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#1
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Cita:
Solo debe cumplir el software de la B. Como lo dices tú: con «un software a parte» para qué la empresa facture. Y solo éste segundo software tiene que cumplir. No la app. En concreto, el «enlace» de tu app con el software de facturación no entra en el ámbito del reglamento. Cita:
Pero un proyecto con una financiación especifica que no va hasta el final y no da parte a ninguna factura oficial... la verdad, no sé tampoco. Cita:
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#2
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Cita:
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#3
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Tiene razón Ermendalenda... lo que podamos ir adaptando al sistema que Hacienda desea para sus... ciudadanos, deberíamos ir implementándolo a lo teórico, aunque vaya en contra de lo práctico. Además, el sistema es bueno informáticamente hablando... nada de eliminaciones ni modificaciones, sólo altas. Tipificación de facturas, consecutivas en número y fecha... nada de recálculos, generación de facturas atrasadas o facturas a futuro, relleno de huecos.... creo que se simplificarían los procesos de facturación (otra cosa será el control financiero de todas las rectificaciones que haya que hacer sobre facturas emitidas: compensaciones, consolidaciones, asignación de movimientos bancarios de una factura a otra.....)
Pero el motivo principal de toda esta movida, no se va a evitar con un sistema de comunicación directa con Hacienda. Yo he ido a comprar a sitios donde después de pagar me han dado un presupuesto o factura proforma, he visto ficheros de traspaso de stock con movimientos entre almacenes (donde uno de los almacenes se llama "venta contado"...) y ni hablar de los que venden o te prestan un servicio y no generan ningún tipo de documento (kioskos de prensa o golosinas, máquinas de vending, taxistas, food truck, vendedores itinerantes, servicios a domicilio...) En definitiva... para hacer ventas B no es necesario que el software esté preparado para ello.
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Amar al mundo apasionadamente. |
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#4
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Cita:
Nota 2: es un borrador; pueden mejorar la redacción de algunos puntos. Veo que el nombre del futuro reglamento habla de los «sistemas [...] que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales». Por tanto el ámbito no debería extenderse más allá de la «facturación» incluyendo su «soporte» (dos términos potencialmente amplios, como lo notas). Y cómo es normal en una ley, el primer artículo define el objeto, es decir qué se entiende por «facturación». Legalmente, todo lo que no entre dentro de esto no tiene que verse afectado por este reglamento. Y no veo cómo alguien puede obligar una app que gestiona pedidos (por ejemplo, Google Calendar) a entrar en el ámbito del reglamento. Cita:
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