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  #1  
Antiguo 23-11-2024
jlmoli_67 jlmoli_67 is offline
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jlmoli_67 Va por buen camino
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Empezado por josejava Ver Mensaje
Buenas, tengo un programa de facturación TPV el cual estoy intentando migrarlo a Verifactu.
Tengo una duda con las facturas simplificadas (antiguo "ticket"). He leido en la web de la Agencia Tributaria que también hay que enviar las facturas simplificadas por Verifactu.
La ley permite emitir una factura simplificada y una factura a la vez de una misma venta.
En el código XML del envío de facturas por Verifactu no veo ningún campo que haga referencia de que esa factura simplificada y esa factura en realidad provienen de la misma venta.
¿No se contabilizarán esos 2 envíos de esas facturas como que se ha ganado con esa venta el doble por parte de AEAT, cuando realmente es la misma venta?

Por ejemplo:
- Venta de articulo "A" por 20 euros.
- Genero factura simplificada por 20 euros y la envío a Verifactu.
- Genero factura normal por 20 euros y la envío a Verifactu.
- Sin saber la AEAT que provienen de la misma venta... ¿contabilizarán una ganancia de 40 euros?



Buenas,

Me temo que te has liado o yo te he entendido mal. O creas una simplificada (en verifactu F2) o por contra creas un factura normal (F1) pero nunca las dos. La diferencias entre ambas es que en la simplificada no estas obligado a identificar al cliente (imagina que en un supermercado tienes que identificar a todos los clientes, la cola se sale del local) mientras que en la normal es requisito necesario el hacerlo. Otra cuestion es que si haces la venta y emites una simplificada el cliente te solicite despues la factura con sus datos sobre esa simplificada que emitistes con anterioridad y que entregaqstes al cliente en cuyo caso se emite una rectificativa por sustitucion sobre la simplificada. Como ves la venta solo queda reflejada fiscalmente en una factura, (o en la simplificada o en la factura normal que la sustutuye)


un saludo
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  #2  
Antiguo 23-11-2024
josejava josejava is offline
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josejava Va por buen camino
Sí, lo correcto es lo que comentas y es algo que ya tenía contemplado, pero al poder hasta ahora convivir a la vez las facturas simplificadas y las facturas de una misma venta no sabía si esto era extrapolable a Verifactu. Aunque con esto de enviar a Verifactu facturas rectificativas de las facturas simplificadas y luego enviar la factura normal va a parecer que hubo una anulación completa de una venta, cuando en realidad es un cambio de tipo de factura de esa misma venta.
Lo haré así como comentas. Muchas gracias.
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  #3  
Antiguo 23-11-2024
delphiGar delphiGar is offline
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delphiGar Va por buen camino
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Buenas,

Me temo que te has liado o yo te he entendido mal. O creas una simplificada (en verifactu F2) o por contra creas un factura normal (F1) pero nunca las dos. La diferencias entre ambas es que en la simplificada no estas obligado a identificar al cliente (imagina que en un supermercado tienes que identificar a todos los clientes, la cola se sale del local) mientras que en la normal es requisito necesario el hacerlo. Otra cuestion es que si haces la venta y emites una simplificada el cliente te solicite despues la factura con sus datos sobre esa simplificada que emitistes con anterioridad y que entregaqstes al cliente en cuyo caso se emite una rectificativa por sustitucion sobre la simplificada. Como ves la venta solo queda reflejada fiscalmente en una factura, (o en la simplificada o en la factura normal que la sustutuye)


un saludo
Buenas, creo que no puedes hacer una rectificativa por sustitucion de una serie de factura ordinaria, ya que viene de una factura simplificada, tendrias que hacer en todo caso dos opciones:

1. una factura sustitutiva de la simplificada. ( Ojo no Rectificativa )
2. Dos pasos: realizar un abono de la simplificada y factura ordinaria del contenido de la factura simplificada. ( esto esta admitido por la AEAT ):

Última edición por delphiGar fecha: 23-11-2024 a las 10:55:50.
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  #4  
Antiguo 23-11-2024
ermendalenda ermendalenda is offline
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ermendalenda Va por buen camino
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Buenas, creo que no puedes hacer una rectificativa por sustitucion de una serie de factura ordinaria, ya que viene de una factura simplificada, tendrias que hacer en todo caso dos opciones:

