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  #1  
Antiguo 14-06-2024
austral_es austral_es is offline
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austral_es Va por buen camino
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Empezado por CarlosR Ver Mensaje
Embarcader studio 11 Enterprise (Delphi + C++ Builder)
Tuve problemas directamente desde la url de la AEAT.
Bajé tanto el wsdl como los ficheros referenciados por esta.
No me dio problema. Es mas, tuve que volver a bajarme los de la SII y también ahí me funcionó.
Mira los filtros de importación que tiene Delphi 11 al importar el wsdl.
Gracias por tu respuesta, efectivamente hemos descargado los ficheros:

SistemaFacturacion.wsdl
RespuestaSuministro.xsd
SuministroInformacion.xsd
SuministroLR.xsd

Desde la url de desarrolladores:

https://www.agenciatributaria.es/AEA...ERI_FACTU.html

Y le damos a importar y rompe con el AV.

Hemos visto que en el wsdl hay urls a "https://www2.agenciatributaria.gob.es" que no funcionan (dando un 404) hicimos otra prueba cambiando estas urls por "http://prewww2.aeat.es" y otros cambios y así conseguimos que importe algo pero desde luego nada que sea directo.
  #2  
Antiguo 14-06-2024
keno_71 keno_71 is offline
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keno_71 Va por buen camino
Yo estoy con 10.1 Berlín y cuando importo el wsdl solamente me funciona cuando escojo la tercera opción SOAP 1.2, si escojo la automatic me da errores de compilación que es la opción por defecto, no sé si te ayuda eso.

saludos
  #3  
Antiguo 14-06-2024
austral_es austral_es is offline
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austral_es Va por buen camino
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Empezado por keno_71 Ver Mensaje
Yo estoy con 10.1 Berlín y cuando importo el wsdl solamente me funciona cuando escojo la tercera opción SOAP 1.2, si escojo la automatic me da errores de compilación que es la opción por defecto, no sé si te ayuda eso.

saludos
Muchisimas gracias, no lo habiamos probado así pero lo acabamos de hacer y sigue con el AV. Hemos dado de alta el QC en embarcadero aunque estos son como los de la AEAT, tardarán en contestar tarde y mal si es que responden.

No cambiasteis nada dentro del wsdl antes de importarlo ¿verdad?
  #4  
Antiguo 14-06-2024
Delphier Delphier is offline
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Delphier Va por buen camino
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Hola

Me podrían confirmar si este planteamiento sería correcto a la ley?


Según yo lo entiendo , no se pueden eliminar ni modificar , eso no implica que tengamos un fichero de facturas anuladas , donde se guarden las facturas que se han anulado , separadas de la "realidad" de facturación y con su registro verifactu de anulación correspondiente, se pierde el número y se guarda como anulada.

Si al final no se dice lo contrario por parte de la AEAT , tengo pensado hacerlo así , la discusión de porque hay facturas anuladas y los motivos , ya sería una discusión entre el usuario y Hacienda , el software cumple la norma.

De hecho , en los casos donde se aplica la norma de hacer una rectificativa , se deben poder "anular" , aunque sea con todo registrado en el software.

Saludos
Estoy a punto de llorar , es la primera vez que me responden de verifactu de forma clara y concisa ,pero finalmente he decidido tomarme una caña, jejeje

Buenos días:

En el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, en concreto en su artículo 8, se habla de los requisitos que deben reunir los sistemas informáticos de facturación. En el punto 2 indica lo siguiente:

2. El sistema informático deberá garantizar: a) La integridad e inalterabilidad de los registros de facturación de forma que, una vez generados y registrados, no puedan ser alterados sin que el sistema informático lo detecte y avise de ello. Se entenderá por alteración de los registros de facturación la ocultación o eliminación de cualquier registro de facturación originalmente generado y registrado por el sistema informático, o la ocultación o modificación, total o parcial, de los datos de cualquier registro de facturación originalmente generado y registrado por el sistema informático, o la adición de registros de facturación, simulados o falsos, distintos a los originalmente generados y registrados por el sistema informático.

Cualquier necesidad de corrección o anulación de los datos registrados deberá ser realizada mediante al menos un registro de facturación adicional posterior, de forma que se conserven inalterables los datos originalmente registrados.

Por lo tanto, su planteamiento nos parece correcto y acorde al reglamento.

Atentamente,
Atención al Usuario
Departamento de Informática Tributaria
Email: [email protected]
  #5  
Antiguo 17-06-2024
Delphier Delphier is offline
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Delphier Va por buen camino
Se pueden anular facturas y modicarlas también

Cita:
Empezado por Delphier Ver Mensaje
Estoy a punto de llorar , es la primera vez que me responden de verifactu de forma clara y concisa ,pero finalmente he decidido tomarme una caña, jejeje


Hola

Me podrían confirmar si este planteamiento sería correcto a la ley?


