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  #1  
Antiguo 25-03-2022
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keys keys is offline
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keys Va por buen camino
Hola a todos.

Perdonar pero sigo con mi lucha con los suplidos. He realizado la consulta a cada hacienda y en Gipuzkoa me han contestado una cosa y en Bizkaia otra.

Bizkaia
Cita:
1. En el caso que la factura solo esté constituida por el suplido no habría obligación de expedir factura por lo que no deberá de cumplir con TicketBai.

2. Si en la factura se documenta un suplido y además otras operaciones: esa factura sí que irá con TicketBAI. La parte correspondiente al suplido se identificará como importe no sujeto a IVA. Como causa de no sujeción se marcará la clave “OT”. El suplido sí que forma parte del total de la factura. La factura se mandará al subcapítulo 1.1 del LROE (factura con software garante). En la anotación de dicho registro el usuario puede especificar que el ingreso en IRPF es diferente a la suma de los conceptos de la factura. Es decir, que si el importe sujeto a IVA de la factura es 100 y el suplido es 50 (total factura 150), se debe indicar en la anotación que el ingreso a efectos del IRPF es 100. En cuanto al LROE modelo 140, la parte del suplido se tendrá que informar también en el capítulo de provisiones de fondos y suplidos.
Gipuzkoa

Cita:
Los suplidos no es un campo que haya que informar en el XML. El suplido es un pago por cuenta del cliente a un tercero y por tanto no forma parte del ImporteTotalFactura ni de la Base Imponible.
En el caso en el que, en una factura, por ejemplo, además de los honorarios de un profesional se documentase un suplido, el importe del suplido no formaría parte de la base imponible del IVA pero estas facturas deben cumplir igualmente los requisitos TicketBAI. En este caso, cuando los suplidos vayan encuadrados en una factura por prestación de servicios, se podrá disponer de un campo para los suplidos después del Importe Total Factura, donde deberá informarse de los suplidos que contenga la factura.

En cambio, si únicamente se quisiera documentar un suplido, se trataría de una operación en la que no se documenta ninguna entrega de bienes ni prestación de servicios, ya que en estos casos el empresario actuaría como mero intermediario, satisfaciendo sumas de dinero del cliente a un tercero por mandato expreso. En este último caso, no habría obligación de expedir factura de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de facturación, pudiéndose documentar la operación en un recibo u otro justificante. Por tanto, un documento en el que solo se informe de un suplido quedaría fuera del ámbito de aplicación de TicketBAI.
Alguien se aclara?
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  #2  
Antiguo 29-04-2022
adolphsys adolphsys is offline
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adolphsys Va por buen camino
Cita:
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Hola a todos.

Perdonar pero sigo con mi lucha con los suplidos. He realizado la consulta a cada hacienda y en Gipuzkoa me han contestado una cosa y en Bizkaia otra.

Bizkaia

Gipuzkoa


Alguien se aclara?
Hola keys, como en tu estudio solo te falta Álava, te informo que el 19/10/2021 me respondieron esto:

Cita:
Hemos seguido pensando sobre la duda que nos planteó y creemos que no es necesario que introduzca una línea de detalle con el importe suplido (no sujeto).

Perdone las molestias

Quedamos a su disposición
Primero me dijeron que los suplidos debían ser incluidos en el cuerpo como base no sujeta, pero entonces daba un error de validación de negocio, así que finalmente no hay que incluir los importes suplidos.
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  #3  
Antiguo 29-04-2022
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keys keys is offline
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Registrado: sep 2003
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keys Va por buen camino
A mi en Alava me respodieron lo siguiente :

Cita:
En el supuesto de que únicamente se quisiera documentar un suplido, se trataría de una operación en la que no se documenta ninguna entrega de bienes ni prestación de servicios realizada por el profesional en el desarrollo de su actividad, ya que en estos casos el empresario actuaría como mero intermediario, satisfaciendo sumas de dinero del cliente a un tercero por mandato expreso.

En este caso, no habría obligación de expedir factura de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de facturación, pudiéndose documentar la operación en un recibo u otro justificante.
Por tanto, un documento en el que solo se informe de un suplido quedaría fuera del ámbito de aplicación de TicketBAI.
Cita:
Cuando en una factura además de los honorarios de un profesional se documentase un suplido, el importe del suplido no formaría parte de la base imponible del IVA pero estas facturas deben cumplir igualmente los requisitos TicketBAI.
En este supuesto caben dos posibilidades:
a) Incluir el suplido en una nueva línea de detalle, indicándolo como NO SUJETA", causa "OT No sujeto por el artículo 7 de la Norma Foral de IVA Otros supuestos de no sujeción"

