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#1
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Cita:
Son 2 cosas diferentes: - Una es el régimen de IVA en el que está dado de alta, en la AEAT, el emisor de la factura: régimen normal, régimen simplificado, régimen de recargo de equivalencia, etc - Y otra es emitir una factura a un cliente que está en régimen de recargo de equivalencia y por tanto hay que emitírsela con RE. Saludos |
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#2
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Cita:
El problema, o mi confusión, viene porque creo recordar que en TicketBAI, la suma de los importes, cuotas, etc. era distinta si el emisor está en régimen de Rec. Equiv. o si es solo el cliente final el que está acogido al Rec. Equiv. O al menos cuando ambos (emisor Y receptor) estaban acogidos al RE. Pero VeriFactu "parece" más sencillo a la hora de hacer los cálculos, no sé si es apreciación mía o es que realmente es así. Total, recapitulando... Si el Emisor está en Regimen de Recargo de Equivalencia, hay que marcar la Clave Regimen "Recargo de Equivalencia" Pero si solo es el cliente quien está acogido al RE y debemos emitir una factura acogida al RE, entonces eso no es necesario, y basta con indicar los porcentajes y cuotas del RE en el desglose. Y si ambo están acogidos a RE, pues ambas cosas. ¿Correcto? Quiero tener claro estas cosas antes de meterme a hacer pruebas con rectificativas, sustitutivas, inversión del sujeto pasivo, etc. |
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#3
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Validaciones previas antes del envío
Tengo una duda con respecto a las "validaciones" del XML antes del envío. Me gustaría saber cómo lo planteáis vosotros...
Para evitar facturas rechazadas y tener que estar emitiendo sustitutivas, anulaciones, rectificativas, etc. lo ideal sería comprobar que todas las validaciones (del documento de validaciones) son correctas. Como son un rollo bastante complejo, con opciones enlazadas unas con otras, algunas que no pueden marcarse juntas pero con excepciones, etc... ¿cómo lo hacéis vosotros? Porque yo hoy casi termino con dolor de cabeza. En nuestro software, el usuario elije en un desplegable algunos de estos datos (tipo de rectificativa R1, R2, R3, motivo de factura exenta, etc.) y otras son automáticas (según la configuración del programa, según tipo de empresa (regimen iva...), según la provincia (IVA, IGIC o IPSI), etc.). Por lo tanto, cuando llega el momento del envío, antes hay que comprobar que lo que ha elegido el usuario para cada documento, es compatible con lo demás. Yo actualmente genero el XML primero y una vez generado, antes de enviarlo, lo "valido" y, o bien lo envío o muestro un error y cancelo el envío, pero no sé si es la mejor forma de operar o no. Encima hay que revisar uno a uno los porcentajes de iva y re, con la fecha de la factura, etc. En fin ![]() |
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#4
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Cita:
Si un negocio está dado de alta en el régimen de recargo de equivalencia es porque funciona como comercio intermedio entre un proveedor y el cliente final. El proveedor además de facturarle con IVA también debe recargarle el RE. Y él, en sus facturas a clientes debe cargar sólo el IVA. Está exento de hacer declaraciones de IVA: ya ha pagado IVA + RE de lo comprado y ha cobrado IVA de lo vendido. Y Hacienda con eso se da por satisfecha. Y, lógicamente, no puede vender a clientes que también estén en régimen de recargo de equivalencia: no puede emitir facturas con RE. Sólo puede vender a clientes finales. Saludos |
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#5
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Cita:
Así que la "clave regimen" sería "recargo equivalencia", pero SOLO tendría IVA en las facturas. Y en el caso del "proveedor" (siguiendo tu ejemplo), sí le añade el RE a las facturas a este cliente, por lo que entiendo que el proveedor debe tener Clave Régimen = 01, para poder emitir facturas con RE. O sea, que lo que está claro es que no se puede estar en ClaveRegimen = Recargo Equiv Y ADEMÁS emitir facturas con RE ¿Correcto? |
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#6
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Cita:
Efectivamente. Así es. Saludos |
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