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  #1  
Antiguo 17-11-2022
afxe afxe is offline
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Registrado: jul 2004
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afxe Va por buen camino
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Empezado por ermendalenda Ver Mensaje
Creo que eso de hacer una recapitulativa sin clientes no es demasiado valido., y eso de hacer una negativa y una positiva para hacer la factura del cliente es jugársela, sobre todo como cambié el periodo impositivo, ya que vos a hacer una rectificativa sin uno dd los conceptos aceptados, precios erróneos, tipo impositivo erróneo...
No sé si Mercadona registra contablemente cada factura simplificada de cada línea de caja de cada supermercado de España en asientos diferenciados... pero en las cadenas para las que trabajo se hace una sóla factura con todos los tickets por día y lineal, de manera que sólo se asienta entre 100 o 200 facturas diarias como máximo... si tuviera que asentar cada factura simplificada, la que más se iría por encima de 10.000 asientos de venta diarios. Incluso alguno lo tiene configurado por agrupación semanal.

Según el reglamento de IVA en el artículo 63 ( toma tecnicismo ) :

Cita:
La anotación individualizada de las facturas a que se refiere el apartado anterior se podrá sustituir por la de asientos resúmenes en los que se harán constar la fecha en que se hayan expedido, base imponible global correspondiente a cada tipo impositivo, los tipos impositivos, la cuota global de facturas numeradas correlativamente y expedidas en la misma fecha, los números inicial y final de las mismas y si las operaciones se han efectuado conforme al régimen especial del criterio de caja, en cuyo caso se deberán incluir las menciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 61 decies de este Reglamento, siempre que se cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:

a) Que en las facturas expedidas no sea preceptiva la identificación del destinatario, conforme a lo dispuesto por el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

b) Que el devengo de las operaciones documentadas se haya producido dentro de un mismo mes natural.
Cada negocio es un mundo y tiene una manera legal y distinta de gestionarse... esto de generalizar y hacernos pasar por el mismo aro a todos los tipos de negocio va a traernos muchos quebraderos de cabeza.
__________________
Amar al mundo apasionadamente.
  #2  
Antiguo 17-11-2022
antoine0 antoine0 is offline
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antoine0 Va por buen camino
Me ha costado un poco ponerme las ideas en su sitio, sobre todo por problema de vocabulario. Espero que el resultado siga legible.

Cita:
Empezado por afxe Ver Mensaje
Creo que al SIF no hay que enviar las facturas recapitulativas tal y como se hace en el SII, sino que hay que enviar los tickets que agrupa dicha factura.
Sí. Y es un rollo para los que hasta la fecha usan tickets en papel pre-numerados, ya no se podrá usar, deberán informatizarse. €€€

Cita:
El tema de las facturas recapitulativas tenía entendido que era para agrupar un conjunto de tickets
«Factura recapitulativa» es un nombre engañoso.
No es el único caso de aplicación.
El [artículo 13](https://www.boe.es/buscar/act.php?id...2012-14696#a13) del reglamento que describe las facturas recapitulativas es más general. Incluye por ejemplo el caso de una obra, dónde el constructor al final del mes te pasa una factura de un montón de cosas, que a menudo tienen poco en común. Es la práctica (de las empresas y/o de los programas) que usa esta figura de las recapitulativas para implementar el caso de agrupar los tickets para gestionarlo confortablemente en contabilidad.

De hecho, en el SII, la descripción de R4 es Asiento resumen de facturas; no habla de factura recapitulativa.

Cita:
Si esto es correcto, una factura recapitulativa no puede tener rectificación
Si nos referimos al asiento resumen, no se puede rectificar como factura (las facturas recapitulativas del reglamento sí se pueden rectificar). El reglamento está claro sobre los casos de rectificación ([artículo 15](https://www.boe.es/buscar/act.php?id...2012-14696#a15)), y no me parece que se pudiera aplicar a esta «factura técnica».

Cita:
si uno de los tickets que contiene tiene un error, debo hacer un ticket en negativo y un ticket positivo
Cierto (si así es tu manera de generar una rectificación). Se trata de rectificar la factura que esté mal. Al menos, el «ticket en negativo» tendrá la consideración de rectificativa, y serie distinta.

Cita:
[...] que serán recapitulados en la facturación de ese día.
Del día de la rectificación. Y supongo que deberán estar en dos recapitulativas distintas, cada una en su propia serie. (Creo.)
Entonces, la recapitulativa «de los errores», realmente es también ¡una clase de rectificativa! (a [parte de] la o las recapitulativas de los tickets iniciales). Aunque en práctica no será registrado como tal.

En el SII me parece claro que han decidido no indagar en esta materia, y consideran que estas recapitulativas de tickets rectificados son asientos resumen (F4) igual que los demás.

Pero todo esto no tiene nada que ver con el ejemplo de Ermendalenda
Cita:
Empezado por ermendalenda Ver Mensaje
1. Emito 1 factura simplificada.
2. Emito 1 factura recapitulativa de esa simplificada(con los datos del cliente)
3. Me doy cuenta, antes de darsela al cliente, que me he equivocado de cliente.
4. Anulo LA RECAPITULATIVA.
5. Vuelvo a emitir recapitulativa, con el siguiente número de serie de las recapitulativas, de la factura simplificada del paso 1.
(el énfasis es mío).
No se trata de una recapitulativa, al menos no es un asiento resumen que es lo consideras. Se trata de una sustitutiva, o canje como las llaman en el reglamento de facturación (último parágrafo del artículo 15.6, que explicita que no son rectificativas). En el SII tienen su proprio código, F3. Y creo que se pueden rectificar, claro que sí.
  #3  
Antiguo 17-11-2022
ermendalenda ermendalenda is offline
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Registrado: ago 2021
Posts: 2.765
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ermendalenda Va por buen camino
Creo que teneis un pequeño lio.
Hay una gran diferencia entre la factura recapitulativa y la de canje(sustitutiva)
La recapitulativa, es la factura de un conjunto de tiquets(facturas sinplificadas) o albaranes(servicios o productos entregados) en un mismo periodo(mes), que se van a facturar a un mismo cliente. Si ese cliente es una empresa o un autónomo, puede solicitarla hasta el día 15 del mes siguiente al periodo, pero siempre las facturas tienen que ser del mismo periodo. Si es persona física solo hasta el último día del mes del periodo de los servicios o entrega de bienes.
Por otro lado la recapitulativa,logicamente, puedes pedir varias del mismo periodo, por ejemplo 1 al día, 1 a la quincena...
La factura sustitutiva o canje es sobre un solo tiquet(factura simplificada) y tienes hasta 4 años para solicitarla, entregando el tiquet.

El tratamiento fiscal de ambas tb es diferente ya que la sustitutiva el receptor se la tiene que declarar fuera de plazo.
Sobre el resumen de facturas del SII es otro cantar,que declares solo una factura con el detalle desde hasta número es solo una simplificación de la declaración, pero nono tiene nada que ver con ninguna de las anteriores.
Ya esto lo he investigado bastante, con consultas (no vinculantes) a hacienda.
Con lo cual el ejemplo que indican de hacer una factura solo me encaja con el último tipo, es un resumen, pero no va a valer para verifactu

Última edición por ermendalenda fecha: 17-11-2022 a las 14:26:32.
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