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#1
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Colocacion QR
No se al final que decidiran, pero yo estaba por poner el qr, al lado del numero de factura y demas, como pone que dejemos un espacio de 6mm, se supone que puede ir en una pare visible, siempre delante de cualquier otro Qr qu epueda incluir la factura.
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#2
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Hola, la imagen no puedo subirla alguien podria decirme por que?
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#3
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evitar el spam
Necesitas escribir 10 posts, para evitar el spam
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#4
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Ok, gracias ya me falta menos...;-)
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#5
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De momento puedes ponerla con "truco" y un moderador lo editará.
Por ejemplo, quita la "h" inicial: ttp://loquesea.com/fotos/tuimagen.png
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#6
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Otra de las dudas que me surge...
Está claro el tema de ir creando registro con la huella y sucesivamente con la huella anterior. Bien. Enviar los registros a VERI*FACTU... ese envio ¿debe ser immediato??? ¿Puedo ir creando mis registros, encadenados correctamente y luego enviarlos a VERI*FACTU??? no se, igual voy emitiendo facturas y las puedo enviar al cabo de unas horas, o al dia siguiente... Y de ser eso posible, que entiendo que debería de ser posible... ¿Puedo enviar a VERI*FACTU el registro de la factura 5, luego el de la 6, luego puedo enviar la 10, la 11... y luego envio la 7, 8 y 9 ??? Con el SII si se puede, y entiendo que con VERI*FACTU debería, también. Además, en mis registros SI hay la correspondiente trazabilidad y encadenamiento de facturas, no habrá algun envio de alguna factura, pero por problemas varios. No se, se me ocurre el problema de conexión en la factura 7, 8 y 9 por cualquir razón. Luego se envian correctamente la 10 y 11... y pues hago el envio de las pendientes 7, 8 y 9. Gracias por vuestro tiempo. |
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#7
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Cita:
Os recomiendo que os reviséis el documento de preguntas y respuestas que publicaron tras uno de los evento realizados. Muchas de estas cosas se aclaran ahí. Está en el FTP del club, junto al resto de documentación: https://terawiki.clubdelphi.com/Otro...-Verifactu.pdf PREGUNTA: Me gustaría que aclararáis el tema del tiempo entre la confección y el envio a Verifactu. Lo veo de vital importancia dado que el SII es bastante más indulgente y permite mucha más maniobra de correción rapida de errores. RESPUESTA: Salvo por incidencia puntual, la remisón debería hacerse tras la emisión de la factura, dentro del margen establecido por el control de flujo. En otros sitios lo comenta de pasada... Si el intento de envío inmediato diera algún problema, será necesario reintentarlo periódicamente y marcar el campo "Incidencia" en la remisión del registro de facturación. Deberán enviar las facturas simplificadas de forma inmediata, con el control de flujo que publique la AEAT.
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Germán Estévez => Web/Blog Guía de estilo, Guía alternativa Utiliza TAG's en tus mensajes. Contactar con el Clubdelphi ![]() P.D: Más tiempo dedicado a la pregunta=Mejores respuestas. |
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#8
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Orden de envíos
Cita:
1º Aunque ya se ha hablado de ello, si tienes 1000 registros para enviar debes hacerlo, o si no los tienes en un plazo de 2 horas debe enviar lo que tengas. 2º Por cada serie de facturación las facturas estarán ordenadas por fecha-hora y su código. Entiendo que se subirán ordenadas por fecha-hora. Otra cuestión será que alguna de las que has subido vengan rechazadas y que tengas que volver a subirlas. Supongo que estarás pensando en la confección de las facturas recapitulativas. No podrás encadenarlas de otra forma que no sea por fecha-hora. Indistintamente de la serie. Y dicha fecha-hora estará acorde a la numeración de las facturas. Eso de hacer facturación general, revisarlas, asociar o desasociar albaranes y validarlas en un orden que no sea el del propio código no coincidiría con la fecha hora. Saludos. |
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#9
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Webinar relacionado con VeriFactu
Por si le interesa a alguien; es la grabación de un webinar que emitió Software del Sol hace unos días, con una persona de ONIF (Hacienda)
Link al Vídeo en YouTube Última edición por Neftali [Germán.Estévez] fecha: 17-06-2024 a las 15:07:03. |
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#10
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Cita:
1- el OM seguramente salga en septiembre u octubre, no ha dado seguridad y por lo tanto la fecha del 1 de julio del 2025 está en el aire 2- Aunque no es este foro, la factura electrónica está aun más en el aire, no ha sido capaz siquiera de indicar un periodo donde se podría comenzar, habla incluso de que es necesario un complemente político, eso puede hacer que se alargue muchísimo. 3- Los del SII están exento de todo, parecía que en el tema de las autofacturas estarían obligados pero parece que se está modificando para que no sea así. |
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#11
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Otra inquietud, que acabo de trasladar a verifactu...
