ya que la Aeat tiene en su poder la factura que origina la rectificación.
Si la factura fue rechazada porque el Nif del destinatario era incorrecto, no procede que hagas esta rectificación en dos pasos ya que, enviando un registro de baja (el abono) y otro de alta (la rectificativa), es como si no hubieras realizado la venta para la Aeat ya que su suma da cero (recuerda que a ellos les falta la primera factura que rechazaron).

La alternativa para la rectificación en dos pasos es que emitas una factura rectificativa por sustitución con el nif corregido y luego emitas una anulación sin registro previo de la primera factura que origina la rectificación.



Si hago esto con las de nif incorrecto la suma no sigue dando cero?
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  #7  
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Muy bien explicado gracias,solo una duda
Si hago esto con las de nif incorrecto la suma no sigue dando cero?
No.
En tu sif tienes una factura anulada con importe a cero (la que origina la rectificación) y una factura rectificativa x sustitución con el nif correcto y su importe.
Y en la Aeat tienes una anulación sin registro previo, que informa del número de factura que fue rechazado y que anulas, y una factura rectificativa x sustitución con la base rectificada y cuota rectificada a cero (para los valores de Iva de la rectificación se tomen como los que aparecen en la factura rectificativa ) y su importe.
Por lo tanto, en ambos sistemas dice lo mismo y además, que el cliente tiene una factura emitida con su valor
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  #8  
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No.
En tu sif tienes una factura anulada con importe a cero (la que origina la rectificación) y una factura rectificativa x sustitución con el nif correcto y su importe.
Y en la Aeat tienes una anulación sin registro previo, que informa del número de factura que fue rechazado y que anulas, y una factura rectificativa x sustitución con la base rectificada y cuota rectificada a cero (para los valores de Iva de la rectificación se tomen como los que aparecen en la factura rectificativa ) y su importe.
Por lo tanto, en ambos sistemas dice lo mismo y además, que el cliente tiene una factura emitida con su valor

Y cómo anulo la primera factura con importe a cero? quiero decir la presentación al cliente...
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