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#1
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Cita:
Según el reglamento de IVA en el artículo 63 ( toma tecnicismo ) :Cita:
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Amar al mundo apasionadamente. |
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#2
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Me ha costado un poco ponerme las ideas en su sitio, sobre todo por problema de vocabulario. Espero que el resultado siga legible.
Cita:
Cita:
No es el único caso de aplicación. El [artículo 13](https://www.boe.es/buscar/act.php?id...2012-14696#a13) del reglamento que describe las facturas recapitulativas es más general. Incluye por ejemplo el caso de una obra, dónde el constructor al final del mes te pasa una factura de un montón de cosas, que a menudo tienen poco en común. Es la práctica (de las empresas y/o de los programas) que usa esta figura de las recapitulativas para implementar el caso de agrupar los tickets para gestionarlo confortablemente en contabilidad. De hecho, en el SII, la descripción de R4 es Asiento resumen de facturas; no habla de factura recapitulativa. Cita:
Cita:
Cita:
Entonces, la recapitulativa «de los errores», realmente es también ¡una clase de rectificativa! (a [parte de] la o las recapitulativas de los tickets iniciales). Aunque en práctica no será registrado como tal. En el SII me parece claro que han decidido no indagar en esta materia, y consideran que estas recapitulativas de tickets rectificados son asientos resumen (F4) igual que los demás. Pero todo esto no tiene nada que ver con el ejemplo de ErmendalendaCita:
No se trata de una recapitulativa, al menos no es un asiento resumen que es lo consideras. Se trata de una sustitutiva, o canje como las llaman en el reglamento de facturación (último parágrafo del artículo 15.6, que explicita que no son rectificativas). En el SII tienen su proprio código, F3. Y creo que se pueden rectificar, claro que sí. |
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#3
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Creo que teneis un pequeño lio.
Hay una gran diferencia entre la factura recapitulativa y la de canje(sustitutiva) La recapitulativa, es la factura de un conjunto de tiquets(facturas sinplificadas) o albaranes(servicios o productos entregados) en un mismo periodo(mes), que se van a facturar a un mismo cliente. Si ese cliente es una empresa o un autónomo, puede solicitarla hasta el día 15 del mes siguiente al periodo, pero siempre las facturas tienen que ser del mismo periodo. Si es persona física solo hasta el último día del mes del periodo de los servicios o entrega de bienes. Por otro lado la recapitulativa,logicamente, puedes pedir varias del mismo periodo, por ejemplo 1 al día, 1 a la quincena... La factura sustitutiva o canje es sobre un solo tiquet(factura simplificada) y tienes hasta 4 años para solicitarla, entregando el tiquet. El tratamiento fiscal de ambas tb es diferente ya que la sustitutiva el receptor se la tiene que declarar fuera de plazo. Sobre el resumen de facturas del SII es otro cantar,que declares solo una factura con el detalle desde hasta número es solo una simplificación de la declaración, pero nono tiene nada que ver con ninguna de las anteriores. Ya esto lo he investigado bastante, con consultas (no vinculantes) a hacienda. Con lo cual el ejemplo que indican de hacer una factura solo me encaja con el último tipo, es un resumen, pero no va a valer para verifactu Última edición por ermendalenda fecha: 17-11-2022 a las 14:26:32. |
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