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#1
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Cita:
Especifica también si el cliente es particular o empresa Última edición por sglorka fecha: 29-02-2024 a las 13:49:16. |
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#2
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Cita:
Ahora bien, estando a caballo entre dos ejercicios y dada la fecha 02/01/2024 en la cual nos encontraríamos, supongamos que necesito emitir una factura que en su día 31/12/2023 no pude hacer (por motivo X -se fué la luz durante horas-) la fecha de expedición sería 02/01/2024 y la fecha de factura/fecha de operacion sería 31/12/2023, me da igual que sea empresa o particular, ya que los dos casos se pueden dar perfectamente. No se si estoy en lo cierto en cuanto a las fechas. No hay una entrega de bienes o prestación de servicio anterior al 31/12/2023 y que esta se realiza el 31/12/2023. Espero haberlo explicado bien. ¿La verdad?.... es un maldito lio
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Se humilde para admitir tus errores, inteligente para aprender de ellos y maduro para corregirlos. |
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#3
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Cita:
1- Si estamos hablando de un terminal punto de venta, donde estás expuesto al público, en ningún momento deberías generar facturas con fecha de expedición distinta de la fecha en curso y haces bien en controlar la fecha del sistema y contrastarla con un servidor fiable de Internet para evitar problemas. 2.- Si estamos hablando de un ERP - BackOffice, estando en el día 02/01/2024, o estando en cualquier día entre 1 de enero y el 31 de enero de 2024, emitiría la(s) factura(s) que quedaron atrás con fecha de expedición 31/12/2023 y fecha de operación, la que se hubiese establecido en la entrega de bienes (siempre menor o igual que la fecha de expedición). Fíjate que, en ningún momento, vas a romper la cronología Fecha-Número de Factura ya que no se pueden emitir facturas con fecha superior a 31/12/2023 dentro del ejercicio fiscal 2023, entre otros motivos por que no hay más días. Este planteamiento es muy común en los cierres de año, ya que es imposible que a 31/12/2023 puedas tener todas tus facturas emitidas (siempre pensando en clientes de operaciones recurrentes en el mismo mes natural). Esta procedimiento se puede aplicar a cualquier final de mes a lo largo del año fiscal, siempre y cuando, te hayas preocupado de generar una serie particular para la facturación de resumen final de mes. Si aún así, has emitido una factura el día 01/02/2023 con la misma serie que otra que deberías emitir a fecha 31/01/2023, no te queda otra que emitir la factura con fecha 01/02/2023 y luego emitir una rectificativa por sustitución con fecha de emisión 31/01/2023 y fecha de operación la que tenga asignada la factura sustituida. En ningún caso, emitiría una factura con fecha de expedición anterior al día en curso si el destinatario es cliente particular. Sólo si es recapitulativa y el cliente es particular (durante todo el mes le he emitido factura por cada operación) podría emitirle la factura recapitulativa con fecha anterior al día en curso (tiene que ser como máximo el último día del mes) por que puede ocurrir que el último día del mes sea domingo y en ese día también haya realizado una operación el cliente, entonces hasta el lunes no podré emitir la recapitulativa Espero haber sido claro en la explicación |
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#4
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Cita:
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#5
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Según TicketBai, y lo que interpreto de las preguntas que han colgado. La fecha de operación sería el 31/12/2023 y la fecha de factura/expedición sería el 02/01/2024.
Pero bueno creo que lo mejor es hacer la pregunta a hacienda. Yo se la hice hace unos días y me dijeron que hasta que no salga la normativa no me iban a contestar. Y en la impresión de la factura tienes que indicar las dos fechas, para que así el cliente sepa como la tiene que contabilizar. Por eso el SII de compras tiene un campo Fecha Operación, otro Fecha de Expedición y uno tercero de Fecha de Registro contable. Un Saludo |
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#6
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La fecha de registro contable solo existe en el libro de Facturas Recibidas, es otro lío completamente, por qué en compras tienes que hacer la diferencia entre la fecha que el proveedor ha puesto a la factura (fecha de expedición) y la fecha en la cual el cliente ha recibido la factura, puede ser hasta 47 o 48 meses más tarde...
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#7
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#8
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Pues bueno formulada está la pregunta a la AEAT. Yo habiendo recapacitado y analizado entiendo lo que indicas, la fecha de operación debe ser 31/12/2024 tambien a efectos de liquidación de iva, momento de la entrega de bienes o prestación de servicios y otros asuntos y que la fecha de expedición y generación del registro sería 02/01/2024. Si os fijais en la ultima hoja excel - Anexo_OM_RD-1007-2023(v0.5.0_2023-12-20).xlsx - Disponemos de tres campos FechaExpedicionFacturaEmisor, FechaOperacion y FechaGenRegistro. Entiendo que en el documento factura se debiera especificar la fecha de expedición y la fecha de operación para que el cliente tenga claro como debe actuar con esa factura y que la fecha de operación debiera prevalecer sobre la fecha de expedición a efectos fiscales ya que es la que se especifica el momento de entrega de bienes y/o prestación de servicios.
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Se humilde para admitir tus errores, inteligente para aprender de ellos y maduro para corregirlos. |
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#9
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Última edición por sglorka fecha: 02-03-2024 a las 22:17:14. |
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#10
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Cita:
Aquien del foro comento que le habian respondido lo mismo. Asi que habrá que imaginar y analizar la lógica aplicandola o esperar.... Buenos días: El desarrollo normativo(*) aún no está completado y se encuentra en fase de estudio y elaboración definitiva. Por ello, sería aventurado adelantarle alguna respuesta con el riesgo de que esta cambiara tras la publicación oficial en el BOE de la orden ministerial y en la Sede electrónica de la AEAT de la documentación que completará dicha orden. Además, es muy probable que la lectura de dicha documentación oficial pudiera responder total o parcialmente su consulta. Por lo tanto, le emplazamos a que espere a dicho momento en el que podrá disponer de toda la información oficial necesaria. Si entonces aún siguiera teniendo dudas, por favor, remítanoslas por esta misma vía. En cualquier caso, ya hemos tomado nota de sus consultas y se tendrá en cuenta para su estudio y, en su caso, incorporación a la documentación final del proyecto. Muchas gracias por contactar con la AEAT. (*) Artículos 29.2.j) y 201 bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación. La orden ministerial que desarrollará el RD 1007/2023, publicada en enero de 2024 en el portal del Ministerio de Hacienda para dar cumplimiento a su trámite de audiencia e información pública, está en fase de estudio y elaboración definitiva, así como la documentación que completará dicha orden y que estará disponible en la Sede electrónica de la AEAT tras la aprobación y publicación oficial de la orden ministerial.
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#11
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Cita:
Tiene contenido muy usado por los IAChats jeje. |
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#12
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Yo creo que ya no contestan hasta que este la normativa definitiva. A mi me contestaron lo mismo
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