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  #1  
Antiguo 18-05-2022
antoine0 antoine0 is offline
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antoine0 Va por buen camino
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Por ejemplo, si tienes una app que gestiona proyectos o servicios, y no contempla nada de facturación, porque la empresa factura con un software a parte, según mi interpretación del borrador, la app de gestión de proyectos o servicios deberá o:
A) hacer facturas
B) enlazar con un software que cumpla con la normativa.
No a A: nunca está escrito qué hay que desarrollar nuevas funciones de facturación. Incluso creo que la idea va al revés: qué hayan menos.
Solo debe cumplir el software de la B. Como lo dices tú: con «un software a parte» para qué la empresa facture.
Y solo éste segundo software tiene que cumplir. No la app.
En concreto, el «enlace» de tu app con el software de facturación no entra en el ámbito del reglamento.

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Claro, porque podría darse el caso que un sujeto facture una parte de proyectos y los otros no y los borre, o por el tema de la trazabilidad de las operaciones facturadas...la verdad, no sé.
De todas las maneras, hacer aflorar las operaciones no registradas, las que no aparecen en los registros, es el gran desafío que cualquier sistema como lo que quiere poner en marcha Hacienda. Y parece efectivamente difícil de solucionar. Aparentemente primero van por las operaciones que se realicen y luego se «borren», para intentar que no pueden «desaparecer».
Pero un proyecto con una financiación especifica que no va hasta el final y no da parte a ninguna factura oficial... la verdad, no sé tampoco.

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Y hoy he leído que en Europa quieren unificar el formato de las facturas electrónicas
Ah. «Quieren». Me recuerda haber leído algo parecido cuando estudie EDI por primera vez. Era ¡1982! Vaya, el cumpleaños sale redondo.
  #2  
Antiguo 18-05-2022
ermendalenda ermendalenda is offline
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ermendalenda Va por buen camino
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No a A: nunca está escrito qué hay que desarrollar nuevas funciones de facturación. Incluso creo que la idea va al revés: qué hayan menos.
Solo debe cumplir el software de la B. Como lo dices tú: con «un software a parte» para qué la empresa facture.
Y solo éste segundo software tiene que cumplir. No la app.
En concreto, el «enlace» de tu app con el software de facturación no entra en el ámbito del reglamento.


De todas las maneras, hacer aflorar las operaciones no registradas, las que no aparecen en los registros, es el gran desafío que cualquier sistema como lo que quiere poner en marcha Hacienda. Y parece efectivamente difícil de solucionar. Aparentemente primero van por las operaciones que se realicen y luego se «borren», para intentar que no pueden «desaparecer».
Pero un proyecto con una financiación especifica que no va hasta el final y no da parte a ninguna factura oficial... la verdad, no sé tampoco.


Ah. «Quieren». Me recuerda haber leído algo parecido cuando estudie EDI por primera vez. Era ¡1982! Vaya, el cumpleaños sale redondo.
Tanto como en 1982 no, pero si sobre 1996 vi los primeros programas de factura electrónica sobre Windows 95
  #3  
Antiguo 19-05-2022
afxe afxe is offline
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afxe Va por buen camino
Tiene razón Ermendalenda... lo que podamos ir adaptando al sistema que Hacienda desea para sus... ciudadanos, deberíamos ir implementándolo a lo teórico, aunque vaya en contra de lo práctico. Además, el sistema es bueno informáticamente hablando... nada de eliminaciones ni modificaciones, sólo altas. Tipificación de facturas, consecutivas en número y fecha... nada de recálculos, generación de facturas atrasadas o facturas a futuro, relleno de huecos.... creo que se simplificarían los procesos de facturación (otra cosa será el control financiero de todas las rectificaciones que haya que hacer sobre facturas emitidas: compensaciones, consolidaciones, asignación de movimientos bancarios de una factura a otra.....)

Pero el motivo principal de toda esta movida, no se va a evitar con un sistema de comunicación directa con Hacienda. Yo he ido a comprar a sitios donde después de pagar me han dado un presupuesto o factura proforma, he visto ficheros de traspaso de stock con movimientos entre almacenes (donde uno de los almacenes se llama "venta contado"...) y ni hablar de los que venden o te prestan un servicio y no generan ningún tipo de documento (kioskos de prensa o golosinas, máquinas de vending, taxistas, food truck, vendedores itinerantes, servicios a domicilio...) En definitiva... para hacer ventas B no es necesario que el software esté preparado para ello.
__________________
Amar al mundo apasionadamente.
  #4  
Antiguo 18-05-2022
antoine0 antoine0 is offline
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antoine0 Va por buen camino
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He estado leyendo el borrador de la ley y algunos artículos de blogs al respecto. Por ahora, llego a la conclusión que es más fregado de lo que parece, o más fregao que el Ticket BAI. Yo entiendo que no sólo afecta a los sistemas de facturación sino a la gestión empresarial en general:
Nota 1: no soy letrado.
Nota 2: es un borrador; pueden mejorar la redacción de algunos puntos.

Veo que el nombre del futuro reglamento habla de los «sistemas [...] que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales». Por tanto el ámbito no debería extenderse más allá de la «facturación» incluyendo su «soporte» (dos términos potencialmente amplios, como lo notas).
Y cómo es normal en una ley, el primer artículo define el objeto, es decir qué se entiende por «facturación».
Legalmente, todo lo que no entre dentro de esto no tiene que verse afectado por este reglamento. Y no veo cómo alguien puede obligar una app que gestiona pedidos (por ejemplo, Google Calendar) a entrar en el ámbito del reglamento.

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Empezado por luci5 Ver Mensaje
Imagina que tienes una app que es sólo para gestionar servicios, booking o pedidos... ¿Esta app, por narices, a partir de ahora también tendrá que contemplar procesos de facturación, o enlace a un sistema tercero, y cumplir con las exigencias técnicas (y la responsabilidad que conlleva)?
Si no entra en el ámbito del reglamento (y por tu descripción, no creo qué entre), no, no tienen que contemplar o cumplir.
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