Según yo lo entiendo , no se pueden eliminar ni modificar , eso no implica que tengamos un fichero de facturas anuladas , donde se guarden las facturas que se han anulado , separadas de la "realidad" de facturación y con su registro verifactu de anulación correspondiente, se pierde el número y se guarda como anulada.

Si al final no se dice lo contrario por parte de la AEAT , tengo pensado hacerlo así , la discusión de porque hay facturas anuladas y los motivos , ya sería una discusión entre el usuario y Hacienda , el software cumple la norma.

De hecho , en los casos donde se aplica la norma de hacer una rectificativa , se deben poder "anular" , aunque sea con todo registrado en el software.

Saludos

Buenos días:

En el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, en concreto en su artículo 8, se habla de los requisitos que deben reunir los sistemas informáticos de facturación. En el punto 2 indica lo siguiente:

2. El sistema informático deberá garantizar: a) La integridad e inalterabilidad de los registros de facturación de forma que, una vez generados y registrados, no puedan ser alterados sin que el sistema informático lo detecte y avise de ello. Se entenderá por alteración de los registros de facturación la ocultación o eliminación de cualquier registro de facturación originalmente generado y registrado por el sistema informático, o la ocultación o modificación, total o parcial, de los datos de cualquier registro de facturación originalmente generado y registrado por el sistema informático, o la adición de registros de facturación, simulados o falsos, distintos a los originalmente generados y registrados por el sistema informático.

Cualquier necesidad de corrección o anulación de los datos registrados deberá ser realizada mediante al menos un registro de facturación adicional posterior, de forma que se conserven inalterables los datos originalmente registrados.

Por lo tanto, su planteamiento nos parece correcto y acorde al reglamento.

Atentamente,
Atención al Usuario
Departamento de Informática Tributaria
Email: [email protected]
Siguendo con esto , he confirmado con Hacienda , que también de puede dejar al ususario modificar facturas , siempre que se registre.


Cita:

Para: <[email protected]>
Fecha: 17/06/2024 10:04
Asunto: RE: Consulta verifactu
________________________________________

Hola

Para concretar más, no me refería a modificar el registro verifactu , simplemente la factura del programa de facturación, por ejemplo:

Se hace una factura , se crea el registro verifactu de Alta.
Luego el usuario la modifica por algún error , ni siquiera la ha entregado al cliente, se crea un registro de subsanción verifactu.

Es decir , en el registro verifactu quedarían todos los registros , el de Alta y todos los de subsanación , tantos como veces el usuario ha modificado la factura.

Eso sería correcto? Más que nada para no estar anulando facturas por cada error que comete el usuario, que en algunos casos son muchos…


De: [email protected]
Enviado el: lunes, 17 de junio de 2024 12:42
Asunto: RE: Consulta verifactu

Buenos días:

Sí, sería correcto. Por cada modificación, por menor que sea, se deberá enviar un nuevo registro de facturación de alta por subsanación.

Atentamente,
Atención al Usuario
Departamento de Informática Tributaria
Email: [email protected]


Resumiendo , parece ser que los usuarios pueden modificar y/o anular facturas sin problema , siempre que se registren todos los eventos verifactu, más que nada por las veces que oído por ahí que no se pueden arreglar o modificar facturas.


Saludos
  #6  
Antiguo 17-06-2024
CarlosMz CarlosMz is offline
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CarlosMz Va por buen camino
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Empezado por Delphier Ver Mensaje
Siguendo con esto , he confirmado con Hacienda , que también de puede dejar al ususario modificar facturas , siempre que se registre.





Resumiendo , parece ser que los usuarios pueden modificar y/o anular facturas sin problema , siempre que se registren todos los eventos verifactu, más que nada por las veces que oído por ahí que no se pueden arreglar o modificar facturas.


Saludos
No creo, ¿estás diciendo que puedo modificar 10 veces una misma factura, generando 10 registros verifactu sobre el mismo nº de factura?
  #7  
Antiguo 17-06-2024
Delphier Delphier is offline
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Delphier Va por buen camino
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Empezado por CarlosMz Ver Mensaje
No creo, ¿estás diciendo que puedo modificar 10 veces una misma factura, generando 10 registros verifactu sobre el mismo nº de factura?

Eso es lo que em han contestado, se lo he preguntado explícitamente, una primera alta y x alta de subsanación por cada "arreglo"

Es decir , en el registro verifactu quedarían todos los registros , el de Alta y todos los de subsanación , tantos como veces el usuario ha modificado la factura.
  #8  
Antiguo 17-06-2024
sglorka sglorka is offline
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sglorka Va por buen camino
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Siguendo con esto , he confirmado con Hacienda , que también de puede dejar al ususario modificar facturas , siempre que se registre.





Resumiendo , parece ser que los usuarios pueden modificar y/o anular facturas sin problema , siempre que se registren todos los eventos verifactu, más que nada por las veces que oído por ahí que no se pueden arreglar o modificar facturas.