1. una factura sustitutiva de la simplificada. ( Ojo no Rectificativa )
2. Dos pasos: realizar un abono de la simplificada y factura ordinaria del contenido de la factura simplificada. ( esto esta admitido por la AEAT ):
Hola, la forna 2 tiene matices si son del mismo periodo impositivo tal cual, pero si te piden la sustitutiva en una fecha posterior al periodo impositivo tienes que tener en cuenta fecha del tiquet y en la factura normal ponerla tambien como fecha de operación, aunque la de emisión sea la del día que la emites.
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  #5  
Antiguo 19-01-2025
mqm mqm is offline
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mqm Va por buen camino
Sin embargo en la pagina de AEAT :

https://sede.agenciatributaria.gob.e...s-factura.html

dice algo que no me queda claro:

Cita:
Para poder deducir el IVA con factura simplificada, el expedidor debe hacer constar necesariamente:

NIFdel destinatario y domicilio.
Cuota repercutida, que se debe consignar de forma separada.
Entiendo que si haces esto que dicen, ya no se trata de una simplificada sino de una factura Ordinaria/Completa.
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  #6  
Antiguo 10-02-2025
Ramon88 Ramon88 is offline
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Ramon88 Va por buen camino
y yo me pregunto, si emites simplificadas, para que quieres emitir una factura normal?
Creo que lo más lógico es emitir una u otra.
Si el cliente te pide factura, la imprimes y se la das, yo lo que hago es emitir una factura resumen, que incluye las facturas simplificadas X...
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  #7  
Antiguo 10-02-2025
sglorka sglorka is offline
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sglorka Va por buen camino
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y yo me pregunto, si emites simplificadas, para que quieres emitir una factura normal?
Creo que lo más lógico es emitir una u otra.
Si el cliente te pide factura, la imprimes y se la das, yo lo que hago es emitir una factura resumen, que incluye las facturas simplificadas X...
Pues te puede ocurrir que no dispongas de los datos fiscales en el momento de hacer la compra y pasados unos días reclames una factura ordinaria para poder deducirte el impuesto. Eso sólo en el caso de que la factura simplificada no sea cualificada, si lo fuera, y a demás, detallara las bases imponibles, podrías utilizarla para deducirte el impuesto si necesidad de canjearla
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  #8  
Antiguo 11-02-2025
Ramon88 Ramon88 is offline
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Ramon88 Va por buen camino
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Pues te puede ocurrir que no dispongas de los datos fiscales en el momento de hacer la compra y pasados unos días reclames una factura ordinaria para poder deducirte el impuesto. Eso sólo en el caso de que la factura simplificada no sea cualificada, si lo fuera, y a demás, detallara las bases imponibles, podrías utilizarla para deducirte el impuesto si necesidad de canjearla
Todavía estoy a nivel -3 en esto de verifactu.
Según mis escasos conocimientos, no tiene nada que ver una cosa con la otra, no?
Yo puedo subir facturas simplificadas por que mis negocios declaren lo que cobro.
Pero si viene un cliente pidiéndome una factura simplemente se la imprimo y ya está, no tengo por que subir esta factura.
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  #9  
Antiguo 10-02-2025
ermendalenda ermendalenda is offline
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ermendalenda Va por buen camino
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y yo me pregunto, si emites simplificadas, para que quieres emitir una factura normal?
Creo que lo más lógico es emitir una u otra.
Si el cliente te pide factura, la imprimes y se la das, yo lo que hago es emitir una factura resumen, que incluye las facturas simplificadas X...
En el carrefour, en cualquier súper, en cafeterías, y negocios pequeños, te vas a encontrar a diario con el caso de que vuelvan con una o más simplificadas para que se las canjees por sustitutivas
Ni se le puede decir que tenia que haberla pedido en su momento ni sé puede negar al cliente, ni por servicio ni por ley.
Dile a un camarero en pleno servicio y no te has dado aún de alta, que te haga una factura, verás que risa. O intentalo con la cajera del carreffour.

Última edición por ermendalenda fecha: 10-02-2025 a las 18:08:21.
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  #10  
Antiguo 10-02-2025
sglorka sglorka is offline
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sglorka Va por buen camino
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Sin embargo en la pagina de AEAT :

https://sede.agenciatributaria.gob.e...s-factura.html

dice algo que no me queda claro:



Entiendo que si haces esto que dicen, ya no se trata de una simplificada sino de una factura Ordinaria/Completa.
No sería una factura Ordinaria/Completa, sería una factura simplificada cualificada que deberías informar con la clave F1 y la marca FacturaSimplificadaArt7273 =S
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