Como desarrollador de software de facturación, para clientes que no quieran acogerse al VERI*FACTU se maneja la opción de acogerse*al SII. Bien, ¿como debo protegerme como desarrollador de software con esos clientes que si bien yo voy a implementar que mi SIF solamente trate las facturas con sistema VERI*FACTU, para esos clientes que opten como utilizar mi SIF pero acogidos al SII??? O sea, debo poner una declaración responsable de mi sistema SIF como VERI*FACTU, pero no para todos los usuarios/clientes que utilizen*mi SIF, pues como comento, el que no quiera remitir los datos a VERI*FACTU, ya que estará*remitiendo los datos al SII. No se, es un poco para "cubrirme" de responsabilidad cuando un cliente me diga, "NO YO NO QUIERO QUE TU SIF ME MANDE LOS DATOS A VERI*FACTU*PORQUE YO ESTOY ACOGIDO AL SII" |
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#12
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Cita:
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#13
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Cita:
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#14
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Modificar Facturas
He hecho otra confirmación con [email protected] de si se puede dejar modificar facturas al usuario.... y me siguen insistiendo en que si...
Para: <[email protected]> Fecha: 17/06/2024 17:13 Asunto: RE: Consulta verifactu ________________________________________ Hola Para confirmar , entonces podemos dejar modificar facturas en el software para ser arregladas siempre que se registre TODO y TODAS las versiones de la factura en el registro verifactu, la responsabilidad de decidir cuando hacer una factura Rectificativa o cuando modificar una factura, recaería sobre el usuario? Sería correcto? Gracias y Saludos De: [email protected] Enviado el: martes, 18 de junio de 2024 10:30 Asunto: RE: Consulta verifactu Buenos días: Efectivamente, así es. Atentamente, Atención al Usuario Departamento de Informática Tributaria Email: [email protected] |
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#15
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Cita:
https://sede.agenciatributaria.gob.e...ficativas.html |
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#16
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Cita:
MI CONSULTA Buenos días. Varios compañeros de desarrollo han realizado consultas a este buzón referidas a la posibilidad de modificar facturas emitidas por errores de facturación, precios erróneos, cuotas mal calculadas, etc, mediante la emisión de un registro de subsanación. Y no sólo eso, han consultado la posibilidad de emitir tantos registros de subsanación como errores se hayan ido produciendo en la factura, y la respuesta vuestra ha sido que Sí, que se puede utilizar este método para corregir facturas. O sea, que teniendo la obligación de emitir una factura rectificativa, cuando está dentro de los supuestos de rectificación citados en la Ley 1619/2012 del 30 noviembre por el que se aprueba Reglamento que regulan las obligaciones de facturación, ustedes permiten la emisión de un registro de subsanación para corregir una factura que entra dentro de los supuestos de rectificación ?? Me gustaría que aclararán este extremo porque en los ámbitos de desarrollo de software donde confluyen muchos equipos de programación que colaboramos para llevar a buen puerto este desarrollo de Verifactu, existe cierta perplejidad al no tener claro cómo debemos actuar. Gracias por su tiempo. RESPUESTA Buenos días: Cuando sea necesario subsanar la información que contiene un registro de facturación que ha sido enviado y con estado “Aceptado” o “AceptadoConErrores” por la AEAT, siempre y cuando no se trate de una causa que exija la emisión de una factura rectificativa (u otro mecanismo contemplado en el Reglamento de Facturación) ni se anule la factura, se deberá generar un nuevo registro (“de subsanación”), ya con los datos completos y correctos, que será remitido dentro de un nuevo fichero o mensaje de envío a la AEAT. En consultas anteriores no se nos mencionaba que fueran casos concretos que exijan la emisión de una factura rectificativa. Aun así le confirmamos que será siempre y cuando no se trate de una causa que exija la emisión de una factura rectificativa. Tal y como indica la documentación y en concreto el documento "Documento de descripción de servicios web (v0.3.1) - Borrador" donde se detallan las altas por subsanación "8.1.2. Subsanación del registro de facturación.". Lamentamos si ha podido producirse algún malentendido al respecto. Atentamente, Atención al Usuario Departamento de Informática Tributaria Email: [email protected] |
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#17
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Cita:
Por una parte tenemos la ley antifraude, que está hecha para evitar las dobles contabilidades (lo de facturar al negro de toda la vida). Esto lleva una serie de puntos de , no permitir modificar facturas finalizadas/cerradas/como se diga, no permitir generar cosas en 'B'/negro...etc etc. La declaración responsable es sobre esta ley, la que tienen que tener tus clientes firmada por ambas partas y visible en el sistema. Todo esto está , como comentas, por encima de SII y Verifactu. Por otra parte ,tenemos los SIF (verifactu o no verifactu). Verifactu es envío inmediato, sin firmar los registros , y no verifactu es guardar los registros firmados y enviarlos a la AEAT si te lo solicitan. El SII pues ya sabemos lo que es, que lleva años en uso, enviar los registros con hasta 4 días de retraso. Según tengo entendido, si utilizas el SII, NO tienes que hacer nada con Verifactu/No verifactu, pues ya estás utilizando el SII. Ni guardar registros...nada Pero SI que debes cumplir la ley antifraude (no permitir modificar facturas, contabilidades en 'B'....etc), con su correspondiente ley antifraude Es correcto lo que digo? O he entendido mal? gracias |
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#18
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