b) Incluir el suplido en la factura a entregar al cliente pero no trasladarlo al fichero XML, puesto que no hay un campo específico para este concepto ni es obligatorio informarlo. En esta opción el “Total Factura” del dichero XML no va a coincidir con el importe total a pagar que aparezca en la factura que se entrega al cliente, por lo que para evitar problemas a la hora de comprobar el código QR por parte de ese cliente se recomendaría que, en la factura que se le entrega, se indicara como “Total Factura” el importe sin el suplido, en una línea posterior se consignara el importe del suplido, y en una última línea se indicara “importe total a pagar” con la suma de: Total Factura + Importe del Suplido.
Es decir una mezcla de bizkaia y Gipuzkoa. Por cierto me respodieron el 4 de abril de 2022
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  #4  
Antiguo 27-03-2022
ermendalenda ermendalenda is offline
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Hola Ermendalenda,
gracias por la respuesta.



Sí, algo así estaba pensando yo. Lo que no sé es si pondrán pegas al firmar en un servidor con un certificado de dispositivo que corresponde a la máquina cliente. (Técnicamente funciona, ya lo tengo programado)



Veremos.
Un saludo y gracias.
No creo que se metan demasiado en detalles tan discutibles.
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  #5  
Antiguo 24-03-2022
Sistel Sistel is offline
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Cita:
Empezado por Nessie Ver Mensaje
...
Leo en el Anexo III (p.7) de la documentación de Diputación de Gipuzkoa:
4.2.2 Arquitecturas con firma en servidor
Se podrá firmar con: certificado de persona física, certificado de representante de
entidad, sello de empresa, certificado de autónomo-autónoma o certificado de
dispositivo.

...
Hola Nessie,

https://www.gipuzkoa.eus/documents/2.../Anexo+III.pdf
Página 5:
Cita:
4.2.2. Arquitecturas con firma en servidor.
Se considera arquitectura con firma en servidor, cuando el software TicketBAI que
realiza la firma se encuentra ubicado en un dispositivo distinto al dispositivo de
facturación desde el que se accede al mismo. Por tanto, el dispositivo de facturación
cliente accede de forma remota a otro dispositivo para realizar la firma.
De forma complementaria, si la emisión de facturas o justificantes se realiza en
procesos desasistidos (batch) se considera “arquitectura con firma en servidor”.
Se podrá firmar con: certificado de persona física, certificado de representante de
entidad, sello de empresa o certificado de autónomo o autónoma.
En este caso, no se permite la firma con certificado de dispositivo.
Saludos
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  #6  
Antiguo 24-03-2022
Sistel Sistel is offline
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Sistel Va por buen camino
Hola,

Como ampliación a lo anterior, recibí email de TicketBAI-Gipuzkoa en el que se me indicaba:

Cita:
Cambios en Certificado de dispositivo
En breve se va a publicar la nueva política de firma. Que incluye el cambio de certificado de
dispositivo.
Cambios en el certificado de dispositivo:
 Se podrá solicitar identificando un punto de facturación en lugar del número de serie
del dispositivo.
 Es posible la solicitud de certificados en bloque (hasta 100 certificados). Si desea
solicitar certificados de dispositivo en bloque puede recurrir al buzón de contacto
TicketBAI de IZENPE.
 Se podrá solicitar antes de disponer del dispositivo concreto donde ira instalado
Se podrá usar en arquitecturas en servidor (excepto Tercero/Destinatario)
Pero no he sabido nada más del tema.

Hice la consulta a TicketBAI-Bizkaia (Batuz) sobre si en este territorio también se va a permitir la firma en servidor con certificado de dispositivo.
Estoy a la espera de respuesta.

Saludos
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  #7  
Antiguo 24-03-2022
Nessie Nessie is offline
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Nessie Va por buen camino
Cita:
Empezado por Sistel Ver Mensaje
Hola,

Como ampliación a lo anterior, recibí email de TicketBAI-Gipuzkoa en el que se me indicaba:

Pero no he sabido nada más del tema.

Hice la consulta a TicketBAI-Bizkaia (Batuz) sobre si en este territorio también se va a permitir la firma en servidor con certificado de dispositivo.
Estoy a la espera de respuesta.

Saludos

Gracias, Sistel.
Sí, puede ser interesante que, en lugar de con el número de serie, se identifique al dispositivo con un número de punto de facturación.


Un saludo.
Seguimos.
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  #8  
Antiguo 24-03-2022
Nessie Nessie is offline
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Nessie Va por buen camino
Cita:
Empezado por Sistel Ver Mensaje
Hola Nessie,

Página 5:


Saludos

Hola Sistel,
gracias por la respuesta.


Creo que el documento al que haces referencia es un Anexo III antiguo. En la web de TicketBai lo tienen archivado en Versiones Anteriores.


En la última versión del Anexo III, en el punto 4.2.2. pone que sí se puede usar un certificado de dispositivo en el servidor.


Un saludo y gracias.
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