Saludos
No te confundas, los técnicos de Verifactu no te van a evaluar si la modificaciones que estás haciendo sobre una Factura emitida son acordes con el reglamento de facturación vigente o no. Simplemente, están respondiendo a cuestiones referentes exclusivas al reglamento Verifactu, o sea, si subsanas una factura tienes que enviar un registro de subsanación, si la subsanas 10 veces, debes enviar 10 registros de subsanaciones, si la anulas, debes enviar un registro de anulación. Esto es correcto respecto del reglamento técnico de Verifactu, pero puede no ser correcto desde el punto de vista del reglamento de facturación vigente.

Las subsanaciones se realizan sobre campos que no impliquen la generación de una factura rectificativa, error en la fecha de operación, error en el régimen tributario, incoherencias de valores en los tipos de facturas, huella mal calculada, encadenamiento erróneo, etc.

Las Anulaciones deben hacerse sólo sobre operaciones que no se han llevado a cabo y que lo puedas demostrar.

Si los errores son de otro tipo, por ejemplo, tipos de Iva inexistentes, se me olvidó aplicar un descuento al cliente, el precio de un producto es incorrecto, las cantidades facturadas son incorrectas, etc, etc, NO PUEDES EMITIR UNA SUBSANACIÓN del registro, estás obligado a emitir una factura rectificativa y tu factura original permanecerá invariable en el sistema de la Aeat y en tu SIF.
Así que, siento rebajarte las expectativas que tenías ya que tu software debe cumplir con los DOS REGLAMENTOS, el de Verifactu y el de Facturación.
  #9  
Antiguo 17-06-2024
Delphier Delphier is offline
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Empezado por sglorka Ver Mensaje
No te confundas, los técnicos de Verifactu no te van a evaluar si la modificaciones que estás haciendo sobre una Factura emitida son acordes con el reglamento de facturación vigente o no. Simplemente, están respondiendo a cuestiones referentes exclusivas al reglamento Verifactu, o sea, si subsanas una factura tienes que enviar un registro de subsanación, si la subsanas 10 veces, debes enviar 10 registros de subsanaciones, si la anulas, debes enviar un registro de anulación. Esto es correcto respecto del reglamento técnico de Verifactu, pero puede no ser correcto desde el punto de vista del reglamento de facturación vigente.

Las subsanaciones se realizan sobre campos que no impliquen la generación de una factura rectificativa, error en la fecha de operación, error en el régimen tributario, incoherencias de valores en los tipos de facturas, huella mal calculada, encadenamiento erróneo, etc.

Las Anulaciones deben hacerse sólo sobre operaciones que no se han llevado a cabo y que lo puedas demostrar.

Si los errores son de otro tipo, por ejemplo, tipos de Iva inexistentes, se me olvidó aplicar un descuento al cliente, el precio de un producto es incorrecto, las cantidades facturadas son incorrectas, etc, etc, NO PUEDES EMITIR UNA SUBSANACIÓN del registro, estás obligado a emitir una factura rectificativa y tu factura original permanecerá invariable en el sistema de la Aeat y en tu SIF.
Así que, siento rebajarte las expectativas que tenías ya que tu software debe cumplir con los DOS REGLAMENTOS, el de Verifactu y el de Facturación.

Si si está claro , pero lo que me importa es que el fabricante del software NO es el responsable del método de corrección que escoja el usuario , anular,modificar,rectificativa,etc... , siempre que el software cumpla con los registros verifactu , la responsabilidad de mal uso del procedimiento no recae en el fabricante , otra cosa es que alguna empresa se decida orientar fiscalmente al usuario cobrando servicio , pero en software donde no se cobre ese servicio , la orientación que se la den sus asesores fiscales.

A lo que em refiero es que a al empresa de software queda libre de cualquier conflicto con hacienda siempre que registre todo lo que hace el usuario, parece ser o al menos eso es lo que me han contestado.
  #10  
Antiguo 14-06-2024
austral_es austral_es is offline
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Empezado por austral_es Ver Mensaje
Muchisimas gracias, no lo habiamos probado así pero lo acabamos de hacer y sigue con el AV. Hemos dado de alta el QC en embarcadero aunque estos son como los de la AEAT, tardarán en contestar tarde y mal si es que responden.

No cambiasteis nada dentro del wsdl antes de importarlo ¿verdad?
Tema solucionado, es muy triste pero tema solucionado. Hemos tenido que ir al código fuente de Delphi, encontrar la carpeta que contiene herramienta Importar WSDL, abrirla y hacerle un Build, ejecutarla en modo consola pasándole el wsdl y generó el .pas sin problemas y a la primera.

Estos de embarcadero han sido capaces de sacar el nuevo Delphi sin haber compilado sus propias herramientas (como esta de importar los wsdl) ¿soprendente? no ya que la mitad de los que curran ahora ahí son becarios.

Gracias a todos por vuestras ideas y un saludo
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